STS, 25 de Octubre de 1999

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso364/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Lérida, como consecuencia de los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de esa ciudad, sobre declaración de nulidad de contrato, cuyo recurso ha sido interpuesto por Dª. Olgay don Ángel, representados por el Procurador de los Tribunales D. Saturnino Estévez Rodríguez; siendo parte recurrida la compañía mercantil DIRECCION000.; don Fermíny don Joaquín, representados asimismo por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lérida, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo, instados por Dª. Olgay don Ángel, contra compañía mercantil DIRECCION000.; contra don Fermíny don Joaquíny contra D. Vicente, sobre nulidad de contrato y otros.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "que declare la nulidad de los contratos de préstamo hipotecario formalizados en Escritura Pública de fecha 17 de diciembre de 1.991, protocolizados bajo los núms. NUM000y NUM001, otorgadas ante el notario de Lérida D. Vicente, al estar viciados los contratos de préstamo hipotecario de falta de causa, y viciados de dolo e intimidación en el consentimiento prestado por los actores; se condene a los demandados a estar y pasar por la referida declaración de nulidad radical, ineficacia y carencia de valor y efectos legales de los indicados contratos, ordénese la cancelación total de las inscripciones de las hipotecas por ser nulos los títulos en cuya virtud se hayan hecho y causadas en los Registros de la Propiedad de Lérida, Sort y Vendrell: se condene solidariamente a los demandados DIRECCION000., y don Fermína resarcir a los actores los daños morales y económicos y los perjuicios causados a los mismos que se fijen en ejecución de sentencia y que los actores fijan prudencialmente en la cantidad de diez millones de pesetas, y se les condene al pago de las costas del procedimiento".- Admitida a trámite la demanda y emplazados los mencionados demandados, interponiéndose por la representación de DIRECCION000. recurso de reposición contra la providencia que en atención al Otrosí primero de la demanda acordó la anotación preventiva de la misma en los registros de la Propiedad de Lérida, Sort y el Vendrell, y tras diversas vicisitudes, entre ellas la paralización del procedimiento por la interposición de una querella criminal por el demandado Sr. Vicenteque finalmente no fue admitida, se personaron los demandados contestando a la demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de Derecho que tuvieron por pertinentes, alegándose por la representación del demandado Sr. Vicentesu falta de legitimación pasiva, suplicando todos ellos la desestimación de la demanda, con imposición de costas a los actores".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 1.994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rull Castello, en nombre y representación de D. Ángely doña Olga, contra don Vicente, don Fermín, don Joaquíny la compañía DIRECCION000., todos ellos representados por el Procurador Sr. Daura Ramón, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva aducidas por los tres primeros condenados citados, absolviendo a todos de las pretensiones en su contra deducidas, y con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de D. Ángely doña Olgay tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida, dictó sentencia con fecha 18 de enero de 1.995, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por los actores, don Ángely doña Olga, contra sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 6 de Lérida en autos de juicio de menor cuantía nº 350/92, que CONFIRMAMOS íntegramente.- Imponemos a los apelantes las costas de esta segunda instancia".

TERCERO

El Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, en representación de doña Olgay don Ángel, interpuso mediante escrito de fecha 6 de marzo de 1,995 recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida, con fecha 18 de enero de 1.995, con el suplico de que se estimasen los motivos de casación deducidos en el mismo, casar, anular y dejar sin efecto alguno la sentencia recurrida y en su consecuencia, el pronunciamiento desestimatorio de la demanda y dictando en su lugar pronunciamiento estimatorio de la demanda, con costas a la parte contraria".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 1.999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Ángely doña Olgademandaron a DIRECCION000., a don Vicente(Notario autorizante en las escrituras públicas cuya nulidad se instaba), a don Fermín(Presidente de DIRECCION000.) y a don Joaquín. Se postulaba la nulidad de los contratos de préstamo en que DIRECCION000. aparecía como prestamista a los actores, más daños y perjuicios, en base a la inexistencia de causa, o de ausencia de consentimiento, o bien que éste estaba viciado por dolo o intimidación.

El Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda con costas a los actores. La Audiencia desestimó la apelación que interpusieron, condenándoles en costas.

SEGUNDO

Contra la sentencia de la Audiencia han interpuesto recurso de casación los actores en el que, con nula técnica casacional, formulan una serie de alegaciones acerca de la infracción por la Audiencia del art. 1.275 C.c., por cuanto insisten en que el contrato de préstamo no fue real sino simulado absolutamente, y de la doctrina jurisprudencial sobre la nulidad absoluta de los contratos con falta de causa. No se combate la sentencia recurrida por ningún error de derecho en la apreciación del material probatorio, y por tanto no se cita como infringido ningún precepto legal atinente a esa labor.

Las alegaciones se sustancian en exponer una interpretación parcial de los actos y contratos litigiosos, contraria a la objetiva y completa de la Audiencia.

Por ello se desestima el recurso, pues es doctrina harto reiterada de esta Sala la de que la interpretación de actos y negocios jurídicos por el órgano de instancia debe prevalecer en casación, salvo que se demuestre que es ilógica o arbitraria o vulneradora de algún precepto legal, que obviamente no es el invocado art. 1.275, pues la interpretación efectuada por la Audiencia tiene por objeto precisamente determinar si existía o no causa real en los contratos de préstamo. Ninguno de los límites antedichos se denuncian como traspasados por la Audiencia.

TERCERO

La desestimación del recurso lleva consigo la condena en costas de los recurrentes (art. 1.715.3 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Don Ángely doña Olga, representados por el Procurador de los Tribunales D. Saturnino Estévez Rodríguez contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Lérida de fecha 18 de enero de 1.995. Con condena de las costas ocasionadas en este recurso a la parte recurrente y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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