SAP Huelva 165/2003, 9 de Septiembre de 2003

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2003:563
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2003
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento Abreviado Audiencia 14/03

P.A. Juzgado 76/03, diligencias previas 1709/03

Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva

SENTENCIA nº165

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Dª. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN.

En la ciudad de Huelva, a 9 de septiembre del año dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado número 14/03 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva, seguido por robo con violencia y lesiones contra Iván , con DNI. núm. NUM000 , nacido el 21.05.1972, hijo de Jose Pablo y Blanca , natural y vecino de Huelva, con domicilio en CALLE000 núm. NUM001 , piso NUM002 , sin antecedentes penales, en prisión preventiva por esta causa, por la que fuera detenido el 05.04.03, desde el 07.04.03, representado por la procuradora Sra. Romero Quintero y defendido por el letrado Sr. Iglesias Calvo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, habiendo intervenido como acusación particular Gonzalo , representado por el procurador Sr. Acero Otamendi y dirigido por el ltdo. Sr. Silván Gilabert.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, abierto el juicio oral y evacuado el escrito de defensa, se dictó auto el 27.05.03 remitiendo las actuaciones a la Audiencia y turnándose a esta Sección.

SEGUNDO

Se admitieron y practicaron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día de la fecha, en que ha tenido lugar con el resultado que consta en acta. En dicho acto el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando el primero la imposiciòn al acusado de la pena de 4 años por el delito de robo con violencia y uso de arma blanca y otros 4 años por el de lesiones con deformidad y accesoriaa de inhabilitación especial para el sufragio pasivo; por suparte la acusación particular solicitó para los mismos delitos penas de 5 y 6 años respectivamente con las mismas accesorias. El Ministerio Público interesó que se fijase la obligación de indemnizar a Gonzalo por parte del acusado en la suma de 13.217' 43 ?, pidiendo la acusación particular una indemnización de 31.484' 95 ?. La defensa del acusado solicitó su absolución y alternativamente que se impusieran en grado mínimo las penas previstas, con aplicación de las atenuantes del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 o del art. 21.2 del Código Penal.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarar conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Alrededor de las 5 horas del día 16 de marzo de 2003, a la altura del número 105 de la Avda. Cristobal Colón de esta ciudad, frente al bar Jabalí, Iván subió al taxi modelo Skoda Octavia, matrícula ....-ZZL , propiedad de Gonzalo y que era conducido por el mismo en el ejercicio de su profesión. Iván se introdujo en el coche cuando éste se hallaba parado en un semáforo y sin realizar previamente señal alguna, se situó en el asiento delantero derecho correspondiente al copiloto, siendo presenciados todos estos hechos por Juan Alberto , taxista que se encontraba parado con su vehículo en el semáforo a dos o tres metros.

SEGUNDO

Iván pidió a Gonzalo que le llevase a Bellavista, encaminándose el taxi en dicha dirección y manteniendo ambos ocupantes, durante los diez minutos aproximados del trayecto, una conversación completamente normal. Llegados a la urbanización, y tras rebasar una rotonda donde miembros de la Guardia Civil habían instalado un control de alcoholemia, Iván indicó a Gonzalo por qué calles debía tomar para llegar a un restaurante que era su destino. Como quiera que el vehículo desembocara en una calle sin salida, Gonzalo dio la vuelta y para salir de la misma, momento en que le dijo Iván que parase porque se bajaba allí.

TERCERO

Una vez detenido el coche, pero con el motor en marcha, Iván abrió la puerta del mismo y, con un pie dentro y otro fuera, sacó un objeto punzante ( navaja, cuchillo o pequeño machete ) y le dijo a Gonzalo : , Dame el dinero que te mato ,. Gonzalo no ofreció resistencia a entregarle el dinero, incluso intentó tranquilizarle diciéndole expresamente que se lo daría, lo cual no bastó para evitar que Iván comenzara a asestarle puñaladas que fueron a impactar en el cuello, en el pecho, en región supraclavicular derecha, en la región occipital y en las manos. Gonzalo intentando zafarse de la situación, y como Iván tenía un pie apoyado en el exterior del vehículo, mientras era agredido puso la primera velocidad del coche dando un acelerón y luego frenando bruscamente, pero no pudo conseguir su propósito por lo que optó por arrojar la recaudación ( unos 120 euros ) sobre el asiento del copiloto y huir del coche mientras Iván la recogía.

CUARTO

Iván salió huyendo en dirección a las marismas y al percatarse de ésto, Gonzalo montó nuevamente en el taxi y se dirigió a la rotonda en la que se hallaba la Guardia Civil, dándose la circunstancia de que los miembros de la Agrupación de Tráfico habían sido relevados por la patrulla rural, que prestó los primeros auxilios al herido, solicitó la llegada urgente de los servicios médicos y recabó la presencia de nuevas unidades para iniciar la búsqueda del autor de los hechos.

QUINTO

Mientras, Juan Alberto , que había escuchado la llamada de auxilio de Gonzalo por la emisora de radio taxi, se personó en la mencionada rotonda y pudo preguntar a Gonzalo si quien le había herido era el individuo que recogía en la Avenido Cristobal Colón , manifestándole Gonzalo que sí y participando Juan Alberto a la Guardia Civil que si volviera a ver a dicho individuo lo reconocería sin lugar a dudas.

SEXTO

El día 05.04.03, una vez reincorporado Gonzalo al trabajo, acudió a la calle Jazmín a recoger un servicio que le había adjudicado la central de radio taxi, cuando al llegar a esta calle se sube en su coche un individuo al que inmediatamente reconoce como aquel que le robara el día 16 de marzo. Quita el contacto del automóvil y le dice que no puede llevarlo porque el coche se ha averiado; tras una pequeña discusión Iván abandona el taxi y se va andando por la calle, entrando en una tienda. Gonzalo llama a la Central del Taxi para que den aviso a la policía, que acude rápidamente y pueden detener a Iván .

SÉPTIMO

A consecuencia de los hechos descritos Gonzalo sufrió lesiones de las que tardó en curar 39 días, 20 de ellos con impedimento, consistentes en heridas en hemitórax izquierdo, región occipital derecha, lateral izquierdo del cuello, clavícula derecha, segundo dedo de la mano izquierda, zona interdigital izquierda entre el primero y segundo dedos, neumotórax izquierdo y neumomediastino; quedándole como secuelas cicatrices en hemitórax izquierdo, zona supramamilar de 2,5 cm., en zona occipital de 5 cm., en lateral izquierdo del cuello de 10 cm., en calvícula derecha y en dedos de la mano izquierda ( segundo dedo, de 1 cm. y zona interdigital entre el segundo y tercer dedo ). Las mencionadas cicatrices conforman un perjuicio estético importante. Igualmente han quedado como secuelas cefaleas, dificultad y molestias en la movilidad del cuello, valoradas respectivamente en 4 y 5 puntos conforme al baremo utilizado como referencia en los accidentes de circulación.

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de los hechos. Procede exponer las razones que encuentra el Tribunal como bastantes para entender debidamente acreditados los hechos que se contienen en la resultancia fáctica de esta sentencia.

Faltando una confesión o reconocimiento por parte de Iván de su participación en las lesiones y en el desapoderamiento de que fue objeto Gonzalo , y no existiendo otras pruebas de cargo como las dactiloscópicas o de naturaleza biológica, la convicción de la Sala acerca de la culpabilidad del acusado se basa en las manifestaciones de la propia víctima y del testigo Juan Alberto .

1.1/ Gonzalo . Como víctima de las lesiones y de la depredación simultánea a éstas, se halla en condiciones idóneas para proceder a la identificación del autor de tales hechos, puesto que estuvo en contacto con él durante un período de tiempo relativamente prolongado, alrededor de veinte o veinticinco minutos, desde que lo recoge en Huelva hasta que en Bellavista el agresor se da a la fuga. Por lo tanto no se trata de un contacto visual fugaz ni realizado en deficientes condiciones de luz, visibilidad u observación, Al contrario durante unos diez minutos van hablando sentados a escasa distancia en el coche y luego durante la agresión tiene tiempo bastante para fijar los rasgos de su asaltante con la debida nitidez y de forma indeleble. A pesar de que Iván no posea unas características físicas excesivamente peculiares ni ostente ningún rasgo morfológico especialmente destacable, ello no resulta óbice para admitir racionalmente, conforme a las reglas de la lógica y del sentido común, que su rostro debió quedar grabado en la memoria del agredido con notable detalle, dada la intensidad psicológica del episodio vivido que implica una facilidad de fijación y evocación respecto de los pormenores fisiológicos del agresor. Lo cual permite que, unos veinte días después del robo, cuando Gonzalo vuelve a ver a Iván en la calle Jazmín, lo reconozca sin ningún género de dudas. La declaración de Gonzalo , dotadada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR