SAP Sevilla 627/2004, 29 de Noviembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4561
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución627/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 6144/2004

ASUNTO: 300947/2004

Proc. Origen: 80/2004

Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 7

Negociado:1A

Apelante:.ALLIANZ, S.A.

Abogado:.GALVEZ VALLES JOSE LUIS

Procurador:.RUIZ GUTIÉRREZ, ANTONIO

Apelado:EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, Eduardo y ATESA, Entidad Mercántil

Abogado:, RUIZ ALCANTARILLA JUAN LEANDRO y MARTINEZ GONZALEZ,CARMEN

Procurador:, RUIZ ALCANTARILLA AURORA y ALMODOVAR PAREJO, Mª AUXILIADORA

SENTENCIA Nº 627/04

Magistrados: Ilmos. Sres.:

DON ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON ELOY MENDEZ MARTINEZ

DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

En Sevilla, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 1 de junio de 2004, por el Juzgado de lo Penal nº 7 de esta capital, en los autos nº 80/04.

Ha sido parte, además del recurrente, el Ministerio Fiscal, la Procuradora Dª Autora Ruiz Alcantarilla en nombre de Eduardo , El Letrado D. Simón Martínez Fons en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y la Procuradora Dª Auxiliadora Almodovar Parejo en representación de la entidad mercantil ATESA. La ponencia ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de la citada Sección, D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Domingo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 381 del Código Penal, de un delito de atentado, previsto en el artículo 551.1º del Código Penal, de dos delitos de lesiones previsto en el artículo 147, del Código Penal, de cuatro faltas de lesiones prevista en el artículo 617.1º del Código Penal, de un delito de daños previsto en el artículo 263 del Código Penal, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas e indemnizaciones:

- Por el delito contra la seguridad del tráfico la pena de seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el plazo de un año y seis meses, bajo el apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena si conduce durante la privación, y al pago de las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular.

- Por el delito de atentado, la pena de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y pago de costas sin incluir las de la acusación particular.

- Por cada uno de los delitos de lesiones la pena por cada uno de ellos de seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y pago de las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular, e indemnice al agente de la Policia Local NUM000 en 772,83 euros por las lesiones sufridas, y al agente NUM001 en la cantidad de 1.330,98 euros por las lesiones sufridas.

- Por cada una de las faltas de lesiones la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, pago de las costas por juicio de faltas incluidas las de la acusación particular de los lesionados, e indemnice el acusado al agente de la Policia Local NUM002 en la cantidad de 42,93 por las lesiones sufridas, al agente NUM003 en 1.631,53 euros por las lesiones sufridas, al agente de la Policia Local NUM004 en 5.680,44 euros por las lesiones sufridas, por las secuelas en 1.958,46 euros, y por el lucro cesante la cantidad de 1.757,22 euros, al agente de la Policia Local NUM005 en la cantidad de 4.031,28 euros por las lesiones, por las secuelas 2.667,04 euros, y por el lucro cesante la cantidad de 1.532,10 euros, cantidades todas éstas que deberán responder en calidad de R.C.D. la Cia Allianz, S.A. y en calidad de R.C.S. Atesa, S.A.

- Por el delitlo de daños la pena de catorce meses de multa con cuota diaria de 3 euros, y pago de las costas procesales sin incluir las de las acusaciones particulares, e indemnice el acusado al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en la cantidad de 12.225,04 euros por los daños sufridos en los distintos patrulleros, de cuya cantidad responderán en calidad de responsable civil directa la Cía. Allianz, S.A. y en calidad de responsable civil subsidiaria, Atesa, S.A.

Las cantidades indemnizatorias devengarán para el acusado el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para la Cía aseguradora será de aplicación el interés legal del artículo 20, de la L.C.S.

El pago de las multas se efectuarán en el plazo máximo de diez mensualidades en la Cuenta de Consignaciones de éste Juzgado a partir del requerimiento, bajo la advertencia que en caso de impago cumplirá un día de privación de libertad por cada 6 euros no abonados del total de la multa impuesta".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, interpuso contra ella recurso de apelación el Procurador D. Antonio Ruiz Gutiérrez en nombre de la entidad aseguradora ALLIANZ S.A., en base a los motivos que serán analizados en los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR