SAP Murcia 368/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2011
Fecha14 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00368/2011

Rollo Apelación Civil nº: 412/11

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a catorce de julio de dos mil once.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 587/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelada Dña. Marí Jose representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr. Mora Tejada; y como demandada y ahora apelante, "Balizamientos y Obra Hidráulica Mazarrón" S.L. y "FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", representadas por la Procuradora Sra. Mercader Roca y dirigidas por el Letrado Sr. Pato Acosta. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 9 de Marzo de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Foulquié, en nombre y representación de Dª. Marí Jose, contra BALIZAMIENTOS Y OBRAS HIDRÁULICAS MAZARRÓN, S.L., y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cánovas Cánovas, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas, con carácter solidario, a pagar a la demandante la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (6.812,93 #), más el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda.

Sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó, oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 412/11, señalándose para votación y fallo el día 13 de Julio de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada por la actora Dña. Marí Jose, al amparo de lo dispuesto en el artº. 1902 del Código Civil, contra las co-demandadas "Balizamientos y Obras Hidráulicas Mazarrón" S.L. y la "Aseguradora Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros", en reclamación de la cantidad de 6.812,93 # en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas en la atracción acuática conocida como " banana split " sita en la playa del Puerto de Mazarrón.

Las partes co-demandadas discrepan de dicho pronunciamiento judicial e interesan su revocación y por tanto el dictado de una nueva sentencia que desestime la demanda, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a las partes recurrentes en la pretensión que plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Los recurrentes fundamentan su pretensión revocatoria y por tanto su disconformidad con el pronunciamiento judicial de instancia, en la denominada teoría de la...

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