Sentencia AP Zaragoza, 27 de Enero de 1999

Procedimiento44613
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ante todo no ha de resultar ocioso comenzar señalando cual es el criterio jurisprudencial presente sobre las relaciones Médico-paciente, expresando con cierta brevedad como el Tribunal Supremo tiene repetidamente declarado que el contrato médico es de arrendamiento de servicios, y no de obra, ya que se trata de una obligación de medios y no de resultado, debiendo cumplirse la obligación de prestación de servicios profesionales atendiendo a las reglas técnicas de la especialidad comúnmente admitidas y con arreglo a las peculiares circunstancias del caso concreto, es decir, de conformidad con lo que se ha venido a denominar lex artis ad hoc. Consecuentemente con lo expuesto, se ha de acreditar la culpa o negligencia en la prestación del servicio, y la debida relación de causalidad entre el acto tachado de culposo y el resultado previsible y evitable, sin que sea dable en estos casos objetivizar la culpa ni opera tampoco la teoría de la inversión de la carga de la prueba (sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1997, 2 de diciembre de 1997, 19 de febrero de 1998, entre otras).

Segundo

El supuesto que se enjuicia tiene el contenido siguiente: Al objeto de asegurar un diagnóstico preciso sobre el origen de ciertas alteraciones prostáticas, al actor se le somete por el Médico demandado a una prueba de electro recepción transuretral de tejido prostático (RTU), siguiéndose el consejo del Médico que la considera más segura que la de una biopsia de próstata, y así se expone en el Expositivo primero de la demanda, y en el curso de esa intervención se produce una pequeña perforación del cuello vesical en el lado izquierdo, cuya corrección determinó la exigencia de otra intervención. Una vez dado de alta el demandante, constata la existencia de importantes secuelas, que cifra en las siguientes:Reducción de la vejiga, impotencia sexual con eyaculación retrógrada, alergia, y una cicatriz enquistada, por las cuales reclama del Médico una indemnización global de cincuenta millones de pesetas, cuyas secuelas no son aceptadas por el demandado. Claro es que la determinación de la existencia de estas secuelas por efecto de la operación supone unos conocimientos científicos, que obliga a estar y pasar de modo principal por el resultado de las pruebas periciales que se han practicado en el curso del procedimiento, con un contenido que no deja lugar a dudas, como es de comprobar a continuación.

Así, comenzando por el informe emitido por el señor Médico forense que obra en las actuaciones por testimonio del proceso penal anterior, es de reseñar primordialmente que «del examen de lo actuado, se desprende que la R. T. U. se efectuó correctamente», y que «La producción de un desgarro uretral, correctamente tratado y del que no se objetiviza ninguna secuela en las pruebas radiológicas practicadas, no puede considerarse en principio como causa de impotencia o de esterilidad», que atribuye más bien a un componente psíquico. Las conclusiones emitidas por el Perito judicial son asimismo concluyentes: «La perforación próstato-vesical es una complicación no frecuente pero no inusual», «La actuación del Cirujano fue correcta y conforme a la praxis médica durante todo el proceso, desde el ingreso hasta el alta», «La perforación próstato-vesical no ocasiona impotencia coeundi», «En toda R. T. U....

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