STS 952/1999, 11 de Noviembre de 1999

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso890/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución952/1999
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Valladolid -Sección tercera-, en fecha 24 de noviembre de 1.994, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre reclamación del precio de la obra por subcontratista y procedencia de intereses legales moratorios, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid número cinco, cuyo recurso fue interpuesto por la mercantil EUROCONTRATAS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Munar Serrano, en el que es parte recurrida la entidad SISOCIA, S.A., cuya representación ostentó el Procurador don Isacio Calleja García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia cinco de Valladolid tramitó el juicio declarativo de menor cuantía número 408/93, que promovió la demanda de la entidad Eurocontratas S.A., en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicó: "Dicte sentencia en su día por la que estimando la demanda, condene a la entidad demandada a pagar a mi representada la cantidad de trece millones quinientas sesenta y tres mil novecientas cincuenta pesetas (13.563.950 Pts) más los intereses legales de 10.544.513 pesetas desde el 14 de Mayo de 1.990 y de 3.019.437 pesetas desde 1º de Febrero de 1.991, con expresa imposición de las costas procesales a Sisocia, S.A.".

SEGUNDO

La demandada mercantil Sisocia, S.A. se personó en el pleito y contestó a la demanda, a la que se opuso con las razones de hecho y de derecho que alegó, para terminar suplicando al Juzgado: "Se dicte sentencia por la que se declare que la cantidad a pagar por Sisocia, S.A. a la actora es de 5.495.209 pesetas, cuyo pago se ofrece y con desestimación del resto de pedimentos de la demanda y expresa imposición de costas a la entidad actora".

TERCERO

Unidas las pruebas practicadas y declaradas admitidas, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Valladolid dictó sentencia el 9 de diciembre de 1.993, cuyo Fallo literalmente dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Eurocontratas S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve, frente a Sisocia S.A. representada por el Procurador Sr. Muñoz Santos, condeno a la demandada a que pague a la actora las siguientes cantidades: siete millones trescientas treinta y cinco mil doscientas ochenta y seis pesetas (7.335.286 pts) más el IVA correspondiente por facturación, ya deducidas las reparaciones pendientes estimadas, mas las retenciones del 5% por importe de tres millones diecinueve mil cuatrocientas treinta y siete pesetas (3.019.437 pts.) IVA incluido. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

CUARTO

La sentencia de referencia fue recurrida por la parte actora, que planteó apelación para ante la Audiencia Provincial de Valladolid, cuya Sección tercera tramitó el rollo de alzada número 82/1994, y pronunció sentencia con fecha 24 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Eurocontratas S.A., debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 7 de Valladolid en autos de juicio de Menor Cuantía nº 408/93, en el sentido de imponer a la demandada Sisocia S.A., el abono de los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de costas".

QUINTO

La Procuradora de los Tribunales doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de Eurocontratas S.A., formalizó recurso de casación ante esta Sala contra la sentencia del grado de apelación, que integró con los siguientes motivos:

Uno: Al amparo del número 3º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de su artículo 359.

Dos: Por la vía del número 4º del artículo procesal 1692, infracción de los artículos 1100-1º, 1101 y 1108 del Código Civil y doctrina jurisprudencial.

SEXTO

La parte recurrida presentó escrito de impugnación de la casación planteada.

SÉPTIMO

La votación y fallo del presente recurso tuvo lugar el pasado día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente, que creó el pleito, denuncia incongruencia de la sentencia de apelación -infracción del artículo 359 de la Ley Procesal Civil-, toda vez que se condena a la demandada, mercantil Sisocia S.A., al pago de la cantidad de 1.937.508 pesetas, al resultar confirmada la sentencia del Juzgado en esta cuestión, no obstante haber reconocido la referida deudora una cantidad superior, por importe de 1.974.073, para lo que se tiene en cuenta los documentos obrantes a los folios 80 y 123 y no lo efectivamente reconocido en la contestación que cifra en 1.947.138 pesetas (hecho cuarto).

De todas formas los juzgadores de instancia no atendieron a dichas aportaciones de los litigantes, al surgir discrepancias en la interpretación de las cartas de 23 de enero de 1990 y 6 de febrero sobre revalorización de precios y para fijar el importe real de los trabajos realizados se tuvo en cuenta la prueba pericial que los tasó en la cantidad referida de 1.937.508 como valor bruto, sin descuento del 3% e IVA por el 12%.

Así las cosas no se ha pronunciado decisión incongruente pues no se rebasó lo suplicado. Lo que el motivo mas bien viene a plantear es error en la apreciación de la pericial pero sin formular error de derecho con denuncia obligada de violación de alguna norma valorativa de prueba que resultase de aplicación, por lo que el motivo se rechaza.

SEGUNDO

Se hace aportación de infracción de los artículos 1100, párrafo primero, 1101 y 1108 del Código Civil y doctrina jurisprudencial que los interpreta, a fin de combatir el fallo de la sentencia en recurso que vino a condenar a Sisocia S.A. al pago de los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, sosteniéndose que los intereses moratorios del artículo 1100 no se devengan, como dice la sentencia desde la fecha de interposición de la demanda que estableció la relación procesal, sino desde la terminación de las obras (día 1 de febrero de 1991), respecto a la cantidad no discutida por importe de 3.019.437 pesetas, correspondiente a retenciones y que la sentencia admitió.

En la referida fecha de 1 de febrero de 1991 no consta ni con posterioridad se hubiera efectuado reclamación extrajudicial de la cantidad dicha (3.019.437), la que tampoco se consignó expresamente en el acta notarial de 10 de mayo de 1990, lo que supone la necesidad de integrar el factum respecto a que el reconocimiento se produjo al contestar a la demanda (hecho octavo), con lo que la aplicación de situación de mora sólo tiene lugar a partir de la demanda por no anteceder intimidación al deudor para que cumpliera sus obligaciones, (Ss. de 26-2-1976, 20-2-1995 y 21-XI-1996), siendo el requerimiento el que determina el "dies a quo" (S. de 30-12-1993).

El artículo 1100 sólo contempla dos tipos de mora, la que exige requerimiento y la automática que opera en los supuestos enumerados como 1º y 2º, por todo lo cual la decisión del fallo en esta cuestión resulta correcta.

El motivo también lleva a cabo impugnación basada en que en la demanda se solicitó el pago de intereses por las cantidades facturadas desde la fecha de la reclamación judicial, practicada por medio del acta notarial referida de 10 de mayo de 1990, notificada el día 14 siguientes, petición que no se atendió en la sentencia que se combate.

Si bien se reclamó el total de 10.544.513 pesetas por el concepto dicho y la sentencia hizo rebaja, fijando la suma adeudada en 7.335.286 pesetas (más IVA), no por ello deja esta cantidad de devengar los intereses legales moratorios desde su reclamación extrajudicial efectiva -14 de mayo de 1.990-, conforme a la actual doctrina de esta Sala Civil de Casación, que, atenuando el automatismo del principio "in illiquidis non fit mora", viene declarando la procedencia de dichos intereses en aquellos supuestos, como el presente, en los que la cantidad que otorga la sentencia resultaba efectivamente debitada al tiempo de requerimiento de su pago, porque los referidos intereses actúan a medio de sanción al deudor moroso, renuente al pago y la protección judicial del acreedor debe de ser completa de sus derechos, y lo que la sentencia viene a realizar es declarar el derecho a la obtención de la cantidad por intereses que pertenecían al acreedor con anterioridad a la decisión judicial (Ss. de 5-4-1992, 18-2-1994, 21-3-1994 y 26-6-1995), operando esta en cuanto determina el alcance cuantitativo de la cantidad que produce los intereses moratorios (Sentencia de 20 de julio de 1995).

En este caso se trata de reclamación de cantidad y no se está ante los supuestos especiales y complejos que refiere la sentencia de 21 de marzo de 1994, con lo cual con el reconocimiento de los intereses de referencia se cumple de manera más equitativa y justa la satisfacción del acreedor y restauración de su patrimonio (Sentencia de 24 de septiembre de 1998), por lo que en este caso procede acoger el motivo.

TERCERO

La estimación parcial de recurso determina que no proceda hacer declaración especial respecto a sus costas, conforme al artículo 1715 de la Ley Procesal Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos de declarar y declaramos haber lugar en parte al presente recurso de casación que fue formalizado por la mercantil Eurocontratas S..A. contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Valladolid -Sección tercera-, en fecha veinticuatro de noviembre de 1.994, la que casamos y anulamos en el particular de condenar a la entidad demandada Sisocia, S.A. al pago de los intereses legales moratorios de la cantidad de 7.335.286 pesetas (más IVA) desde el 14 de mayo de 1.990, confirmándose el resto de los pronunciamientos que contiene.

No se hace declaración expresa respecto a las costas de esta casación.

Líbrese certificación de esta resolución y remítase a la expresada Audiencia, con devolución de los autos y rollo aportados en su día, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Román García Varela.-Jesús Corbal Fernández.-Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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