STSJ Aragón 1032/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2496
Número de Recurso780/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1032/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEOD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

1

Rollo número : 780/1999

Sentencia número: 1032/2000

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta de octubre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.780 de 1999 (Autos núm. 222/1999), interpuesto por la parte demandante D. Jose Antonio y por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 21 de junio de 1999, siendo codemandados la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, CONSEGUR EMPRESA TRABAJO TEMPORAL, S.A, Y EQUIMODAL, S.A., sobre incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Antonio , contra el INSS Y OTROS, sobre Incapacidad Permanente total o subsidiriamente parcial; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 21 de junio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda planteada por D. Jose Antonio declaro a dicho demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón especilista y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonarle pensión vitalicia en cuantía de 36.854 pesetas mensuales, más las mejoras legales, desde el 16-12-1998, absolviendo a los demás codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor, D. Jose Antonio , nacido el 29 de Mayo de 1975, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. En fecha 15-2-1996 dicho demandante suscribió con la Empresa de Trabajo Temporal "CONSEGUR Empresa de Trabajo Temporal, S.A." contrato de trabajo de duración determinada para prestar servicios como peón especialista en "EQUIMODAL, S.L.", Empresa usuaria, en horario de trabajo de 6,30 a 14,30 horas.

  1. - El día 19 de Abril de 1996, Jose Antonio , mientras se encontraba prestando servicios en "EQUIMODAL, S.L.", con jornada prevista en esa semana de 8 horas ordinarias y 3 horas extras, intentó suicidarse autolesionándose gravemente su antebrazo izquierdo, produciéndose 12 cortes en muñeca y antebrazo, con secciones de arteria cubital, nervio mediano, flexores superficiales y profundos del 2° al 5° dedos y palmares. Como consecuencia de las lesiones producidas, actualmente presenta en nervio mediano "gran pérdida de fibras sensitivas tanto estimulando desde I dedo como desde III ymotoras así como retardo de la conducción motora y sensitiva que origina denervación grave de los músculostributarios donde no se encuentra actividad de reinervación", y en nervio cubital "gran pérdida de fibras motoras con alteración de la transmisión que originan denervación grave en los músculos tributarios primer interoseo dorsal y abductor del 5° dedo sin que aparezcan signos de reinervación".

  2. - E1 actor fue atendido tras el referido episodio en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Miguel Servet de Zaragoza, siendo diagnosticado de Trastorno Esquizotipico de la personalidad, sin apreciación de síntomas psicóticos. Actualmente el actor no sufre de anomalía alguna de tipo psiquiátrico y no precisa tratamiento de ningún tipo, encontrándose en situación de normalidad psicológica.

  3. - En fecha 29-10-1997 el actor solicitó prestación de invalidez, que fue denegada por Resolución de 9-12-1997, por no reunir período de carencia y apreciándose en dicha Resolución nula capacidad laboral. Dicha Resolución fue confirmada po rotra de 16-1-1998,ormulando demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de la que aquél desistió.

  4. - Formuló el actor ante el I.N.S.S. solicitud de reconocimiento de Invalidez que le ha sido desestimada mediante Resolución dictada por dicha Entidad Gestora el 14 de Enero de 1999, apreciándose por el Equipo de Evaluación de Incapacidades el siguiente diagnóstico: "transtorno esquizotipico de la personalidad, secuelas de la autolesión sobre ESI, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: movilidad muñeca izda. conservada, discreta pérdida de fuerza en ESI, que no impide una correcta manipulación"

  5. - El dictamen del Equipo de Evaluación de Incapacidades fue emitido el 16 de Diciembre de 1998.

  6. - La base reguladora mensual de las prestaciones objeto de este procedimiento es de 115.824 Pts. para Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo y de 125.100 Pts. para Incapacidad Permanente Parcial. Dicha base asciende a 67.007 Pts. para el caso de Incapacidad Permanente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR