STSJ Navarra 301/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteCARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso313/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución301/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. VICTOR CUBERO ROMEODª. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZDª. Dª. CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

Proc. nº 2002/00084 - 3

Rollo nº 2002/00313

Sentencia nº 301

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE SEPTIEMBRE de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ISABEL MARTINEZ ARELLANO, en nombre y representación deL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre JUBILACION PARCIAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Serafin , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a percibir Pensión de Jubilación en cuantía de 1.023,73 ¤ mensuales, con fecha de efectos de 31 de marzo de 2001, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar al demandante la citada prestación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de reconocimiento de la jubilación parcial deducida por D. Serafin frente a D. Eduardo , I.N.S.S. Y VICTORIO LUZURIAGA TAFALLA, S.A., debo declarar y declaro el derecho de D. Serafin a percibir la pensión de jubilación con un porcentaje del 77% de la base reguladora mensual de 1.329,52 euros, con efectos económicos desde el 1-4-2001, condenando a los demandados a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y al I.N.S.S. a abonar al demandante la correspondiente prestación, con las mejoras y revalorizaciones legales que correspondan."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Serafin nació el 9-2-1941, prestando sus servicios por cuenta de la empresa codemandada Victorio Luzuriaga Tafalla, S.A.- SEGUNDO: El 1-4-2001, una vez cumplida la edad de 60 años, el actor suscribió con la empresa Victorio Luzuriaga Tafalla, S.A. un contrato de trabajo de duración determinada por jubilación parcial, unido a los autos y que se da aquí por reproducido; en dicho contrato se hacía constar que el actor prestaría sus servicios como obrero, con la categoría de peón especialista, efectuando la prestación de servicios durante los meses de abril, mayo y junio, a razón de 8 horas al día, con una reducción de jornada y del salario de un 77%.- TERCERO: En la misma fecha de 1-4-2001 la empresa suscribió con el codemandado D. Eduardo un contrato de trabajo de relevo, unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el cual se hacía constar la situación del demandante, la reducción de su jornada en un 77% y el acceso a la situación de jubilación parcial, pactándose una duración del contrato del 1-4-2001 al 9-2-2006, encontrándose inscrito como demandante de empleo el trabajador relevista al tiempo de suscribir dicho contrato.- CUARTO: El codemandado D. Eduardo había suscrito el 11-5-1998 contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido con la empresa demandada, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el cual se pactó que la jornada podía oscilar entre un mínimo de 400 horas anuales y un máximo que en todo caso habría de ser inferior a 1.744 horas anuales establecidas como jornada habitual para los contratos a tiempo completo en el Convenio de la empresa, y que la jornada de trabajo se desarrollaba de enero a diciembre en función de la demanda de los clientes de la empresa, habiéndose extinguido dicho contrato el 23-3-2001 de forma voluntaria, inscribiéndose D. Eduardo como demandante de empleo en la oficina del Servicio Navarro de Empleo en Tafalla, suscribiendo posteriormente el ya citado contrato de relevo con la empresa Victorio Luzuriaga, S.A.- QUINTO: El actor el 29-5-2001 solicitó al I.N.S.S. el reconocimiento del derecho a percibir pensión de jubilación parcial en el Régimen General de la Seguridad Social, dictando el I.N.S.S. resolución confecha 31-5-2001 en la que deniega la prestación de jubilación por considerar que el trabajador relevista no tiene la condición de trabajador desempleado en los términos exigidos en el punto B, del art. 9 del R.D. 144/1999 de 29 de enero, ya que con inmediata antelación a la fecha del hecho causante de la jubilación parcial se encontraba de alta en la empresa con un contrato de trabajo a tiempo parcial y de carácter fijo, sin que su baja voluntaria en dicha empresa tenga otra justificación que la de dar una apariencia de legalidad al relevo; interpuesta reclamación previa por el actor, fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha de salida 18-1-2002.- SEXTO: La base reguladora de la prestación de jubilación parcial solicitada es de 1.329,52 euros al mes, el porcentaje a aplicar el 77% y la fecha de efectos económicos el 1-4-2001, extremos que admiten expresamente las partes para el caso de que se estime la demanda."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de...

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