STSJ Galicia 3120/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2008:4200
Número de Recurso2792/2005
Número de Resolución3120/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002792 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Miguel en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000100 /2003 sentencia con fecha veintiuno de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor Don Juan Miguel nacido el 01/06/1937, que figura afiliado a la Seguridad Social Régimen Especial Agrario con el número NUM000 , presentó en fecha 21/06/2002 solicitud de prestación por jubilación, la cuál la fue denegada por resolución de la entidad gestora de fecha 18/11/2002 . Por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante, según lo dispuesto en el artículo 161.1 B), de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y la Disposición Adicional Octava número 1 , del mismo Texto, en relación con el artículo 28.2 del Decreto 2.530/1970, de 20 de agosto. Diferentes períodos entre el año 1.981 y 1.999".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 03/02/2003, que confirma la decisión impugnada.- TERCERO: El demandante figura afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social desde el 01/06/1967 hasta el 30/06/02. Se encuentra al descubierto durante los siguientes períodos: 02/81 a 12/82; 01/93 a 10/93; 12/93 a 12/93; 01/94 a 12/94; 03/95 a 06/95; 11/95 a 12/95; 01/96 a 01/96; 02/96 a 12/96; 01/96 a 12/97; 01/98 a 12/98; 01/99 a 12/99.- CUARTO: Por la unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social se tramita Expediente Administrativo de Apremio contra el demandante Don Juan Miguel , por débitos a la Seguridad Social del período 0171993 a 12/2000 que asciende a la suma de 14.722,52 euros, que incluyen principal, recargo y costas del procedimiento, habiendo procedido al embargo de las cantidades o posibles créditos que la Agencia Estatal Tributaria tenga pendientes de entrega y los que se pudieran percibir hasta cubrir los débitos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda promovida por DON Juan Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor tiene derecho al reconocimiento de la prestación de JUBILACION solicitada condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación en la cuantía forma y efectos reglamentarios correspondientes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda promovida por D Juan Miguel

, contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social y declaro que el actor tiene derecho al reconocimiento de la prestación de jubilación solicitada condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación en la cuantía, forma y efectos reglamentarios.

Se alza en suplicación la letrada de la administración de la Seguridad Social, interponiendo recurso en base a un único motivo en el cual denuncia...

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