Sentencia Audiencias Provinciales, 31 de Marzo de 2001

Procedimiento151455
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2001

Auto de 31 de marzo de 2001

AP de Castellón Sección 2ª

Auto nº 184

Ponente: D. Carlos Domínguez Domínguez

Embargo

Objeto del embargo

Sueldo

Reembargo de sueldo

Nada impide que sobre un mismo salario o pensión que exceda del SMI concurran varios embargos, pero para que sea factible es preciso que el total de lo retenido con ocasión del primer embargo, no supere la parte proporcional que resulta de la aplicación de la escala del artículo 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Legislación citada: arts. 1451 y 1452 L.E.C.

Ilmos Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio-Cesar Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de marzo de dos mil uno.

La sección 2 de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 329/00, dimanante del recurso interpuesto contra el Auto de fecha 19 de julio de 2000, dictado en el juicio de menor cuantía n° 381/93 del juzgado n° 6 de Castellón, y en el que han sido partes, como pelarte, Don M.A.F., representado por el procurador Sr. Soria Torres y asistido del letrado Sr. Ruiz Esteller Hernández; y como apelado, el Banco De Valencia S.A., representado porel procurador Sr. Colon Fabregat y asistido del letrado Sr. Añón Calvete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 19 de julio de 2000, en los indicados autos de juicio de menor cuantía, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva dice: Dispongo: No ha lugar a la solicitud deducida por la representación procesal de Don M.A.F., debiendo continuar con la ejecución de los autos en la forma que venía establecida.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del citado recurrente se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que se admitió en un solo efecto, librándose el testimonio de particulares interesado y emplazándose a las partes para ante esta Audiencia, en donde fue turnado el recurso a esta Sección 2ª donde se formó el correspondiente Rollo, compareciendo en tiempo y forma los litigantes dichos y señalándose finalmente para la vista que la ley previene el pasado día 26 de marzo, en cuyo acto la parte apelante, a través de su letrado, interesó la revocación del Auto recurrido y que se dictara otro de conformidad con lo suplicado en el escrito de formalización del recurso, a lo que se opuso la parte apelada por medio de su letrado, que solicitó la confirmación de la resolución recurrida con costas cargo de la parte recurrente.

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