SAP Sevilla 44/2003, 24 de Julio de 2003

ECLIES:APSE:2003:2803
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 4902/2002 (Sumario).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 44 /2003.

Rollo nº 4902/2002.

Sumario nº 1/2002.

Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

José Lázaro Alarcón Herrera.

En Sevilla, a 24 de julio de 2003.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por D. José María Calero Martínez.

  3. El acusado D. Aurelio , con documento nacional de identidad nº NUM000 , nacido el día 23 de noviembre de 1974, de 28 años de edad, hijo de José y de Mercedes, natural y vecino de Sevilla, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, de solvencia no declarada, representado por la procuradora Dª Mª de los Angeles Jiménez Sánchez y defendido por el letrado D. Manuel Manzaneque García.

  4. El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas los días 8 y 9 de julio del año 2002. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical de D. Isidro , D. Raúl , D. Carlos Antonio , D. Juan Francisco , Dª Lina (a quien el tribunal informó de su derecho a no declarar al ser pareja de hecho del acusado), D. Eduardo , D. Diego , los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de números NUM001 y NUM002 , D. Juan , D. Sergio , Dª Carla y D. Jesús María ; informes periciales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de números NUM003 y NUM004 , y NUM005 y NUM006 ; y la documental, que se dio por reproducida. No compareció el testigo de la defensa D. Cornelio , renunciando esa parte a su testimonio. Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

  5. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar al acusado autor de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62, y un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564.1 del mismo texto legal. Sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó las penas de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio intentado, y un año y seis meses de prisión, con igual accesoria, por el delito de tenencia ilícita de armas. Asimismo instó la condena al pago de las costas, así como a indemnizar a D. Juan y D. Carlos Antonio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por daños teniendo como límite las cifrar señaladas en los correspondientes presupuestos o facturas de reparación. Asimismo interesó que se dedujese testimonio por posible delito de falso testimonio respecto de los testigos D. Sergio y D. Juan .

  6. Por su parte la defensa del acusado formuló conclusiones definitivas en el sentido de solicitarla absolución de su patrocinado. Alternativamente, consideró que los hechos constituyen un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564.1 del Código Penal y de una falta de amenazas del artículo 620.1 del mismo cuerpo normativo. Alternativamente a la anterior, los calificó como un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564.1 del Código Penal y de un delito de amenazas del artículo 169.1 del citado texto legal. Apreció en el acusado las atenuantes de legítima defensa del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.4, y la de arrebato u obcecación del artículo 212.3 del mismo código. Finalmente, solicitó ,la pena mínima que en Derecho pudiera corresponder al efecto, según el mejor criterio de la Iltma. Sala".

HECHOS PROBADOS.

Primero

Sobre las 23'15 horas del día 13 de julio del año 2001 Aurelio , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, se hallaba en compañía de Lina , con quien convive y tiene dos hijos menores, en el polideportivo ,Mundialito", sito en la Avenida de la Prensa de esta capital, en el que se desarrollaba un partido de fútbol. En un momento del partido se produjo un incidente entre jugadores de los dos equipos, que determinó a Isidro , padre de uno de los jugadores enfrentados, a salir al terreno de juego. Cuando al dar el árbitro por concluido el partido a causa del incidente salieron de la cancha los jugadores y el sr. Isidro , Lina dirigió a éste último un comentario relativo a si era muy mayor para salir a defender a jóvenes que podían defenderse por sí solos, lo que motivó una repuesta no concretada del sr. Isidro , despectiva hacia la mujer, que molestó a Aurelio .

A partir de ahí se produjo una discusión entre Isidro y el procesado, que degeneró en trifulca en la que intervinieron otros familiares del primero, en concreto su hermano Eduardo y su hijo Juan Francisco , así como otras personas no identificadas. En el curso del incidente Juan Francisco y un amigo suyo cuya identidad se ignora sujetaron al procesado, lo que, sin que conste que quienes le sujetaban estuviesen de acuerdo para ello, aprovechó una tercera persona tampoco conocida para estampar en la cara de Aurelio un vaso de cristal que estalló cayendo al suelo los trozos de cristal.

El acusado sufrió a causa de esta agresión lesiones consistentes en heridas inciso- ºcontusas en la región supraciliar izquierda, para cuya curación se aplicó tratamiento antiséptico y sutura con seda.

Segundo

A raíz de esta agresión el acusado salió del recinto del polideportivo y, descalzo y con su camiseta quitada para así poder tapar la sangre que manaba de su cara, se dirigió al estacionamiento donde estaba su automóvil, de cuyo maletero extrajo una pistola de 9 milímetros, cuyas demás características no constan, y con ella, ofuscado intensamente por lo sucedido, apuntó a Isidro , allí presente al lado de su coche, aparcado dos o tres coches más allá, y apretó el gatillo si bien no salió bala al tener el arma echado el seguro. El acusado quitó el seguro del arma y a continuación efectuó hacia el sr. Isidro dos disparos que no le alcanzaron, ya que éste había aprovechado para ocultarse detrás de su automóvil, si bien impactaron en dos coches que estaban en línea con el vehículo del sr. Isidro , que resultó asimismo dañado.

Tercero

En el lugar se había arremolinado mucha gente, entre ella la compañera del procesado y familiares del sr. Isidro , quienes no consta que tratasen de agredir en momento alguno al acusado. También se hallaba allí el árbitro del partido suspendido, quien conocía al acusado, lo que aprovechó para acercarse al mismo e intentar tranquilizarle, lo que consiguió, abandonando Aurelio el lugar junto con Lina a bordo de su vehículo.

Cuarto

La pistola empleada por el acusado, de procedencia desconocida, no ha sido recuperada.

Quinto

Los disparos impactaron el los automóviles de matrículas YA-....-Y , WI-....-WM y YO-....-SY . Los dos últimos, propiedad, respectivamente, de D. Juan y D. Carlos Antonio resultaron con daños presupuestados en 111,55 euros (18.560 pesetas) y en 290,23 euros (48.291 pesetas). El propietario del primero, Isidro , ha renunciado a cuantas indemnizaciones puedan corresponderle por razón de los hechos.

Sexto

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en sentencia, firme el día 2 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla en el Procedimiento abreviado nº 383/99, actualmente Ejecutoria nº 435/99.

Séptimo

El acusado, que es soldado profesional, fue detenido el día 17 de julio de 2001. El Juez de Instrucción decretó su libertad provisional el día 18 siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos son, en primer lugar, constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en los artículos 563 y 564.1.1º del Código Penal, en relación con el artículo 3 del Reglamento de Armas (RD 137/1993, de 29 enero 1993) al tratarse de un arma corta (1ª categoría) como es una pistola en perfecto estado de funcionamiento -tal como puso de manifiesto la prueba pericial practicada en el plenario. La evidencia de estos hechos llevó a la defensa del acusado a modificar sus conclusiones provisionales para, aunque fuera por vía de calificación alternativa, admitir la comisión de este delito. Y acreditado en su día el hecho de los disparos por los impactos en los vehículos estacionados en los aledaños del polideportivo y el hallazgo de los restos de la munición empleada el acusado manifestó la posesión del arma, Su estado de funcionamiento lo patentiza el uso que se dio por el acusado.

Segundo

La cuestión controvertida se centra, así, en cómo calificar lo ocurrido entre el acusado y D. Isidro en la zona de aparcamiento del mencionado polideportivo, lo que califica la acusación pública como homicidio intentado de los artículos 138 del Código penal, en relación con sus artículos 16 y 62, y la defensa, en sus sucesivas calificaciones alternativas a la principal petición de absolución, como, primero, una falta de amenazas del artículo 620.1 del aquel cuerpo normativo y, finalmente, como un delito de amenazas del artículo 169.1 del citado texto legal.

Sostiene la defensa del procesado en la conclusión primera de sus escrito de conclusiones definitivas que, tras la agresión que sufrió en el interior del polideportivo y sobre la que luego se volverá, ,el acusado logró zafarse de sus agresores -parte de los cuales seguían rodeando a su mujer o así al menos lo entendió el SR Aurelio en aquellas circunstancias, habiendo podido apercibirse asimismo de que uno de sus contrincantes portaba un arma blanca- y emprendió la huida hacia la zona de aparcamiento" para coger el arma del maletero de su coche ,con la finalidad de defender...

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