STSJ Andalucía 1212/2003, 22 de Abril de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1212/2003
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

no se tiene por qué determinar por la cantidad de basura sino "en función de la naturaleza de las actividades desarrollados y, en su caso, atendiendo a la superficie, número de plazas, categorías, volumen de residuos producidos y demás elementos contenidos en las tarifas..." Así el art. 7.3.1 de la referida Ordenanza y respecto a los Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana establece una cuota tributaria por plaza de acuerdo con las tarifas que se vayan estableciendo. En este sentido no cabe descuento alguno pues ninguna obligación legal asiste al Ayuntamiento de Málaga en relación con la recogida de residuos peligrosos o tóxicos por lo que los mismos si se generan no pueden imputarse ni a favor ni en contra de la Corporación Local sino simplemente aparte.

QUINTO

Por lo que se refiere a los intereses de demora la apelante niega su obligación de satisfacerlos debido a que los mismos son aplicables a las Matrículas de Tasas reguladas añadiendo que en el caso que nos ocupa no hay una previa matrícula de Tasa concedida por ser la primera vez que se reclama este concepto tributario. A este respecto la Sentencia de instancia afirma que la exacción de la tasa relativa a los periodos de 1996 a 1999 en absoluto puede entenderse que se encuentre en periodo de pago voluntario pues la obligación de pago nació el primer día de cada año (art. 9) y la de declaración- liquidación antes incluso del inicio de la actividad (art. 11) por lo que tales intereses son ajustados a Derecho a tenor del art. 46.2 R.G.R. En el expediente administrativo al folio 10 figuran como hechos motivadores del acta de disconformidad de la inspección tributaria del Ayuntamiento de Málaga el que "de los antecedentes obrantes en esta Dependencia y las actuaciones practicadas, resulta la utilización del local arriba indicado como domicilio tributario sin que por el obligado se haya tributado en la tasa por Recogida de Basuras en el periodo y con los demás elementos que a continuación se señalan." Así los arts. 10 y 12 de la Ordenanza que venimos examinando determinan que los obligados al pago de la tasa "deberán presentar ante la Administración municipal, en el modelo aprobado por ésta, declaración de alta, baja o modificación de los locales que ocupen", debiendo presentarse las de alta en el plazo de los diez días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de su actividad, viniendo obligados también aquellos en el plazo de diez días inmediatamente anteriores al del inicio de la actividad, "a presentar la correspondiente declaración-liquidación y a ingresar su importe en la Tesorería municipal o entidad colaboradora mediante el ingreso habilitado al efecto. Los actos censales y liquidatorios se entenderán notificados en el momento de la presentación de la correspondiente autoliquidación". En este caso la Administración apelante ni se ha dado de alta ni ha efectuado...

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