STSJ Andalucía 42/2002, 11 de Enero de 2002

PonenteD. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2002:356
Número de Recurso2007/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución42/2002
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. FRANCISCO J. VELA TORRESD. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO

Rollo de Suplicación nº: 2.007/2.001

Sentencia nº : 42/2.002

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES

Ilmo. Sr. D. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO

En Málaga a once de Enero de dos mil dos.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Lorenza contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº nueve de Málaga, ha sido ponente la Ilmª. Sra. Dª. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lorenza sobre Derechos-cantidad, siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Julio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Dª. Lorenza , mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta del SAS como médico de medicina general, con contrato eventual interino, durante los periodos que figuran en el hecho primero de la demanda y que se da aquí por reproducido.

  2. ) Que la actora no ha percibido durante los citados periodos el complemento de dedicación exclusiva.

  3. ) La actora optó por desempeñar sus servicios profesionales en exclusividad para el SAS el 14-4- 00, no habiendo ejercitado dicha opción en periodos anteriores.

  4. ) La actora ha prestado servicios para el SAS desde el 14-4-00, un total de 69 días.

  5. ) Se ha agotado la vía administrativa previa.

  6. ) La demanda se interpuso el 28-3-2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada por las misma en reclamación de Derechos y Cantidad con la consiguiente condena del Servicio Andaluz de Salud, articulando un primer motivo al amparo del Apartado b) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar la modificación del Ordinal Tercero del relato fáctico afín de que quede redactado del siguiente tenor literal: " La actora optó por desempeñar sus servicios profesionales en exclusividad para el Servicio Andaluz de Salud el 14 -4-00. Que todos los nombramientos efectuados por la actora con anterioridad, vienen con una diligencia expresa en la que se manifiesta la obligación de no realizar actividad publica o privada alguna ", fundamentando su petición en los documentos obrantes a los folios 1 a 18 de los autos, correspondientes al ramo de prueba de la actora, consistentes en los nombramiento de la actora como facultativo interina para sustitución.

Pedimento de reforma fáctica que no ha de alcanzar éxito ya que no pueden combatirse los hechos declarados probados si han sido obtenidos por el magistrado de instancia de los mismos documentos en que la parte pretende ampara el recurso, como sucede en este caso concreto, ya que los folios que se citan y los documentos a que se refieren forman parte del material probatorio valorado en su día por el Juez " a quo", de acuerdo con los términos del Art. 97.2 de la L.P.L., y por tanto, no se demuestra el error claro y patente del Juzgador de instancia en la valoración del hecho probado cuya modificación se solicita, toda vez que es reiterada la doctrina...

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