STSJ Navarra 263/2001, 24 de Julio de 2001

PonenteVICTOR CUBERO ROMEO
Número de Recurso264/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución263/2001
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. VICTOR CUBERO ROMEODª. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZDª. Dª. CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

Proc. nº 2001/00217 - 2

Rollo nº 2001/00264

Sentencia nº 263

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE JULIO de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Íñigo , en nombre y representación de la COMUNIDAD DE VECINOS C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Inmaculada , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del despido que se impugna, condenando a los codemandados, a estar y pasar por tal declaración y a readmitirle en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 1 de marzo del año en curso.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por DOÑA María Inmaculada , frente a la COMUNIDAD DE VECINOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 y frente a su Presidente Don Alexander , debo declarar y declaro la improcedencia del despido acaecido el 28-2-2001, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de esta resolución, por escrito o mediante comparecencia en el Juzgado, opte, entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o abonarle la indemnización de 849.560 ptas., y en todo caso los salarios dejados de percibir desde el 28-2-2001 a la fecha de notificación de esta resolución, preveniéndole que caso de no optar en el plazo establecido se le tendrá por readmitida."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Doña María Inmaculada , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, inició la prestación de sus servicios profesionales para la empresa "Comunidad de Vecinos de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 ", el 7 de octubre de 1989, realizando funciones de Peón de limpieza. En el momento de su contratación no fue dada de alta en la Seguridad Social, no ingresándose las cuotas sociales correspondientes.- La situación de la demandante se regularizó el 12-1-1995, siendo esta fecha la consignada en sus recibos salariales.- SEGUNDO: La categoría profesional ostentada por la demandante es la de limpiadora y el salario diario, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias asciende a 1.665 ptas.- TERCERO: El día 3 de noviembre de 1997 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal motivado por un esguince en la rodilla izda., permaneciendo 18 meses en dicha situación. Al término de la misma, Mutua Asepeyo propuso el correspondiente expediente de invalidez permanente ante los servicios del INSS; el 3 de junio la actora fue citada por los servicios médicos de dicho organismo a los efectos de reconocimiento y evaluación de su situación de invalidez permanente. Con fecha 3 de agosto de 1999 la Dirección Provincial del INSS dicta resolución por la que se le prorrogaba la situación de I.T. con efectos desde el 3 de mayo de 1999 ante la necesidad de que siquiera un tratamiento médico, demorándose, por tanto, la calificación de incapacidad permanente. Con fecha 12 de noviembre de 1999 el INSS dicta resolución denegando la situación de Invalidez Permanente, notificada a la actora el 16 de dicho mes.- El cuadro clínico residual que la propuesta del EVI recoge es: "artroscopia por meniscopatía ext. de rodilla izda. Con buena movilidad sin signos de atrofia musc. Mov. De caderas y cervical conservada. Refiere parestesias en 4 y 5 dedos de ambas manos. Estudio electromiográfico compatible con la normalidad".- CUARTO: La demandante interpuso demanda en solicitud del reconocimiento de una incapacidad permanente total. La demanda se planteó el 10-3-2000, dando lugar a los autos 138/2000, que terminaron con Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de fecha 10-7-2000, desestimatoria de las pretensiones de la demandante.- Las lesiones objetivadas fueron: artrosis moderada en la cadera derecha y artrosis en la rodilla izquierda, RMN de rodilla, Petela alta con subluxación externa. Condropatía grado II/III.- La sentencia fue confirmada el 31-10-2000 por la Sala de lo Social del T.S.J. de Navarra.- QUINTO: La demandante, tras la desestimación de su reclamación en vía administrativa, se reincorporó al trabajo, permaneciendo hasta el 24-11-99, en que fue dada de baja por síndrome depresivo. La demandante percibió las correspondientes prestaciones hasta que en mayo del 2000 el INSS extinguió el subsidio tras haber sido dada de alta sin declaración de invalidez. El alta se produjo el 21-12-2000.- SEXTO: La empresa demandada, mientras la trabajadora estuvo en situación de baja, contrató los servicios de una empresa de limpieza denominada empresa Gamez Alba, S.L. El contrato se rescindió tras la primera reincorporación de la demandante, efectuándose una nueva contratación el 19-1-2001.- SEPTIMO: El 29-1-2001, la empresa demandada remitió a la demandante una comunicación, cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sra Nuestra: A través de la presente carta nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle su despido con efectos del día 28 de febrero de 2001, fecha en la que terminará la relación laboral mantenida con Ud. por esta empresa. Dicha fecha dista, al menos, 30 días de la notificación de esta carta.- En efecto al amparo de lo prevenido en el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995, la empresa ha tenido que tomar con Ud. la antedicha decisión, pues, habiendo sido contratada para realizar los trabajos de limpieza de portales, escaleras y cristales de Comunidad de Vecinos, los cuales ha venido realizando Ud., adecuadamente, hasta el pasado 3 de noviembre de 1997 fecha en la que cogió la baja por I.T. aquejada de una dolencia en la rodilla, baja esta que se ha prolongado hasta el pasado día 12 de diciembre de 2000, fecha en la que se ha reincorporado al trabajo al solicitar su alta médica. Iniciada de nuevo la relación laboral y conocidos los resultados que ha ofrecido Ud. en su trabajo, se ha demostrado que, como, posible, consecuencia de las secuelas que le han quedado de su dolencia, se encuentra con una disminución física sobrevenida que la impide realizar adecuadamente su actividad.- En su caso particular es de observar que se han dado las siguientes circunstancias, que acreditan su ineptitud para el desempeño del puesto de trabajo para el que fue Ud. contratado: El pasado 3 de noviembre de 1997, como anteriormente se relata, cogió Ud. la baja por enfermedad aquejada de un dolor en la rodilla por el cual fue Ud. intervenida, esta baja se prolongó en el tiempo hasta el pasado 21 de diciembre de 2000, durante este período de tiempo, ha solicitado Ud. el reconocimiento de Invalidez Permanente Total a requerimiento de la Mutua Asepeyo con quien esta empresa tiene cubiertas las contingencias de I.T. por enfermedad común, denegada esta solicitud efectuado reclamación previa el...

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