STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2002

PonenteLUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3096/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social
  1. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMORD. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luegose hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3096-99

MFV

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los

señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3096-99 interpuesto por Empresas "NODASAFER, SL."

y "MANUFACTURAS DEL LÉREZ, SL" contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 360/98 se presentó demanda por Dª. Paula en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados Empresas "MANUFACTURAS DEL LÉREZ, SL", "NODOSAFER, SL." y " Leonardo " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25-02-1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora Doña Paula , DNI. nº NUM000 , es viuda del trabajador D. Pedro Enrique , SSlocial nº NUM001 , el cual falleció el día 2.02.1995 en accidente de trabajo. Ejercita la acción en su nombre y en nombre y representación de sus hijos menores de edad. La base de cotización del mes anterior al accidente fue de 106.500 ptas. 2.- El causante D. Pedro Enrique era trabajador de la empresa "Manufacturas del Lérez, SL." mediante un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del RD. 2104/84, con la categoría profesional de Oficial 2ª soldador y objetivo trabajar en TAFISA. 3.- Las empresas "Nodosafer, SL." y "Manufacturas del Lérez, SL." concertaron un contrato de arrendamiento de servicios para la instalación y colocación de maquinaria o cualquier otra colaboración que, dentro de la actividad siderometalúrgica necesitase la empresa Nodosafer. En dicho contrato se estableció que el personal de "Manufacturas del Lérez, SL." estaría provisto de los medios y herramientas propios o podría utilizar los de la empresa contratante. 4.- La empresa "Enrique Pérez Carral, SL." contrató con la empresa "Nodosafer" la construcción, suministro y montaje de una "cortadora-puente", modelo NDF 1669/2000. 5.- El accidente sobrevino durante la labor de instalación de la cortadora-puente modelo NDF 1660/200 de aproximadamente 2.600 Kg. de peso. Para dicha tarea la empresa fabricante Nodosafer mandó un trabajador propio D. Jose Francisco , categoría profesional de electromontador y otro de la empresa subcontratante Manufacturas del Lérez, D. Pedro Enrique , categoría profesional de oficial 2ª soldador. No hubo ningún trabajador de Nodosafer, encargado de dirigir los trabados del causante. Era la primera vez que el accidentado instalaba una pieza de esas características. 6.- El material empleado para la instalación -a excepción de las eslingas- era propiedad de Nodosafer y retirado el día 3 de febrero de 1994 por D. Jose Francisco . 7.- Para mover la "mesa-cortadora" se utilizada un puente-guindastre de la empresa Enrique Pérez Carral, SL. suspendiéndola con dos eslingas proporcionadas por un trabajador de esta empresa. No fue el causante el que las suspendió de la guindastre. 8.- A lo largo del día la mesa fue colocada e retirada en varias ocasiones de los raíles de sustentación con el objeto de conseguir un ajuste total de la cortadora a los soportes del suelo. 9.- Sobre las 6 de la tarde se procede a instalar la mesa sobre los raíles y observan que no termina de encajar totalmente, cuestión de milímetros. En ese momento no estaba disponible la puente-guindastre. El electro montador fue a instalar el cuadro eléctrico de la mesa, de espaldas al lugar en el que se encontraba instalando ésta. En el momento de estar disponible la puente-guindastre el causante procedió a levantar la mesa con el objeto de rebajar los últimos puntos de desajuste. Se colocó debajo de la mesa y en un momento determinado se rompió la eslinga, precipitándose la mesa encima del trabajador ocasionándole la muerte en el acto. La rebarbadora estaba apagada, pero conectada a la red en el momento del siniestro. Fue encontrada con un fuerte golpe que impedía el giro del disco. Los eslingues sujetaban la mesa en la posición indicada por el testigo D. Lucio al folio 16 del atestado. Siempre que fue necesario levantar la cortadora las eslingues se colocaban de la misma manera, sin utilizarse una tercera eslinga o cable. 10.- Las eslingas se encontraban en mal estado: "eslingas de 3.90 m. de largo y 5 cm. de ancho y formada por dos tiras cosidas." Eslinga rota: Eslinga de 3.90 m. rota en dos partes, una de 1.70 m. y otra de 2.20 m. Tramo corto (1.70 m) entre 1.10 y 1.30 m. hay un deshilachamiento y rotura de una de las capas de 2.5 cm. de ancho; punto 1.70 m. rotura de la eslinga. Tramo largo (2.20 m) puntos entre 1.40 y 1.45 m. deshilachamiento lateral; puntos entre 1.76 y 1.87 m: -punto 1.76 principio del deshilacha miento, punto 1.87 deshilachamiento (1 cm. de ancho) que corresponde a la separación entre las dos capasentre 1.76 y 1.87 m; punto 2.07 m: deshilachamiento de una capa; punto 2.20 rotura de eslinga. Eslinga entera: Tramo 2.07 y 2.27 una tira rota a 2.20 m. en un ancho de 2.5 m., la otra tira rota y deshilachada en todo el tramo. En toda la eslinga hay pequeños deshilachamientos y rozaduras. Toda esta última operación de levantado de la mesa (colocación de eslingas, accionado del puente-guindastre...) fue hecha sólo por el causante. El electro montador se encontraba atendiendo al montaje delcuadro eléctrico. 11.- Después del accidente la mesa se levantó con cables de acero. 12.- Se celebró, sin avenencia, conciliación obligatoria previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Paula contra empresas "MANUFACTURAS DEL LÉREZ, SL.", "NODOSAFER, SL." y " Leonardo " declaro el derecho de la demandante a percibir una indemnización de 8.000.000 Ptas por ella y 4.000.000 más por cada uno de los hijos menores de edad (en total 16.000.000 ptas.) en concepto de indemnización derivada de accidente laboral en el que perdió la vida su esposo D. Pedro Enrique , condenando solidariamente a las empresas "MANUFACTURAS DEL LÉREZ, SL.", "NODOSAFER, SL" y " Leonardo " a estar y pasar por tal declaración y a la satisfacción de dichas cantidades.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las Empresas "NODOSAFER, SL." y "MANUFACTURAS DEL LÉREZ, SL" siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia -dictada con fecha 25/02/99 en los autos nº 360/98- estimó la demanda interpuesta en reclamación de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y declaró el derecho de la demandante a percibir una indemnización de 16.000.000 pts -ocho para ella y cuatro para cada uno de sus dos hijos menores de edad- por el fallecimiento de su esposo en 02/02/95, a cuyo abono condenó solidariamente las tres Empresa demandadas.

  1. - En la referida sentencia -como base de su resolución- se entendió que en el luctuoso hecho se había producido infracción: (a) del art. 7 OGSHT por parte de "MANUFACTURAS DEL LÉREZ SL.»; (b) del art. 70 OGSHT por parte de " NOSODAFER, SL.»; y (c) respecto de "ENRIQUE PÉREZ CARRAL SL.» no se hace indicación concreta de precepto vulnerado, pero se le imputa la negligencia de haber proporcionado material en mal estado de conservación para el montaje de la "cortadora-puente» en sus instalaciones.

  2. - Que en el procedimiento nº 847/97, tramitado por el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Pontevedra, con fecha 14/05/98 se había dictado sentencia que condenó a las tres empresas referidas a satisfacer solidariamente el recargo de las prestaciones económicas derivadas del referido accidente en la cuantía del 50 por 100. Resolución cuyos hechos declarados probados y apreciación de infracciones en materia de seguridad e higiene han sido literalmente reproducidos en la sentencia que es objeto del presente recurso.

4º.- Que tal decisión de fecha 14/05/95 ha sido parcialmente confirmada por la STSJ Galicia 23/Febrero/2002 (recurso nº 4935/1998), revocando tan sólo la condena de la Empresa "ENRIQUE PÉREZ CARRAL SL.», a la que libremente se absuelve.

SEGUNDO

1.- Frente a la sentencia que es objeto de examen en las presentes actuaciones -la de fecha 25/02/99, sobre exigencia de daños y perjuicios por responsabilidad civil- se formula recurso por la representación de NODOSAFER, SL., al que se adhiere la Empresa MANUFACTURAS DEL LÉREZ, SL., que también había anunciado su recurso y efectuado el depósito y las consignaciones legales.

  1. - Los recurrentes instan plurales modificaciones de los HDP; y en concreto las que siguen:

    (a).- Que en el ordinal primero se supriman las indicaciones de que « no hubo trabajador alguno de Nosodafer, encargado de dirigir los trabajos del causante» y « era la primera vez que el accidentado instalaba una pieza de esas características».

    (b).- Que el sexto ofrezca la siguiente redacción: « Eltrabajador accidentado se trasladó a Nodosafer SL. días antes de comenzar la instalación y a fin de preparar la mesa para ello. El material empleado...

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