STSJ Andalucía 348/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2003:1462
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución348/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 88/03(AJ), sent. 348/03

RECURSO NUM. 88/03 AJ

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA)

DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

)

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

)

En Sevilla, a 30 de enero de 2003

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 348/03

En el recurso de suplicación interpuesto por Limpiezas Bahía de Cádiz S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número1 de los de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 90/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por despido, contra Limpiezas Bahía de Cádiz S.L. y Mantenimientos y Servicios Los Lebreros S.L. se celebró el juicio y se dictó sentencia el 11 de abril de 2002 por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

La parte actora entró a prestar servicios para la empresa demandada Limpiezas Bahía de Cádiz el día 1 de octubre de 1996 con la categoría profesional de Lavandero, con un salario global diario a efectos de despido de 29,14 euros.

Segundo

El centro de trabajo se encuentra en la Base Naval de Rota, servicio de lavandería y limpieza en seco de prendas propiedad de la Armada y vestuario del personal destinado en dicha base.

Tercero

El 17/12/01 la empresa dirige escrito al actor en el que se le comunica: " Por la presente le informamos que hemos recibido notificación por parte del Ministerio de Defensa y, más concretamente, del Cuartel General de la Flota de la Base Naval de Rota en las que nos comunican que con efectos del 1-1-02, el servicio asistencial de lavandería y limpieza en seco de la Base Naval de Rota (Expediente num. 218701) ha sido adjudicado a la Empresa Los Lebreros S.L., sita en calle Montañeses de la Isla nº 3 portal 7 bajo local de San Fernando, Cádiz, (tele. 956.59.20.00).

Por lo tanto, lamentamos tener que comunicarle que con fecha 31 de Diciembre de 2001, causará baja en esta Empresa".

El actora cesó en la empresa el 31-12-01.

Mantenimiento y Servicios Los Lebreros S.L., empresa adjudicataria del servicio que venia prestando Limpiezas Bahía de Cádiz S.L. no se ha subrogado en el contrato de trabajo del actor.

Cuarto

En el Pliego de prescripciones técnicas particulares del Servicio asistencial de lavandería en seco de prendas propiedad de la Armada y vestuario de la Base Naval de Rota, expet. 218/02, se establece:

"3.4 Relaciones Laborales y Mantenimiento:

3.4.1 El contratista facilitará toda la mano de obra, supervisión, equipamiento y material necesario tanto para le mantenimiento de todos los equipos del local como para el perfecto estado higienico-sanitario del mismo y de los servicios comunes del edificio, con objeto de asegurar una ejecución completa y satisfactoria de los trabajos.

3.4.4 Los trabajadores que aporte el adjudicatario para la realización del Servicio objeto del presente contrato no generará ningún tipo de derecho frente al Ministerio de Defensa (Armada Española). Será el contratista el que poseerá y mantendrá los derechos y obligaciones frente a su personal inherentes a su calidad de empresario, de acuerdo con lo previsto por la vigente Legislación Laboral, sin que en ningún caso el Ministerio de Defensa (Armada Española) resulte responsable de las obligaciones surgidas entre el contratista y su personal, aún cuando los despido que el adjudicatario adoptase, fuesen como consecuencia del incumplimiento y de las estricta aplicación del contrato.".

El 4-1-02 se le adjudicó a Los Lebreros, S.L. el Servicio de lavandería del expet. 218/02.

Quinto

el 13-12-01, la empresa Mantenimiento y Servicios Los Lebreros, S.L., remite al actor el siguiente escrito: "el motivo de la presente es informar e que nos han sido adjudicados los Servicios de Lavandería y Planchado en la Base Naval de Rota para el próximo año 2002.

Por ello, al haber tenido conocimiento de que dichos servicios son desempeñados por su empresa hasta la finalización de su adjudicación, el próximo día 31 de diciembre de 2001, le informamos que, al no venir establecido en convenio de aplicación la obligatoriedad de subrogarse en el personal que se encuentra prestando sus servicios en ese centro, esta empresa prestará estos servicios con su propio personal".

Sexto

El Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de la Provincia de Cádiz en su art. 33, Adscripción del personal en su nº 1 se observa: "Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente causaran alta en la nueva titular de la contrata, quién les respetará todos los derechos, obligaciones y adscripción al puesto de trabajo que tenía con la anterior contratista, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos. (Se enumeran los referidos supuestos).

El Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para el sector de Hostelería, según Acta de la Subcomisión de Restauración, Cafeterías y Bares de 20-7-99, respecto a la subrogación convencional en colectividades garantías por cambio de empresario en su preámbulo establece que: tiene por objeto garantizar la subrogación empresarial, con sus efectos, en supuestos de sucesión o sustitución de empresas de Colectividades, en las que no concurra el requisito de la transmisión patrimonial".

En su ámbito de aplicación 1º: Se entiende por servicio de Colectividades, aquel que realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones de cocina del mismo "cliente" o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad y mediante personal propio, dichos alimentos en los comedores habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios de Bares, Cafeterías o restauración prestados en virtud de concesiones administrativas".

Séptimo

El 9-1-02 el actor presenta papeleta de conciliación ante el CLAC de Jerez contra la empresa Limpiezas Bahía de Cádiz S.L. y Mantenimientos y Servicios Los Lebreros.

En dicho acto la empresa Limpieza Bahía de Cádiz reconoce la improcedencia del despido y opta por la readmisión de la demandante, comprometiéndose al abono de los salarios de trámite hasta la fecha del acto en el plazo de 15 días en el domicilio de la empresa. La trabajadora rehusa la opción ejercitada por la empresa Limpiezas Bahía de Cádiz S.L. al estimar que la misma impediría la posibilidad de subrogación de la interesada en la empresa Mantenimientos y Servicios Los Lebreros, S.L.

En este mismo acto por el representante de la interesada se da traslado a la solicitante de la comunicación de despido objetivo y se pone a su disposición mediante cheque nominativo la indemnización legal prevista en el art. 53 del E., copia de los cuales y debidamente firmado por las partes conmigo queda incorporada a este acta como parte integrante de la misma. La solicitante recibe la citada notificación así como los efectos...

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