STSJ Comunidad Valenciana 4778/2000, 23 de Noviembre de 2000

PonenteJesús Sánchez Andrada
ECLIES:TSJCV:2000:8988
Número de Recurso3153/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4778/2000
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª. María Mercedes Boronat TormoD. Francisco Javier Lluch CorellD. Jesús Sánchez Andrada

Recurso contra Sentencia núm. 3153/00

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada

En Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA N° 4778 de 2.000

En el Recurso de Suplicación núm. 3153/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-7-00, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 239/00, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª. María Virtudes , asistida del Letrado D. Vicente Ventimilla Barrachina, contra FUNDACIÓN DE ATAXIAS HERREDITARIAS "ADRIANA DE LUZ CABALLER"; FO.GA.SA y ATAXIAS HEREDITARIAS COMUNIDAD AUTONOMA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17-7-00 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que teniendo la actora, del María Virtudes , por desistida frente a Jose Augusto , y desestimando su demanda, debo declarar la procedencia de la decisión extintiva y extinguido el contrato de trabajo entre la actora y la demandada Fundación de Ataxias Hereditarias ALC, a lo que condeno a que abone a la actora la cantidad de 98.232 ptas, en concepto de Indemnización y 73.674 ptas por salarios del periodo de preaviso. Absolviendo a Ataxias Hereditarias Comunidad Valenciana de las pretensiones frente a la misma formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " 1.- La actora, María Virtudes , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Fundación de Ataxias Hereditarias "Adriana D. Luz Caballer", con antigüedad del 12- 3-98, categoría profesional de Aux-Adm. Y salario mensual bruto de 73.674 ptas con inclusión de prorrata de pagas extras.- 2.- En fecha 12-3-98, la actora suscribió con Fundación Ataxias Hereditarias "ALC", contrato de trabajo de duración determinada, de Interinidad, al objeto de sustituir a un trabajador que se encuentra en situación de ILT. Mónica con D.N.I NUM000 , con duración del 12-3-98 hasta la reincorporación del otro trabajador. Mediante escrito de 14-1-99, la demandada le comunicó a la actora que el 28-1-99 finalizaría la relación laboral. 3.- En fecha 1-2-99 la actora suscribió con Fundación de Ataxias Hereditarias "ALC", Contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido, con jornada de 25 h. Semanales, lo que supone el 65'78% de la habitual.-4.- Mediante escrito de 10-2-00, suscrito por Jose Augusto con el sello de la Fundación A.H ADLC, se comunicó a la actora, según esta el 13-3-00, que el 10-3-2000 se extinguiría el contrato de trabajo en base al art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en base a: " a lo largo de pasados ejercicio, esta fundación se ha visto perjudicada por una disminución en la percepción de subvenciones y otros ingresos, todo ello incrementado al alto coste de los importantes proyectos que la Fundación tiene planteados. Por esta causa la Fundación Ataxias Hereditarias "Adriana de Luz Caballer" se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, como consecuencia de supresión de los servicios que en su día VD. prestaba "Constando en dicho escrito que pone a su disposición la indemnización del art. 53 b) del Estatuto de los Trabajadores, de 20 días por año de servicio y que asciende a 77.940 ptas., y le participa su derecho a una licencia, con pérdida de retribución de 6 h.. semanales para buscar nueva ocupación.- 5.- En fecha 29-2-00, y mediante escrito de ese mismo día Jose Augusto , como DIRECCION000 de la Funcación A.H. "ADLC" comunicó a la actora que: "Como ya sabrá, la situación de precariedad que la Fundación de Ataxias Hereditarias está pasando, lo mismo que las denuncias y multas que han llegado hasta la necesidad de obligar a la Tesorería General de la Seguridad Social a iniciar y ejecutar un embargo por importe de 3.600.000 ptas debido a la descapitalización de la Fundación, pues no ha recibido durante 2 años ayudas de la Administración para sus actividades. Por ello la Fundación se ve obligada, con gran dolor producido por su pérdida, a comunicarle que a partir del día 29 de Febrero de este año, queda liberada del puesto de trabajo que viene desempeñando con gran eficacia en esta Fundación. Sin nada más, se pide disculpas por no poder mantener su puesto de trabajo, aunque, usted misma sabe que es más que necesaria, pero las deudas no nos permiten tener capacidad para seguir exigiéndole más sacrificios".- 6.- En el acto del Juicio, la actora desistió frente a Jose Augusto .- 7.- Según fotocopia, por Auto de 16-7-99, del Juzgado de lo Social n° 3 se declaró al ejecutado Fundación de Ataxias Hereditarias Adriana de Luz Caballer insolvente en sentido legal, con carácter provisional.-8.-En Tesorerería General de la Seguridad Social, se sigue expediente de apremio, por la URE, contra F. Ataxias Hereditarias "Adriana de Luz Caballer", acordándose en providencia de venta por subasta de los bienes embargados, según consta en Anuncio Subasta Bienes de 29-12-99.-9.- Según fotocopia de escrito de Tesorería General de la Seguridad Social de 18-1-00 dirigido al Juzgado de 1ª Instancia n° 18 de Valencia, en ese Juzgado se señaló subasta pública de bienes embargados a Fundación de Ataxias Hereditarias ALC, para el día 9-12-99, 27-1-00 y 24-2-00.- 10.- Según copia, el Juzgado de lo Social n° 3, emitió Diligencia de Embargo, el 28-1-98 en Poeta Alberola n° 25 bajo de Valencia. -11.- La codemandada Ataxias Hereditarias Comunidad Valenciana, a una Asociación de carácter privado, constituida el 26-10-92, con domicilio en C/ Poeta Alberola n° 25 bajo de Valencia.- 12.- Algún ingreso de la Fundación demandada se ha pedido que se realice en la cuenta bancaria de la Asociación AHCV, ya fue, según manifestó Jose Augusto , la cuenta bancaria de la Fundación esta embargada. - 12.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores. -14.- Se celebró Acto de Conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia y sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del codemandado FUNDACION DE ATAXIAS HEREDITARIAS "ADRIANA DE LUZ CABALLER". Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, de fecha 17 de julio 2000, se interpone por parte de la representación Letrada del recurrente, recurso de suplicación, que consta de dos motivos, en el primero de los cuales y bajo el amparo procesal del artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, pretendiendo que en el hecho declarado probado cuarto, se rectifique la expresión dubitativa respecto a la fecha de comunicación de la carta de despido, haciendo constar que fue el 13 de marzo, que...

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