STSJ Aragón 1021/2000, 25 de Octubre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:2443
Número de Recurso731/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1021/2000
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

1

Rollo número: 731/1999

Sentencia número: 1021/2000

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 371 de 1999 (autos número 139 de 1999), interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 21 de abril de 1999; siendo recurrido D. Pablo .Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido; contra FOGASA; sobre reclamación de cantidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida,cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por Pablo contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo de condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 648.572 pesetas".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1°.- E1 actor Pablo prestó servicios para la empresa Construcciones Rústicas y Urbanas SA (CRUSA) desde el 2-5-75 con la categoría de oficial la y salario de 6.125 pesetas día.

La empresa entregó al actor con fecha 30-12-96 carta de despido objetivo por causas económicas y efectos de 31-1-97, ofreciéndole una indemnización de 2.522.316 pesetas correspondiendo a 20 días de salario por año de servicio. En la referida carta no se efectuó mención alguna respecto a cual era la plantilla de la empresa.

  1. - E1 actor interpuso demanda judicial con fecha 5-9-97 contra la referida empresa reclamando el abono de la indemnización, parte proporcional de paga de Navidad, vacaciones e incremento de convenio por importe total de 2.800.730 pts. Dicho procedimiento fue sustanciado ante el Juzgado de lo Social n° 4, concluyendo con sentencia condenatoria para la empresa de fecha 16-12-97. Instada ejecución se dictó auto de insolvencia con fecha 20-4-98.

    Solicitado el abono de dichas cantidades al Fogasa, por resolución de fecha 3- 11-98 reconoció el abono de la cantidad de 1.197.504 pts., rechazando el abono del importe del 40% de la indemnización que dentro del límite legal asciende a 648.572 pts. teniendo en cuenta el duplo del SMI para 1997, por estimar prescrita la acción.

  2. - E1 Fogasa solicitó de la TGSS certificación acreditativa del número de trabajadores de la empresa en fecha 30-12-96, remitiéndose por la TGSS certificación en la que constan 17 trabajadores, sin embargo en dicha certificación no se incluyo al trabajador Gabino , que prestó servicios hasta el 31-12-96 y que pasó sin solución de continuidad a prestar servicios para la empresa CYMES SL, al igual que los trabajadores Pedro Miguel , Rubén , Eugenio , Juan Pedro y Rosendo según fue declardo probado por sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de fecha 17-12-97 y Guillermo en sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de fecha 24-2-98, subrogandose ésta última en los derechos de aquella.

    Varios trabajadores pasaron durante 1996 sin solución de continuidad a la Agrupación de Interés Económico Construcciones para la Avenida de la Jota de la que formaba parte entre otras empresas CRUSA Y CYMES. Todas las empresas realizaban actividad de construcción en las mismas obras.

    Excedían de 25 los trabajadores que en apariencia prestaban servicios para CRUSA.

    Según la certificación expedida por la TGSS la totalidad de trabajadores de CRUSA causo baja en la misma con fecha 31-12-96."

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con las pretensiones de revisión de los hechos que la sentencia declara probados, que postula la parte recurrente: a) Ha lugar a la incorporación, de forma expresa, de la fecha de petición ante FOGASA, según se solicita (el 3-7-1998); si bien es un dato pacífico, que no ha sido cuestionado, niel Juzgado ignora; pero para despejar cualquier duda resulta procedente su inclusión explícita. b) Al segundo pedimento no ha lugar, por cuanto la sentencia ya explica suficientemente la cuestión relativa al número de trabajadores; y, además, la denegación por parte de Fogasa solo se funda en la prescripción. c) No procede la supresión que se pide, no haya base para ello. d) Por fin, el punto cuarto del motivo que se analiza resulta inerte a los fines del relato; no contiene pretensión alguna, ni prueba en que apoyar la conservación o no del párrafo que se cita. En definitiva, con la adición mencionada, queda inalterado el resto del relato.

SEGUNDO

El otro motivo denuncia infracción por la sentencia de los arts. 33.7 y 8 y59.2 del TRLET., en relación con los 1969 y 1973 del Código Civil. Abordando tal motivo, la Sala pone de manifiesto que la presente controversia suscita una cuestión de la misma esencia que la planteada en recurso (725-99) resuelto por la sentencia de este TSJ. del pasado día once de los corrientes, cuyo recurso dedujo otro trabajador (de la misma empresa que...

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