STS, 18 de Octubre de 1995

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso1245/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a 27 de Noviembre de 1.995. Visto por la

Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Duodécima, de fecha 20 de enero de 1992, como

consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos

ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, sobre nulidad de

acuerdos contrarios a la ley; cuyo recurso ha sido interpuesto por Dª María Luisa, Dª Almudenay Dª Carmela, representadas por la Procuradora Dª Mª Angeles Manrique

Gutiérrez; siendo parte recurrida la entidad SANITAS, S.A., representada

por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, fueron

vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados

por Dª Carmela, contra la entidad SANITAS, S.A., contra D.

Patriciay D. Ismael, contra D. Antonio, D. Jose Augusto, D. Inocencioe

"INSTITUTO DE CIRUGIAS ESPECIALES ICE, S.A.", sobre nulidad de acuerdos

contrarios a la ley.

Por la parte actora, representada por la Procuradora Dª Mª Angeles

Manrique Gutiérrez, se formuló demanda con arreglo a las prescripciones

legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por

conveniente, suplicando se dictase sentencia "dictara sentencia, por la que

estimando totalmente la demanda formulada por la actora, se declare la

nulidad de la convocatoria de 21 de agosto de 1985, así como la de 31 de

enero de 1987, y 4 de noviembre de 1988, declarando nulas de pleno derecho

las Juntas Generales Extraordinarias celebradas por I.C.E., S.A., en fechas

9 de septiembre de 1985, 19 de febrero de 1987 y 23 de noviembre de 1988,

declarando nulo el acuerdo Primero de la Junta General Extraordinaria de 19

de febrero de 1987, y, asimismo, afectados de nulidad todos y cada uno de

los acuerdos adoptados en aquellas Juntas; y declarar en consecuencia la

nulidad de las inscripciones registrales 6ª, 7ª, 8ª y 9ª del Registro

Mercantil de Madrid, correspondientes a aquéllas, procediéndose al

reintegro de los desembolsos efectuados en virtud de las ampliaciones de

capital realizadas; declarando el derecho de la actora a ser restituida en

el porcentaje de participación en el capital social que ostentaba en fecha

9 de septiembre de 1985 como accionista de I.C.E., S.A., condenando a los

demandados a estar y pasar por esta declaración, e imponiéndoles

expresamente el pago de las costas del presente procedimiento". .-Admitida

a trámite la demanda y emplazados los mencionados demandados, por término

de veinte días. Compareció el Procurador Sr. Reynolds en nombre y

representación de SANITAS, S.A., quien formuló escrito de contestación a la

demanda en el que tras exponer los oportunos hechos y fundamentos

jurídicos, suplico al Juzgado que se dictase "sentencia que en apreciación

de las excepciones aducidas y las alegaciones de fondo, desestime por

completo la demanda, absolviendo de la misma a su representada, con expresa

imposición de costas a la parte actora. Compareció el Procurador Sr.

Velasco Fernández, en nombre y representación de D. Antonio, D. Jose Luisy D. Jose Augusto, y quién

formuló escrito de contestación a la demanda adhiriéndose a la contestación

del codemandado SANITAS, y suplicó al Juzgado que dictara sentencia que en

apreciación de las apreciaciones formuladas desestime por completo la

demanda, absolviendo de la misma a sus representados con expresa imposición

de costas a la actora. Contestó igualmente la demanda el Procurador Sr.

Roncero Martínez en nombre y representación de D. Ismaely D.

Ramón, quien formuló escrito de contestación en el que

suplicó al Juzgado dictara en su día sentencia, que en apreciación de las

excepciones de caducidad y las alegaciones de fondo, desestime por completo

la demanda, absolviendo de las misma a sus representados, con imposición de

costas a la actora. Compareció el Procurador D. Román Velasco Fernández, en

nombre y representación de I.C.E. quien formuló escrito de contestación a

la demanda, en el que tras alegar los oportunos hechos y fundamentos

jurídicos suplicó al Juzgado que dictara sentencia en la que desestime por

completo la demanda, absolviendo a su representada. Asimismo compareció el

Procurador Sr. Alas Pumariño en nombre y representación de D. Inocencio, y formuló escrito de contestación a la demanda, en el que tras

alegar los oportunos hechos y fundamentos de derecho suplicó al Juzgado que

dictara sentencia, que en apreciación de las excepciones aducidas y las

alegaciones de fondo, desestime por completo la demanda, absolviendo de la

misma a su representado con expresa imposición de costas a la actora". .-

Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el artículo 691 de

la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta se celebró el día señalado, con

asistencia de las partes sin avenencia.- Recibido el pleito a prueba se

practicó las que propuestas por las partes fue declarada pertinente.-Unidas

a los autos las pruebas se convocó a las partes a comparecencia poniéndolas

mientras tanto de manifiesto en secretaría para que hicieran un resumen de

las mismas lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en

poder del Sr. Juez para dictar sentencia.- El Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2

de Madrid, dictó sentencia de fecha 27 de marzo de 1990, con el siguiente

FALLO

"QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la

representación de Dª Carmela, Dª Almudenay Dª María Luisacontra INSTITUTO DE CIRUGIAS ESPECIALES, S.A. en

anagrama I.C.E., SANITAS, S.A., D. Patricia, D. Ismael, D. Inocencio, D. Jose Augusto, D. Jose Luisy D. Antonio, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO

a los demandados al estimar las excepciones de caducidad de la acción y la

de inadecuación de procedimiento. Con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de

  1. Instancia por la representación de Dª MARIA DE LOS ANGELES MANRIQUE

GUTIERREZ y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección 12 de la

Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 20 de enero de

1992, con la siguiente parte dispositiva.- FALLAMOS: "Que estimando el

recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Angeles Manrique

Gutiérrez, en nombre y representación de las actoras Dª María Luisa, Dª Carmelay Dª Almudena, contra la

sentencia dictada en veintisiete de marzo de 1990 por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 2 nº 68/89, de los que este rollo

dimana y promovido por las referidas apelantes contra las Mercantiles

"Instituto de Cirugías Especiales, S.A.", en anagrama I.C.E. y SANITAS,

S.A., así como contra las personas físicas D. Jose Augusto, D.

Jose Luis, D. Antonio, D. Patricia, D. Ismaely D. Inocencio, que han estado

representados por los Procuradores D. Román Fernández a I.C.E. y los cuatro

primeros, D. Ramiro Reynolds de Miguel a SANITAS, S.A., D. Antonio Roncero

Martínez al cuarto y quinto, D. Francisco de Alas-Pumariño y Miranda al

último y sobre impugnación de acuerdos sociales de la Sociedad I.C.E.,

DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada sentencia apelada y en su lugar,

desestimando las excepciones opuestas y estimando parcialmente la demanda

inicial del procedimiento, debemos declarar y declaramos la nulidad de las

Convocatorias publicadas en los respectivos Boletines del Estado de 21 de

agosto de 1985, 31 de enero de 1987 y 4 de noviembre de 1988 para las

Juntas Generales Extraordinarias de la Mercantil demandada INSTITUTO DE

CIRUGIAS ESPECIALES, S.A. EN ANAGRAMA I.C.E.- y nulas de pleno derecho las

respectivamente celebradas en 9 de septiembre de 1985, 19 de febrero de

1987 y el 23 de noviembre de 1986, así como los Acuerdos tomados en ellas

y, en consecuencia, de las inscripciones de los mismos en el Registro

Mercantil de Madrid y constitutivas de la 6ª, 7ª 8ª y 9ª, debiéndose

proceder por I.C.E. a reintegrar a SANITAS, S.A. los desembolsos efectuados

en virtud de las tres primeras ampliaciones de capital de los acuerdos

anulados y que ascendieron a Doscientos cincuenta millones de pesetas, pero

no por su valor nominal sino actualizado y a determinar o concretar en

ejecución de sentencia, de acuerdo con las bases señalas en el fundamento

Undécimo de la presente, así como a reintegrar a todos los accionistas que

la suscribieron la cuarta ampliación de noventa y cuatro millones

setecientas cincuenta mil pesetas, por el valor nominal desembolsado por

cada uno, y declarando el derecho de las actoras a ser restituidas tras

ello en el porcentaje de participación social que ostentaban el 9 de

septiembre de 1985 como accionistas de I.C.E. y condenando a los demandados

a estar y pasar por estar y pasar por estas declaraciones, y no haciendo

especial declaración en las costas de ninguna de las dos instancias".

TERCERO

La Procuradora Dª. Mª Angeles Manrique Gutierrez, en

representación de Dª. María Luisa, Dª Almudenay Dª Carmela, interpuso recurso de casación contra la sentencia

dictada por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, de

fecha 20 de enero de 1992, con apoyo en los siguientes motivos.- PRIMERO:

"Se formula al amparo del primer inciso del nº 3 del artículo 1692 de la

Ley de Enjuiciamiento Civil: "Quebrantamiento de las formas esencialesdel

Juic io por infracción de las normas reguladoras de la sentencia.- Y, al

amparo de dicho precepto, por infracción de lo dispuesto en el art. 359 de

la Ley Rituaria.- SEGUNDO: Se formula al amparo del número 5º del artículo

1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la infracción de lo dispuesto

en el artículo 1275 del Código civil, y de la Jurisprudencia construida en

torno al sentido de la causa inmerso en dicho precepto".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el

Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel en representación de la parte

recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la

celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 13 de

noviembre de 1995.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON GUMERSINDO BURGOS Y

PEREZ DE ANDRADE

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ha versado la litis origen de este recurso, sobre un

procedimiento declarativo de menor cuantía, en el que las socias

demandantes han pedido la nulidad de determinados acuerdos tomados en las

Juntas Generales Extraordinarias celebradas por la entidad mercantil

"Instituto de Cirugías Especiales ( I.C.E.), S.A.", los días 9 de

Septiembre de 1985, 19 de Febrero de 1987 y 23 de Noviembre de 1988;

nulidad de las Juntas y de los Acuerdos que se extendera a las

cancelaciones registrales de las inscripciones 6ª, 7ª, 8ª y 9ª referidas a

aquellos acuerdos. En el suplico de la demanda textualmente se postulaba

además: "que se proceda al reintegro de los desembolsos efectuados en

virtud de las ampliaciones de capital realizados; declarando el derecho de

la actora a ser restituida en el porcentaje de participación en el capital

social que ostentaba en fecha 9 de Septiembre de 1985 como accionista de

I.C.E., S.A.".

El Juzgado de primera instancia absuelve a la sociedad demandada,

y a los socios que le acompañaban como coodemandados, de las peticiones

formuladas en la demanda, entendiendo que concurrían las excepciones de

caducidad de la acción y la de inadecuación del procedimiento. La Sección

Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en una completísima y

documentada sentencia, revoca la del Juzgado y accede a los pedimentos

anulatorios y cancelatorios de inscripciones registrales que se suplicaban

por las actoras; da lugar al reintegro de los únicos desembolsos efectuados

por el socio "Sanitas, S.A.", en virtud de las tres primeras ampliaciones

de capital aprobadas en los acuerdos anulados, pero actualizando el valor

nominal de dichas aportaciones, de acuerdo con unas bases señaladas en la

sentencia; concede también el reintegro a todos los accionistas que

suscribieron la cuarta ampliación, pero por el valor nominal de lo

desembolsado; y declara finalmente el derecho de las actoras a ser

restituidas en el porcentaje de participación social que ostentaba el 9 de

Septiembre 1985, como accionistas de I.C.E., S.A.

SEGUNDO

Contra esta resolución se interpone el presente recurso,

que las Sras. recurrentes articulan a través de dos motivos, el primero de

ellos denunciando un vicio de incongruencia sancionado en el Art. 359 de la

L.E.C., al entender que el fallo de la sentencia recurrida no se

corresponde con el suplico de su demanda. No se discuten en el recurso los

pronunciamientos relativos a las declaraciones sobre la nulidad de las

Juntas y de los Acuerdos tomados en ellos; ni tampoco es objeto de

controversia la decisión de que se efectúen los reintegros de los

desembolsos efectuados con motivo de las cuatro ampliaciones de capital

aprobadas en los acuerdos anulados, así como también se acepta la

reposición de las actoras en sus primitivos porcentajes societarios; lo que

la parte recurrente tacha de incongruente es solamente la matización que el

juzgador de instancia hace, relativa a que las devoluciones de las tres

primeras ampliaciones de capital no se limiten a su rígido valor nominal,

sino mas bien, y por las documentadas razones que extensamente expone en el

fundamento de derecho undécimo de la resolución recurrida, a que se

actualicen en el periodo de ejecución con arreglo a unas determinadas

bases.

La doctrina de esta Sala es muy extensa y pacifica respecto al

alcance que c

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