STSJ Andalucía 264/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL CORONADO DE BENITO
Número de Recurso1890/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución264/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL CORONADO DE BENITOD. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERODª. Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

Rº.1890/01-A- Sent.264/02

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO

Dª ELENA DÍAZ ALONSO

En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil dos.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 264/02

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Clemente contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CÁIDZ, Autos nº 139/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra CIA. TRANVIAS CADIZ-SAN FERNANDO Y CARRACA S.A., Jesús Luis y el MINISTERIO FISCAL se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintinueve de marzo de dos mil uno, por el Juzgado de referencia, en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. - Que en las elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa Cía. Tranvías Cádiz - San Fernando y Carraca S.A., convocadas conjuntamente por las entidades sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, cuyas votaciones se celebraron el 5-10-1999 resultaron elegidos 5 miembros de U.G.T. y 4 miembros de C.C.O.O., constituyéndose el Comité de empresa designándose entre los 9 miembros a D. Jesús Luis como DIRECCION000 de dicho comité.

Que D. Jesús Luis , que estaba afiliado a la U.G.T. para las citadas elecciones por la Asamblea General de la Sección Sindical de U.G.T. de la empresa demandada. Se dan por reproducidos los estatutos de dicha sección sindical obrante en autos.

  1. - Que D. Jesús Luis , el 24-01-2001, solicitó su baja como afiliado a U.G.T. instando a dicho sindicato para que procediera a tramitar ante el Servicio Confederal de la central sindical la extinción de su vínculo de militante.

  2. - Que se da por reproducido el Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales de los trabajadores con la empresa Cia. Tranvias Cádiz -San Fernándo y Carraca S.A. con vigencia del 1-01-1998 al 31-12-2000, el cual fue denunciado.

  3. - Que el 29-01-2001 se reunieron los 9 miembros elegidos en las citadas elecciones de representantes de los trabajadores de la empresa Cía. Tranvías Cádiz - San Fernando y Carraca S.A., acorando en calidad de Comité de empresa formar la mesa negociadora del Convenio Colectivo de la empresa demandada Cía. Tranvías Cádiz - San Fernándo y Carraca S.A. con 9 miembros, que eran ellos mismos incluido D. Jesús Luis , el cual manifestó en dicho acto que renunciaba a ser miembro de la representación social de los trabajadores en nombre de U.G.T. no renunciando en ningún momento a formar parte de la mesa negociadora.

D. Jesús Luis el 25-01-2001 comunicó a la Oficina Pública de Registro que se mantenía como miembro del Comité de empresa de la Cia. Tranvías Cádiz - San Fernando y Carraca S.A. y se ratificaba en su cargo"".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como el sindicato demandante se limite, en el recurso de suplicación que formula contra la sentencia desestimatoria de su demanda, a denunciar en su único motivo infracción de las normas y preceptos sustantivos que cita, hemos de partir de los incombatidos hechos probados de aquella, básicamente de los siguientes: 1º/ en las elecciones sindicales de 1999 celebradas en la empresa demandada, salieron elegidos como representantes de los trabajadores 4 miembros por la lista de C.C.O.O. y 5 por la del sindicato ahora demandante, U.G.T., siendo nombrado DIRECCION000 de dicho comité el Sr. Jesús Luis , de U.G.T., también demandado en los presentes autos. 2º/ El 24-01-2001 el Sr. Jesús Luis solicitó su baja como afiliado a U.G.T.; 3º/ Concluida la vigencia del Convenio Colectivo de empresa que regula las relaciones laborales el 31-12-2000, quedó configurada la Comisión Negociadora del nuevo Convenio integrada por los 9 miembros del Comité de Empresa y en la misma reunión, celebrada el 29-01-2001, el referido Sr. Jesús Luis manifestó haber renunciado a ser miembro de la representación de los trabajadores en nombre de U.G.T., pero no a seguir siendo miembro del comité de empresa, en calidad de DIRECCION000 ni a dejar de formar parte de la mesa negociadora del Convenio. 4º/ Como consecuencia de todo ello el sindicado UGT ha formulado la demanda origen de estas actuaciones sobre tutela del derecho de libertad sindical en súplica de que "se declare revocada la condición de representante de los trabajadores de D. Jesús Luis y subsidiariamente en el caso de que se entendiese que no procede dicha revocación a que se le separe de manera inmediata de la Comisión Negociadora del Convenio de la empresa demandada, adecuándose la representación de la U.G.T. en función de los resultados obtenidos en el último proceso electoral, donde la mayoría de la representación es ostentada por U.G.T., condenándose a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Denuncia el sindicado recurrente como...

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