STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2002:1540
Número de Recurso4935/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Recurso n° 4935/1998 (ME)

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Ilma. Sra. Dª. Mª Rafaela Horcas Ballesteros A Coruña, a veintitrés de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4935/1998 interpuesto por MANUFACTURAS DEL LÉREZ S.L. y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 DE PONTEVEDRA siendo Ponente D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 847/97 se presentó demanda por Elsa en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO siendo demandados MANUFACTURAS DEL LÉREZ, S.L. Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de mayo de 1998 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La actora Dª. Elsa , DNI núm. NUM000 , es viuda del trabajador D. Pedro , S.Social número NUM001 , el que falleció el día 22-1995 en accidente de trabajo. Ejercita la acción en su nombre y en nombre y representación de sus hijos menores de edad. La base de cotización del mes anterior al accidente fue de 106.500 ptas. 2°.- El causante D. Pedro era trabajador de la empresa "Manufacturas del Lérez, S.L."

mediante un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del R.D. 2104/84, con la categoría profesional de Oficial 2 soldador y objeto trabajar en TAFISA. 3°.- Las empresas "NODOSAFER, S.L." y "MANUFACTURAS DEL LÉREZ, S.L." concertaron un contrato de arrendamiento de servicios para la instalación y colocación de maquinaria o cualquier otra colaboración que, dentro de la actividad siderometalúrgica precise la empresa NODOSAFER. En dicho contrato se estableció que el personal de "MANUFACTURAS DEL LÉREZ, S.L." estará provisto de los medios y herramienta propios o podrá utilizar los de la empresa contratante. 4°.- La empresa "Enrique Pérez Carral, S.L," contrató con la empresa "Nodosafer, S.L." la construcción, suministro y montaje de una cortadora- puente", modelo NDF 1669/2000.

  1. - El accidente sobrevino durante la labor de instalación de la cortadora-puente modelo NDF 1660/2000 de aproximadamente 2.600 kg. de peso. Para dicha tarea la empresa fabricante Nodosafer mandó un trabajador propio, D. Jose María , categoría profesional de electro-montador y otro de la empresa subcontratante Manufacturas del Lérez, D. Pedro , categoría profesional de oficial 2ª soldador. No hubo ningún trabajador de Nodosafer, encargado de dirigir los trabajos del causante. Era la primera vez que el accidentado instalaba una pieza de esas características. 6°.- El material empleado para la instalación - excepción de las eslingasera propiedad de Nodosafer y retirado el día 3 de febrero 94 por D. Jose María .

  2. - Para mover la "mesa cortadora" se utilizaba un puente-guindastre de la empresa Enrique Pérez Carral S.L. suspendiéndola con dos eslingas proporcionadas por un trabajador de esta empresa. No fue el causante el que las suspendio de la guindastre. 8°.- A lo largo del día la mesa fue colocada y retirada en varias ocasiones de los railes de sustentación con objeto de conseguir un ajuste total de la cortadora al soporte del suelo. 9°.- Sobre las 6 de la tarde se procede a instalar una mesa sobre los raíles y observan que no termina de encajar totalmente, cuestión de milímetros. En ese instante no estaba disponible el puente-guindastre. El electro montador fue a instalarlo con el fin de rebajar los últimos puntos de desajuste.

Se colocó debajo de la mesa y en un momento determinado rompió la eslinga, precipitándose la eslinga encima del trabajador ocasionándole la muerte en el acto. La rebarbadora estaba apagada, pero conectada a la red en el momento del siniestro. Fue encontrada con un fuerte golpe que impedía el giro del disco. Los eslingues sujetaba la misma en la posición indicada por el testigo D. Serafin al folio 16 del atestado.

Siempre que fue necesario levantar la cortadora los eslingues se colocaban de la misma manera, sin utilizarse una tercera eslinga o cable. 10°.- Las eslingas se encontraba en mal estado: "eslingas de 3.90 m de largo y 5 cm de ancho y formada por dos tiras cosidas. Eslinga rota: Eslinga de 3.90 m rota en dos partes, una de 1.70 m y otra de 2.20 m. Tramo corto (1.70 m.) entre 1.10 y 1.30 m hay un deshilachamiento y rotura de una de las capas de 2.5 cm de ancho. Punto 1.70 m rotura de la eslinga. Tramo largo (2.20 m.)

punto entre 1.40 y 1.45 m deshilachamiento lateral. Puntos entre 1.76 y 1.87 m. Punto 1.76 Principio del deshilachamiento. Punto 1.87 Deshilachamiento (1 cm de ancho) que corresponde a la separación entre las dos capas entre 1.76 y 1.87 m. Punto 2.07 m. Deshilachamiento de una capa. Punto 2.20 rotura de eslinga.

Eslinga entera: tramo 2.07 y 2.27 una tira rota a 2.20 m en un ancho de 2.5 m la otra tira rota y deshilachada en todo el tramo. En toda la eslinga hay pequeños deshilachamientos y rozaduras. Por estado en que se encuentran las fundas se puede suponer que las eslingas estaban ya bastante deterioradas con anterioridad a su utilización para levantar la mesa de aserrar piedra". Considerando el peso de la misma, 2600 kg. y partiendo de una colocación de la mesa más favorable a las eslingas y que éstas estuvieran en buen estado el peso que soportaría cada una sería de 1064 Kg., superior a los 1000 Kg. (carga de utilización que señala la etiqueta del fabricante). En el momento del accidente la utilización de la eslinga era inadecuado al sobrepasar la carga máxima indicada por el fabricante. Toda la operación de levantado de la mesa (colocación de eslingas, accionado del punte-guindastre ..) fue hecha sólo por el causante. El efectivo montador se encontraba atendiendo al montaje del cuadro eléctrico. 11°.- Después del accidente la mesa se levantó con cables de acero. 12°.- Interpuso la actora reclamación administrativa previa que no fue estimada. Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Elsa quien efectuó en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos menores de edad, contra las empresas "Manufacturas del Lérez, S.L.", "Nodosafer, S.L.", "Enrique Pérez Carral, S.L." y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro el derecho de la demandante al percibo del 50 por 100 de las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente de trabajo en el que falleció su marido D. Pedro , condenando solidariamente a las tres empresas al abono de las mismas en los términos legales y reglamentariamente establecidos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que declaró el derecho de la demandante, que actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos menores de edad, a percibir el 50°/a de las prestaciones económicas, que tengan su causa en el accidente de trabajo, en el que falleció su cónyuge; condenando, solidariamente, a las tres empresas demandadas, "Manufacturas del Lérez, S.L.", "Nodosafer, S.L." y "Enrique Pérez Carral, S.L.", al abono de las mismas en los términos legal y reglamentariamente establecidos-, formulan recurso de suplicación las tres empresas citadas, alegando, con carácter previo, "Manufacturas del Lérez, S.L.", falta de legitimación activa de la actora, por violación de la Disposición Adicional Primera de la LPL, en relación con el 533.2 de la LEC; y planteando todas ellas sus respectivos recursos, tanto por la vía del apartado b) del artículo 191 de la citada LPL, como por la del c) del mismo precepto.

SEGUNDO

Se alega, en primer lugar, como motivo de recurso, por Manufacturas del Lérez, S.L., que la demandante carece de legitimación activa, porque no justificó la representación filial a cuyo nombre dice actuar,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2002
    • España
    • 25 Octubre 2002
    ...que es objeto del presente recurso. 4º.- Que tal decisión de fecha 14/05/95 ha sido parcialmente confirmada por la STSJ Galicia 23/Febrero/2002 (recurso nº 4935/1998), revocando tan sólo la condena de la Empresa "ENRIQUE PÉREZ CARRAL SL.», a la que libremente se 1.- Frente a la sentencia qu......
  • STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2002
    • España
    • 25 Octubre 2002
    ...que es objeto del presente recurso. 4º.- Que tal decisión de fecha 14/05/95 ha sido parcialmente confirmada por la STSJ Galicia 23/Febrero/2002 (recurso nº 4935/1998), revocando tan sólo la condena de la Empresa "ENRIQUE PÉREZ CARRAL SL.», a la que libremente se 1.- Frente a la sentencia qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR