SAP Barcelona 426/2020, 7 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Julio 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Número de resolución | 426/2020 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0808942120188137926
Recurso de apelación 456/2019 -1
Materia: J.V.desahucio por falta de pago y reclam. cantidad
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gavà
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 361/2018
Parte recurrente/Solicitante: Debora
Procurador/a: Alberto Inguanzo Tena
Abogado/a: JUANA Mª FONTANA
Parte recurrida: Lourdes
Procurador/a: Marc Tarrago Freixa
Abogado/a: MARIA TERESA SOCIATS SÁNCHEZ
SENTENCIA Nº 426/2020
Magistrados:
Belen Zambrana Eliso Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas
Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 7 de julio de 2020
Ponente : Belen Zambrana Eliso
En fecha 24 de abril de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 361/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Alberto Inguanzo Tena, en nombre y representación de Debora contra Sentencia - 16/01/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Marc Tarrago Freixa, en nombre y representación de Lourdes .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por D. Alberto Inguanzo Tena, en nombre y representación de D. Debora, sobre reclamación de cantidad y demás pedimentos contra Dª. Lourdes, absolviendo a Dª Lourdes de las pretensiones contra la misma deducidas en el presente proceso, condenando al actor Dª. Debora al pago de las costas procesales".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/05/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Belen Zambrana Eliso .
Con la demanda inicial la actora Debora, en su condición de arrendadora de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Begues, ejercita contra su arrendataria, Debora, una acción de desahucio por falta de pago a la que acumula la de reclamación de rentas (y cantidades impagadas), alegando que la demandada adeuda las mensualidades de marzo (parcialmente), abril y junio de 2018 a razón de 512,17 euros mensuales (siendo 500 euros la renta y 12,17 euros los gastos de devolución de cada recibo domiciliado), lo que totaliza la suma de de 1.236,51 euros; cantidad a cuyo pago solicita sea condenada así como al pago de todas las mensualidades que venzan y resulten impagadas desde la fecha de la demanda hasta la recuperación de la posesión. Asimismo, manifiesta la actora que la demandada sí puede enervar la acción al no haberlo hecho con anterioridad.
Admitida a trámite la demanda y antes de la contestación, la parte actora Debora, presenta escrito en el que; 1) subsana el error cometido en su demanda, sustituyendo la renta reclamada de junio de 2018 (que fue pagada por la demandada), por la de mayo de 2018 (impagada), 2) amplía la cuantía de la demanda, por las rentas (y gastos bancarios de devolución) de julio y septiembre de 2018, y 3) modifica la cuantía de la deuda a fecha del escrito (en virtud de los giros postales efectuados por la demandada tras la interposición de la demanda) fijando esta en la suma de 1.060,85 euros.
Posteriormente, la actora vuelve a presentar escrito, fijando la cantidad reclamada a dicha fecha en 1.173,02 euros, computando la renta parcialmente impagada de octubre de 2018.
La demandada Lourdes se opone a la demanda interpuesta de contrario, alegando en su escrito de contestación: 1º) Que en realidad ha venido siendo arrendataria de la vivienda propiedad de la actora desde el año 1996 (y no sólo desde el contrato de arrendamiento de 30 de septiembre de 2017 invocado por la demandante); y 2º) que en todos esos años la demandada jamás ha dejado de pagar la renta arrendaticia, siendo que sólo tuvo problemas para el pago de la misma en el mes de abril de 2018, de tal forma que, en el momento de interposición de la demanda (junio de 2018) la demandada tan sólo adeudaba a la actora la suma de 240 euros y no el importe de 1.253,61 euros reclamado de contrario.
Asimismo, adjunta la demandada a su contestación, como documentos nº 3 a 15, los recibos acreditativos de los pagos efectuados por dicha parte (bien mediante cargo por domiciliación bancaria, bien mediante giro postal) desde el 3 de enero de 2018 hasta 15 de noviembre de 2018 concluyendo en base a ellos (y al cuadro explicativo inserto en su escrito de oposición) que, a fecha de la contestación, no debía cantidad alguna a la arrendadora demandante.
Seguido el juicio por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 16 de enero de 2019 desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora, por entender que; no existiendo cantidad alguna adeudada en concepto de renta, a fecha de la vista, habiéndose tratado de un mero retraso en el pago por la demandada, y no obrando prueba suficiente acerca del devengo de los gastos bancarios reclamados, no había quedado totalmente acreditada la causa resolutoria del contrato, no pudiendo prosperar por ello la acción de desahucio, ni tampoco la de reclamación de rentas (ya abonadas) y cantidades asimiladas (no procedente por falta de prueba).
Frente a dicha resolución se alza la parte actora Debora por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, argumentando que los razonamientos de la sentencia infringen la doctrina jurisprudencial desarrollada acerca de la falta de pago (y el retraso continuado) como causa de resolución, y que los gastos de devolución bancarios sí han sido desglosados y acreditados (también los devengados a fecha de la vista) a partir de la documental aportada y admitida por la juzgadora a quo. Advierte asimismo, la
apelante, que a fecha de interposición del recurso aun no le han sido entregadas las rentas de los meses de diciembre de 2018 (consignada en la cuenta del Juzgado), enero y febrero de 2019, y aporta documento nº 17 acreditativo de la devolución del recibo del mes de febrero de 2019. Por último, impugna la señora Debora la condena en costas pronunciada en la sentencia, dado que dicha parte tan sólo ha ejercitado de buena fe su derecho como propietaria y arrendadora, ante los continuos retrasos e impagos de la renta por parte de la arrendataria.
Termina solicitando la apelante, que se dicte sentencia que revoque la de primera instancia y que, por ello, se estime la acción de desahucio sin efectos enervatorios de los pagos realizados con posterioridad, y la acción de reclamación de cantidad respecto de los gastos bancarios impagados, con imposición de costas a la demandada en las dos instancias; o subsidiariamente, caso de desestimarse su recurso, que no se impongan las costas a dicha parte, en ninguna de las instancias, por inexistencia de mala fe ni temeridad procesal en el ejercicio de sus derechos.
La demandada aquí apelada señora Lourdes, presenta escrito de oposición al recurso interpuesto solicitando la plena confirmación de la sentencia de primera instancia; reiterando que únicamente se retrasó un mes, en el pago de la renta, que a fecha de la vista no adeudaba suma alguna a la demandante, y alegando como hecho nuevo, que desde el mes de diciembre de 2018 en que se dictó sentencia, ha venido consignando las rentas arrendaticias en la cuenta del Juzgado.
Planteados los términos del debate, en lo relativo a la acción de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, la controversia en esta segunda instancia queda fijada en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio, y además, de los documentos aportados por ambas partes apelante y apelada, que han sido admitidos en esta alzada ( vid autos de fecha 16 de mayo de 2019 y de 20 de junio de 2019 ).
No se comparten los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que debe ser revocada al acoger este tribunal los motivos de impugnación aducidos por la parte apelante.
Nos encontramos en un juicio de desahucio por falta de pago ( art. 250.1.1º LEC ), procedimiento especial y sumario ( arts. 444.1 y 447.2), cuyo objeto se centra únicamente en determinar si la conducta del arrendatario es encuadrable en la causa de resolución prevenida en el artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (en la redacción operada tras la reforma por Ley 4/2013) que determina que " 2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario"; precepto aplicable por razones de vigencia temporal dada la fecha de suscripción del contrato (30 de septiembre de 2017), es decir, si el arrendatario (en nuestro caso arrendataria, DOÑA Lourdes ) en el momento de presentación de la demanda había incumplido el contrato por impago de la renta o de las cantidades cuyo pago había asumido o le correspondía.
Dicho esto, antes de entrar en el fondo del asunto es preciso partir de las consideraciones jurídicas siguientes, dado que son determinantes para la resolución del pleito:
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La litispendencia (entendida como...
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