SAP Sevilla 272/2002, 27 de Noviembre de 2002

ECLIES:APSE:2002:4751
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución272/2002
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo: n° 5044/02-A

Causa: Expediente Menores n° 56/2001

Juzgado: Menores n° 1 de Sevilla

SENTENCIA N° 272/02

MAGISTRADOS Ilmos. Sres:

  1. Ángel Márquez Romero, presidente

  2. Eloy Méndez Martínez

  3. Miguel Ángel Gómez Pérez, ponente

En la ciudad de Sevilla a 27 de noviembre de 2002.

Vistos en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, el Procedimiento de Menores procedente del Juzgado núm. 1 de Menores de esta capital, seguido por delito de homicidio en grado de tentativa, contra el acusado Carlos Ramón , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la resolución dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Iltmo. Sr. Juez de Menores número uno de Sevilla dictó sentencia el día 11 de abril de 2002. A esa resolución pertenecen los siguientes particulares:

  1. Hechos Probados: "PRIMERO: Sobre las 19:30 horas del día 29 de junio de 1999 circulaba Juan Antonio en el ciclomotor de su propiedad por la calle Rapazalla de la localidad de Dos Hermanas (Sevilla) cuando al llegar al cruce con la calle Serrana observó que por la misma venía un coche, no obstante lo cual, en la creencia de que le daba tiempo pasó, si bien el conductor de éste último, Carlos Ramón , nacido el 5-10-81, comenzó a pitarle insistentemente, por lo que se paró, al igual que hizo Carlos Ramón , quien bajándose del coche se dirigió a Juan Antonio portando un machete de grandes dimensiones en las manos y tras decirle "me vas a buscar una ruina" le golpeó con el mango del mismo en la cara. A continuación Juan Antonio le dijo a Carlos Ramón que soltara el machete y se peleara como un hombre, y, como quiera que éste trató de pincharle, salió corriendo cayendo en su huida al suelo al tropezar con un bordillo cuando se encontraba a la altura del n° 60 de la calle Verdiales, momento en que Carlos Ramón , con ánimo de acabar con su vida, le clavó el machete en el costado derecho. Juan Antonio se dirigió entonces a una carpintería existente en las proximidades donde cogió un palo para defenderse, momento en el que se acercaron otras personas y el acusado se dio a la fuga en su vehículo.

A consecuencia de la agresión Juan Antonio , que fue inmediatamente trasladado al Hospital de Valme de Sevilla, sufrió rotura renal derecha, rotura suprarrenal derecha y rotura hepática con shock hipovolémico por hemorragia masiva retroperitoneal incoercible, que precisó para su sanidad de nefrectomía derecha (extirpación del riñón derecho) y clampaje del pedículo vascular renal, evacuación del hematoma retroperitoneal, sutura y reconstrucción de la pared lumbar, hemostasia y reparación de la rotura hepática, hemostasia suprarenal y transfusión sanguínea. Las lesiones, mortales de necesidad de no haber mediado una intervención quirúrgica de urgencia-emergencia, tardaron en curar 60 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante los mismos, quedando como secuela nefrectomía unilateral derecha y tres cicatrices, una de 11 cms. en región lumbar derecha, otra de 29 cms. en costado derecho, y la última de 2 cms. en abdomen derecho.

SEGUNDO

Carlos Ramón , que pertenece a una familia estructurada, convive con su mujer y dos hijos en casa de sus padres, apreciándose en la actualidad hábitos normalizados, reglas educativas adecuadas y ninguna problemática interrelacional. Sólo estuvo escolarizado hasta los doce años, edad a partir de la cual comenzó a acceder al mercado laboral, teniendo en la actualidad suscrito un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial con fecha de vencimiento el 31-7-02. No consta que se relacione con grupos de iguales conflictivos y sus facultades intelectivas y volitivas son las propias de su edad, con capacidad plena para distinguir entre el bien y el mal y valorar las consecuencias de sus actos";

  1. Fallo: "Que debo imponer e impongo al menor Carlos Ramón , como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, la medida de un año de internamiento en régimen cerrado con el contenido que se expresa en la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado Carlos Ramón en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

El Ilmo. Sr. Juez de Menores admitió el recurso y dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y demás partes, con el resultado que obra en el expediente.

CUARTO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó rollo, fue designado ponente y se citó a las partes para celebración de vista, la cual tuvo lugar el pasado día 21 de noviembre de 2002, con el resultado que consta en acta. Luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que declara probados la sentencia de primera instancia, transcritos en el primer antecedente de esta resolución, y que damos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos también los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada y,

PRIMERO

Como primer motivo del escrito del recurso de apelación se denuncia un supuesto error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto constitucional. Pues bien, una vez examinadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR