STSJ Castilla y León 427/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:4209
Número de Recurso421/2006
Número de Resolución427/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a quince de octubre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo número 421/06 interpuesto por Doña Maribel y Doña Amelia representadas por la Procuradora Doña Blanca Herrera

Castellanos y defendidas por el Letrado Don José Antonio Herrero Hontoria contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de mayo de 2006 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº NUM000 contra las liquidaciones provisionales nº NUM001 Y NUM002 practicadas por el Delegado Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León por el impuesto de sucesiones y donaciones, por unos importes a ingresar de 22.123,77 euros y 909,07 euros respectivamente; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de septiembre de 2006.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de diciembre de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso declarando no ser conforme a derecho el acto impugnado y la nulidad/anulabilidad del mismo y consecuentemente del expediente de comprobación de valores- liquidación con respecto a la sucesión del Don Alfredo, reconociendo que el domicilio habitual del causante a fecha de su fallecimiento era en la CALLE000 NUM003 - NUM004 de Segovia, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de enero de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de octubre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de mayo de 2006 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº NUM000 contra las liquidaciones provisionales nº NUM001 Y NUM002 practicadas por el Delegado Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León por el impuesto de sucesiones y donaciones, por unos importes a ingresar de 22.123,77 euros y 909,07 euros respectivamente.

Sostiene la recurrente la nulidad de las resoluciones recurridas en cuanto no permiten la aplicación de la reducción de la base imponible respecto de la adjudicación de la vivienda habitual del causante, considerando que esta suficientemente probado que el causante tenia su domicilio habitual en la vivienda sita en la CALLE000 NUM003 escalera NUM005, NUM004.

Por su parte el Letrado de la Comunidad Autónoma sostiene que ni siquiera con esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR