STS, 18 de Octubre de 1995
Ponente | D. ANTONIO GULLON BALLESTEROS |
Número de Recurso | 1245/1992 |
Procedimiento | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 1995 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a 27 de Noviembre de 1.995. Visto por la
Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de
apelación por la Sección Duodécima, de fecha 20 de enero de 1992, como
consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos
ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, sobre nulidad de
acuerdos contrarios a la ley; cuyo recurso ha sido interpuesto por Dª María Luisa, Dª Almudenay Dª Carmela, representadas por la Procuradora Dª Mª Angeles Manrique
Gutiérrez; siendo parte recurrida la entidad SANITAS, S.A., representada
por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel.ANTECEDENTES DE HECHO
Ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, fueron
vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados
por Dª Carmela, contra la entidad SANITAS, S.A., contra D.
Patriciay D. Ismael, contra D. Antonio, D. Jose Augusto, D. Inocencioe
"INSTITUTO DE CIRUGIAS ESPECIALES ICE, S.A.", sobre nulidad de acuerdos
contrarios a la ley.
Por la parte actora, representada por la Procuradora Dª Mª Angeles
Manrique Gutiérrez, se formuló demanda con arreglo a las prescripciones
legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por
conveniente, suplicando se dictase sentencia "dictara sentencia, por la que
estimando totalmente la demanda formulada por la actora, se declare la
nulidad de la convocatoria de 21 de agosto de 1985, así como la de 31 de
enero de 1987, y 4 de noviembre de 1988, declarando nulas de pleno derecho
las Juntas Generales Extraordinarias celebradas por I.C.E., S.A., en fechas
9 de septiembre de 1985, 19 de febrero de 1987 y 23 de noviembre de 1988,
declarando nulo el acuerdo Primero de la Junta General Extraordinaria de 19
de febrero de 1987, y, asimismo, afectados de nulidad todos y cada uno de
los acuerdos adoptados en aquellas Juntas; y declarar en consecuencia la
nulidad de las inscripciones registrales 6ª, 7ª, 8ª y 9ª del Registro
Mercantil de Madrid, correspondientes a aquéllas, procediéndose al
reintegro de los desembolsos efectuados en virtud de las ampliaciones de
capital realizadas; declarando el derecho de la actora a ser restituida en
el porcentaje de participación en el capital social que ostentaba en fecha
9 de septiembre de 1985 como accionista de I.C.E., S.A., condenando a los
demandados a estar y pasar por esta declaración, e imponiéndoles
expresamente el pago de las costas del presente procedimiento". .-Admitida
a trámite la demanda y emplazados los mencionados demandados, por término
de veinte días. Compareció el Procurador Sr. Reynolds en nombre y
representación de SANITAS, S.A., quien formuló escrito de contestación a la
demanda en el que tras exponer los oportunos hechos y fundamentos
jurídicos, suplico al Juzgado que se dictase "sentencia que en apreciación
de las excepciones aducidas y las alegaciones de fondo, desestime por
completo la demanda, absolviendo de la misma a su representada, con expresa
imposición de costas a la parte actora. Compareció el Procurador Sr.
Velasco Fernández, en nombre y representación de D. Antonio, D. Jose Luisy D. Jose Augusto, y quién
formuló escrito de contestación a la demanda adhiriéndose a la contestación
del codemandado SANITAS, y suplicó al Juzgado que dictara sentencia que en
apreciación de las apreciaciones formuladas desestime por completo la
demanda, absolviendo de la misma a sus representados con expresa imposición
de costas a la actora. Contestó igualmente la demanda el Procurador Sr.
Roncero Martínez en nombre y representación de D. Ismaely D.
Ramón, quien formuló escrito de contestación en el que
suplicó al Juzgado dictara en su día sentencia, que en apreciación de las
excepciones de caducidad y las alegaciones de fondo, desestime por completo
la demanda, absolviendo de las misma a sus representados, con imposición de
costas a la actora. Compareció el Procurador D. Román Velasco Fernández, en
nombre y representación de I.C.E. quien formuló escrito de contestación a
la demanda, en el que tras alegar los oportunos hechos y fundamentos
jurídicos suplicó al Juzgado que dictara sentencia en la que desestime por
completo la demanda, absolviendo a su representada. Asimismo compareció el
Procurador Sr. Alas Pumariño en nombre y representación de D. Inocencio, y formuló escrito de contestación a la demanda, en el que tras
alegar los oportunos hechos y fundamentos de derecho suplicó al Juzgado que
dictara sentencia, que en apreciación de las excepciones aducidas y las
alegaciones de fondo, desestime por completo la demanda, absolviendo de la
misma a su representado con expresa imposición de costas a la actora". .-
Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el artículo 691 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta se celebró el día señalado, con
asistencia de las partes sin avenencia.- Recibido el pleito a prueba se
practicó las que propuestas por las partes fue declarada pertinente.-Unidas
a los autos las pruebas se convocó a las partes a comparecencia poniéndolas
mientras tanto de manifiesto en secretaría para que hicieran un resumen de
las mismas lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en
poder del Sr. Juez para dictar sentencia.- El Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2
de Madrid, dictó sentencia de fecha 27 de marzo de 1990, con el siguiente
"QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la
representación de Dª Carmela, Dª Almudenay Dª María Luisacontra INSTITUTO DE CIRUGIAS ESPECIALES, S.A. en
anagrama I.C.E., SANITAS, S.A., D. Patricia, D. Ismael, D. Inocencio, D. Jose Augusto, D. Jose Luisy D. Antonio, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO
a los demandados al estimar las excepciones de caducidad de la acción y la
de inadecuación de procedimiento. Con imposición de costas a la actora".
Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de
-
Instancia por la representación de Dª MARIA DE LOS ANGELES MANRIQUE
GUTIERREZ y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección 12 de la
Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 20 de enero de
1992, con la siguiente parte dispositiva.- FALLAMOS: "Que estimando el
recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Angeles Manrique
Gutiérrez, en nombre y representación de las actoras Dª María Luisa, Dª Carmelay Dª Almudena, contra la
sentencia dictada en veintisiete de marzo de 1990 por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 2 nº 68/89, de los que este rollo
dimana y promovido por las referidas apelantes contra las Mercantiles
"Instituto de Cirugías Especiales, S.A.", en anagrama I.C.E. y SANITAS,
S.A., así como contra las personas físicas D. Jose Augusto, D.
Jose Luis, D. Antonio, D. Patricia, D. Ismaely D. Inocencio, que han estado
representados por los Procuradores D. Román Fernández a I.C.E. y los cuatro
primeros, D. Ramiro Reynolds de Miguel a SANITAS, S.A., D. Antonio Roncero
Martínez al cuarto y quinto, D. Francisco de Alas-Pumariño y Miranda al
último y sobre impugnación de acuerdos sociales de la Sociedad I.C.E.,
DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada sentencia apelada y en su lugar,
desestimando las excepciones opuestas y estimando parcialmente la demanda
inicial del procedimiento, debemos declarar y declaramos la nulidad de las
Convocatorias publicadas en los respectivos Boletines del Estado de 21 de
agosto de 1985, 31 de enero de 1987 y 4 de noviembre de 1988 para las
Juntas Generales Extraordinarias de la Mercantil demandada INSTITUTO DE
CIRUGIAS ESPECIALES, S.A. EN ANAGRAMA I.C.E.- y nulas de pleno derecho las
respectivamente celebradas en 9 de septiembre de 1985, 19 de febrero de
1987 y el 23 de noviembre de 1986, así como los Acuerdos tomados en ellas
y, en consecuencia, de las inscripciones de los mismos en el Registro
Mercantil de Madrid y constitutivas de la 6ª, 7ª 8ª y 9ª, debiéndose
proceder por I.C.E. a reintegrar a SANITAS, S.A. los desembolsos efectuados
en virtud de las tres primeras ampliaciones de capital de los acuerdos
anulados y que ascendieron a Doscientos cincuenta millones de pesetas, pero
no por su valor nominal sino actualizado y a determinar o concretar en
ejecución de sentencia, de acuerdo con las bases señalas en el fundamento
Undécimo de la presente, así como a reintegrar a todos los accionistas que
la suscribieron la cuarta ampliación de noventa y cuatro millones
setecientas cincuenta mil pesetas, por el valor nominal desembolsado por
cada uno, y declarando el derecho de las actoras a ser restituidas tras
ello en el porcentaje de participación social que ostentaban el 9 de
septiembre de 1985 como accionistas de I.C.E. y condenando a los demandados
a estar y pasar por estar y pasar por estas declaraciones, y no haciendo
especial declaración en las costas de ninguna de las dos instancias".
La Procuradora Dª. Mª Angeles Manrique Gutierrez, en
representación de Dª. María Luisa, Dª Almudenay Dª Carmela, interpuso recurso de casación contra la sentencia
dictada por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, de
fecha 20 de enero de 1992, con apoyo en los siguientes motivos.- PRIMERO:
"Se formula al amparo del primer inciso del nº 3 del artículo 1692 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil: "Quebrantamiento de las formas esencialesdel
Juic io por infracción de las normas reguladoras de la sentencia.- Y, al
amparo de dicho precepto, por infracción de lo dispuesto en el art. 359 de
la Ley Rituaria.- SEGUNDO: Se formula al amparo del número 5º del artículo
1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la infracción de lo dispuesto
en el artículo 1275 del Código civil, y de la Jurisprudencia construida en
torno al sentido de la causa inmerso en dicho precepto".
Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el
Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel en representación de la parte
recurrida presentó escrito con oposición al mismo.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la
celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 13 de
noviembre de 1995.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON GUMERSINDO BURGOS Y
PEREZ DE ANDRADE
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Ha versado la litis origen de este recurso, sobre un
procedimiento declarativo de menor cuantía, en el que las socias
demandantes han pedido la nulidad de determinados acuerdos tomados en las
Juntas Generales Extraordinarias celebradas por la entidad mercantil
"Instituto de Cirugías Especiales ( I.C.E.), S.A.", los días 9 de
Septiembre de 1985, 19 de Febrero de 1987 y 23 de Noviembre de 1988;
nulidad de las Juntas y de los Acuerdos que se extendera a las
cancelaciones registrales de las inscripciones 6ª, 7ª, 8ª y 9ª referidas a
aquellos acuerdos. En el suplico de la demanda textualmente se postulaba
además: "que se proceda al reintegro de los desembolsos efectuados en
virtud de las ampliaciones de capital realizados; declarando el derecho de
la actora a ser restituida en el porcentaje de participación en el capital
social que ostentaba en fecha 9 de Septiembre de 1985 como accionista de
I.C.E., S.A.".
El Juzgado de primera instancia absuelve a la sociedad demandada,
y a los socios que le acompañaban como coodemandados, de las peticiones
formuladas en la demanda, entendiendo que concurrían las excepciones de
caducidad de la acción y la de inadecuación del procedimiento. La Sección
Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en una completísima y
documentada sentencia, revoca la del Juzgado y accede a los pedimentos
anulatorios y cancelatorios de inscripciones registrales que se suplicaban
por las actoras; da lugar al reintegro de los únicos desembolsos efectuados
por el socio "Sanitas, S.A.", en virtud de las tres primeras ampliaciones
de capital aprobadas en los acuerdos anulados, pero actualizando el valor
nominal de dichas aportaciones, de acuerdo con unas bases señaladas en la
sentencia; concede también el reintegro a todos los accionistas que
suscribieron la cuarta ampliación, pero por el valor nominal de lo
desembolsado; y declara finalmente el derecho de las actoras a ser
restituidas en el porcentaje de participación social que ostentaba el 9 de
Septiembre 1985, como accionistas de I.C.E., S.A.
Contra esta resolución se interpone el presente recurso,
que las Sras. recurrentes articulan a través de dos motivos, el primero de
ellos denunciando un vicio de incongruencia sancionado en el Art. 359 de la
L.E.C., al entender que el fallo de la sentencia recurrida no se
corresponde con el suplico de su demanda. No se discuten en el recurso los
pronunciamientos relativos a las declaraciones sobre la nulidad de las
Juntas y de los Acuerdos tomados en ellos; ni tampoco es objeto de
controversia la decisión de que se efectúen los reintegros de los
desembolsos efectuados con motivo de las cuatro ampliaciones de capital
aprobadas en los acuerdos anulados, así como también se acepta la
reposición de las actoras en sus primitivos porcentajes societarios; lo que
la parte recurrente tacha de incongruente es solamente la matización que el
juzgador de instancia hace, relativa a que las devoluciones de las tres
primeras ampliaciones de capital no se limiten a su rígido valor nominal,
sino mas bien, y por las documentadas razones que extensamente expone en el
fundamento de derecho undécimo de la resolución recurrida, a que se
actualicen en el periodo de ejecución con arreglo a unas determinadas
bases.
La doctrina de esta Sala es muy extensa y pacifica respecto al
alcance que c
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