SAP Cádiz 237/2003, 22 de Julio de 2003

PonenteManuel Gutierrez Luna
ECLIES:APCA:2003:1550
Número de Recurso120/2003
Número de Resolución237/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutierrez LunaD. Juan Javier Perez PerezDª. Dª. Marta Pérez Rubio Villalobos

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima. Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Manuel Gutierrez Luna. Presidente

Don Juan Javier Perez Perez

Doña Marta Pérez Rubio Villalobos

Rollo de Apelación nº 120/2003

Procedimiento Abreviado nº 39/2003 del Juzgado de lo Penal nº Tres de Algeciras.

Diligencias Previas nº 965/2002 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 237/03

En la ciudad de Algeciras, a veintidos de Julio de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito de atentado y lesiones; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Leonardo , representado por la Procuradora Sra. Michan Sanchez ydefendido por el Letrado Sra. Serrano Molina, contra la sentencia de fecha 28 de Abril pasado del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez de lo Penal nº Tres de Algeciras dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Leonardo , como autor responsable de un delito de atentado contra Agente de la Autoridad, previsto y penado en los arts. 550 y 551.1 del C. Penal, y un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por el delito de atentado contra Agente de la Autoridad, a la pena de un año y dos meses de prisión; y por el delito de lesiones, a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo deberá indemnizar a Luis Francisco en la cantidad de 600 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Leonardo ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que esta Sala hace suyos como parte integrante de la presente resolución, al ser ajustados los mismos a la forma de producirse aquéllos, por lo que no es preciso el añadir ningún elemento nuevo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia condena al recurrente como autor de un delito de atentado a Agente de la Autoridad y un delito de lesiones, al considerar acreditado por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral que, acometió a un funcionario de Prisiones, en el ejercicio de sus funciones, cuando aquél se hallaba interno en el Centro Penitenciario de esta Ciudad, causandole lesiones a consecuencia de los puñetazos que le lanzó.

Que, por la defensa del recurrente se basa el recurso de apelación en error en la apreciación de las pruebas, así como en la inexistencia de los tipos legales de ambos delitos.

SEGUNDO

Que, se mantiene por el recurrente, como motivo del recurso el error en la valoración de las pruebas por el juzgador de instancia. A tal respecto, y en cuanto a la credibilidad de los testigos, el T.S. en sentencia de 15.5.90 ha establecido que la cuestión de credibilidad de los testigos, asícomo también de los acusados, que declaran en juicio oral, en la medida en que el sistema probatorio de la Ley vigente excluye una tasación del valor de las pruebas, no está limitada por criterios cuantitativos y en principio, depende de una convicción que solo puede alcanzar el juzgador que haya visto con sus ojos y oído con sus oídos la producción de la prueba; por su parte la sentencia de 17-1-91 estableció que la valoración de la prueba testifical depende de la credibilidad del testigo, que será...

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