STS 1014/1999, 22 de Noviembre de 1999

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso1671/1990
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1014/1999
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el presente incidente sobre IMPUGNACIÓN DE DERECHOS DE PROCURADOR, promovida por la COMPAÑÍA DE FINANCIACIÓN CASE, S.A., cuya representación ostento la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Azpeitia Calvin; siendo parte recurrida BLANCO S.A., representado por el Procurador don Silvio.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala dictó Sentencia con fecha 9 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva declara: "Fallamos: Se desestima la impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la Procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, condenando a dicha parte a las costas de dicho incidente".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Silvio, causídico de Blanco S.A., solicitó se practicara tasación de costas.

TERCERO

El Secretario del Tribunal realizó dicha tasación con el resultado siguiente: "Tasación de Costas que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza por la Compañía de Financiación Case S.A., Letrado don Luis Antonio. Sus honorarios según minuta 55.283. Procurador: don Silvio. Sus honorarios en el recurso art. 35.1º, 5.620. Sus derechos tasación art. 35 y 36, 3.372. Iva 16% 1439. Importa la presente tasación de costas, las figuradas SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS CATORCE PESETAS (S.E.U.O.), Madrid trece de julio de mil novecientas noventa y nueve".

CUARTO

La Procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de la Compañía de Financiación Case, S.A., impugnó la tasación practicada, al reputar indebidos los derechos del Procurador de la recurrida y al tiempo excesivos los de su Letrado, alegando para ello las razones que tuvo por conveniente, para suplicar a la Sala "que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma se sirva admitirlo y en méritos del mismo se sirva tener por impugnada la tasación de costas practicada en la tasación de costas del recurso de casación antes reseñado y en definitiva y previos los trámites oportunos se sirva dictar resolución estimando la impugnación y reduciendo dicha tasación de costas a la cuantía adecuada en derecho"

QUINTO

La parte de referencia acreedora de las costas, contestó a la impugnación planteada para oponerse a la misma suplicando: "tenga por presentado este escrito con la copia, por contestada la cuestión incidental propuesta de contrario impugnando la tasación de costas por indebidas y, previos los trámites legales que procedan, sin necesidad e recibir a prueba el incidente, se sirva dictar sentencia por la que se desestime íntegramente la impugnación de la tasación de costas, con imposición de las devengadas en este incidente a la parte que lo ha promovido.

SEXTO

La VOTACIÓN Y FALLO del incidente tuvo lugar el pasado día 16 DE NOVIEMBRE DE 1999.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conviene subrayar que la parte impugnante de las costas ha sido condenada expresamente al pago de las mismas en el Fallo de la Sentencia de esta Sala de 9 de febrero de 1998, que desestimó la impugnación de honorarios por indebidos en su día formulada. Las costas correspondiente al Procurador se fijaron conforme autorizan los arts. 35 y 36 del Arancel de Derechos de los Procuradores, siendo por lo demás, en cuanto a las costas del presente incidente, que resultan las partidas procedentes, ya que se pronunció condena expresa sobre las mismas en la citada Sentencia de 9-2-98, condena que por otra parte es facultad de la Sala, conforme a la aplicación extensiva de la Ley Procesal Civil y normas concordantes, arts. 759 y ss. y 1686 y ss.

SEGUNDO

Se imponen a la parte impugnante expresamente las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la impugnación de derechos por indebidos interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Azpeitia Calvin en nombre y representación de COMPAÑÍA DE FINANCIACIÓN CASE, S.A., condenando a dicha parte a las costas del presente incidente, tramítese por excesivos la impugnación de la minuta del abogado, asimismo interpuesto.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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