STSJ Andalucía 1077/2003, 1 de Abril de 2003

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2003:5304
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1077/2003
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1077/03

ILMO.SR.D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO.SR.D. ANTONIO LOPEZ DELGADO

ILMO.SR.D. JULIO PEREZ PEREZ

En la ciudad de Granada a UNO DE ABRIL DE DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2263/02, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 13 de Mayo de 2002 en Autos núm. 127/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Estefanía en reclamación sobre MUERTE Y SUPERVIVENCIA contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Mayo de 2002, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora DOÑA Estefanía , con DNI NUM000 , contrajo matrimonio en 5.1.95, con D. Sebastián , naciendo del matrimonio 2 hijos Jose Luis y Mariana y falleciendo D. Sebastián el día 25.2.00.

  2. - Que en 28.12.01 el INSS. Denegó a la actora las prestaciones de viudedad y orfandad solicitadas por la misma el día 14.9.01 por no reunir el causante periodos mínimos de cotización de 500 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento y no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento en alta o situación asimilada al alta, no habiendo completado el periodo de cotización de 15 años.

  3. - Que el causante D. Sebastián estaba percibiendo en la fecha del fallecimiento el subsidio de desempleo desde el 28.1.00.

  4. - Que del 16.4.93 al 19.1.95 permaneció inscrito el causante como demandante de empleo y asimismo desde el 30.6.95 al 29.12.96 estuvo en baja medica percibiendo la incapacidad temporal sin cotización, y nuevamente inscrito como demandante de empleo desde el 15.11.97 al 6.2.98 prestando su ultimo trabajo por cuenta ajena desde el 23.3.98 al 6.4.98 por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de La Carolina, acreditando 15 días cotizados.

  5. - Que el actor acredita además de lo especificado en el apartado anterior cotizados desde el 18.1.95 al 17.7.95, 181 días baja el Excmo. Ayuntamiento de La Carolina, y asimismo 21 días desde el 8.5.90 al 28.5.90 para D. Juan Ignacio y 31 días prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de La Carolina desde el 26.10.89 al 25.11.89.

  6. - Que el actor estuvo afiliado al Régimen General Agrario desde el 1.5.87 al 30.4.90 no habiendo cotizado desde el 1.1.88 al 31.5.88 desde el 26.11.89 al 31.12.89, cotizando el periodo de 1.90, 2.90 y 4.90, en 2.4.98.

  7. - Que agoto la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debe rechazarse la alegación que hace el impugnante del recurso que se formaliza en lo relativo al incumplimiento por la Entidad Gestora de su obligación de abono de la prestación durante la tramitación del recurso, pues...

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