STSJ Andalucía , 27 de Junio de 2002

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2002:9727
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1

SENTENCIA Nº

DE 2.002

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. LORENZO PÉREZ CONEJO

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de junio de dos mil dos.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 341 del año 1.997, interpuesto por D. Lorenzo , Funcionario, con D.N.I. nº NUM000 , en su propio nombre y representación, contra EL MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Lorenzo , en su propio nombre y representación, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 26 de noviembre de 1.996, registrándose el recurso con el número 341 del año1 .997 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que con estimación del mismo, declare nula, por no ser conforme a derecho o incurrir en desviación de poder la resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias de 26 de noviembre de 1.996, declarando el derecho que asiste al recurrente a ser repuesto en su plazo de la que fue cesado con los efectos económicos y administrativos de la referida fecha".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado pro ser conforme a Derecho".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias con fecha 26 de noviembre de 1.996, por la que se revocaba el nombramiento como personal interino del Cuerpo de Ayudante de Instituciones Penitenciarias, al hoy recurrente, en el Centro Penitenciario Cáceres II.

Fundamenta el recurrente su pretensión impugnatoria en esta vía jurisdiccional, en mantener la concurrencia en dicho cese de desviación de poder por considerar que dicha resolución carecía de motivación y tenía un carácter sancionador, derivado de la situación planteada a consecuencia de las bajas laborales del mismo.

La Administración demandada mantiene el ajuste a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, centrados los términos del debate, hemos de partir de que el acto administrativo impugnado establece textualmente: "La Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1.964, de 7 de febrero, excepciona al personal de empleo interino del derecho a la permanencia en la función. A su vez, el apartado tercero de la Orden del Ministro de la Presidencia (hoy de Administraciones Públicas) de 28 de febrero de 1.986, por la que se dictan normas para la selección del personal funcionario interino, previene que el nombramiento del personal aludido quedará revocado cuando la Administración considere que no existen las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina de las plazas.

Mediando la incorporación de personal funcionario al Centro Penitenciario de Cáceres-II y considerando que han...

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