STSJ Comunidad Valenciana 2916/1999, 29 de Septiembre de 1999
Ponente | JOSE RAMON HERNANDEZ DOLS |
Número de Recurso | 3307/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2916/1999 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª. GEMA PALOMAR CHALVERD. JESUS SANCHEZ ANDRADAD. JOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Recurso contra Sentencia núm. 3307 de 1.998
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
Presidente
Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada
Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols
En Valencia, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2916 de 1.999
En el Recurso de Suplicación núm. 3307 de 1.998, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-7-98, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 379/98, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Blas , asistido del Letrado D. Rafael Cerdá Ferrer, contra COOKSON MATTHEY CERAMICS, S.A. representado por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón HernándezDols.
La sentencia recurrida de fecha 16-7-98, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Blas , frente a la empresa COOKSON MATTHEY CERAMICS S.A., Debo Declarar y declaro IMPROCEDENTE la decisión empresarial extintiva del contrato de trabajo que les unía de fecha 04-05-98 con efectos desde el 04.06.98, Condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente OPTE entre readmitir al actor o abonarle una Indemnización de 18.525.157 pts. DIECIOCHO MILLONES QUINIENTAS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESETAS, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, en ambos casos".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad: 11 de Julio de 1.983, Categoría: Jefe de Laboratorio.- Salario: 827.929 Ptas. Incluida prorrata de pagas extras. Centro de Trabajo Castellón.- Actividad: Fabricante de Fritas y Esmaltes cerámicos. Convenio Colectivo: Industrias Químicas. SEGUNDO.- La empresa demandada mediante comunicación escrita obrante en los folios 5 a 8 que e da por reproducida a estos efectos notificada al actor por causas organizativas, con efectos de 4 de junio de 1.998, entregándole junto a la notificación un cheque nominativo por importe de 8.457.792 Ptas.- TERCERO.- La empresa demandada cuenta desde finales del pasado año con un nuevo Director- General D. José Cabedo Gaban, el cual ha modificado el organigrama de la empresa (f 13 del ramo de prueba del ddo. Y testifical); organizando la misma en tres divisiones: Fritas, Colores y Productos Especiales, y dentro de esta dos áreas: Producción y Ventas y Laboratorio de desarrollo, diseño y control. El demandante fue hasta el momento desu despido el Jefe del Laboratorio, integrado en productos Especiales. La evolución de las ventas de la empresa durante los años 94 al primer trimestre del presente revela una tendencia en todas los departamentos, excepto en el de Productos Especiales, que pasó de suponer el 66% en el año 94 y 49% en el último trimestre considerado. El Sr. Isidro adoptó la decisión de prescindir de los servicios del actor por considerar que el mismo al no ser licenciado en Químicas no estaba cualificado parfa dirigir el Laboratorio de la empresa, porque además no participa asiduamente en todas las actividades de formación ni había ni había realizado los cursos de inglés que realiza...
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