Sentencia Audiencias Provinciales, 7 de Abril de 1999

Procedimiento64530
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1999

Sentencia de 7 de abril de 1999

A.P. de Castellón, Sección Segunda

Sentencia n° 134/99

Ponente: D. José Luís Antón Blanco

Prueba

Valoración

Responsabilidad civil

Responsabilidad objetiva

Daños por accidente de circulación

No puede resolverse por los órganos judiciales mediante el expeditivo y simplista sistema de dictar en todo caso sentencia absolutoria, en base a que las partes ofrezcan versiones contradictorias carentes de prueba sin profundizar en le análisis de ésta - poca o mucha - y de todas las circunstancias del tráfico, sino más bien al contrario; debiendo dichos tribunales extremar el estudio de los medios probatorios posibles para tratar de alcanzar con el mayor empeño el convencimiento sobre lo sucedido.

Legislación citada: Ley 30/95, art. 1; CC, art. 1902, 1101, 1108; Ley del Contrato de Seguro, art. 76; LEC, art. 523, 736; LOPJ, art. 248.4.

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a siete de abril de mil novecientos noventa y nueve

La SECCIÓN SEGUNDA, de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en arribos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de abril de 1.997 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado núm. 1 de Vinaroz en autos de juicio verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 397 de 1.996 de registro.

Han sido partes en el recurso como APELANTE, la demandante la entidad "M.P., S.L." defendida por el Letrado don Elíseo Ortiz Veral y como APELADOS, los demandados don A.C.T. y la compañía "La Patria Hispana, S.A." defendida por la Letrado doña Eva Marín Segarra y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Jose Luís Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña M Mercedes Cruz Sorribes, en nombre y representación de M.P. S,L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo de sus pedimentos a los demandados Don A.C.T. y Compañía Aseguradora PATRIA HISPANA con expresa imposición de las costas causadas en este juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante "M.P.., S.,L." se, interpuso recurso de apelación contra la misma y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte contraria quien impugnó el recurso en debida forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia y turnándose a esta Sección. Ha tenido lugar la, deliberación y votación el día treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia

PRIMERO

La sentencia apelada desestima la pretensión" resarcisoria de la entidad actora "M.P., S.L. que trae causa de un supuesto ilícito extracontractual acaecido en el ámbito de la circulación de vehículos de motor, al amparo de los dispuesto en el art. 1 de la Ley 30/1.995 de 8 de Noviembre en relación a los arts. 1.902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Noviembre, y ello por entender la juzgadora que existen versiones contradictorias en las alegaciones de las partes que no permiten tener por acreditada el relato fáctico de la demanda.

Contra tales conclusiones se alza en apelación la demandante, aduciendo, en contra en contra de lo estimado en la sentencia, que el presupuesto fáctico de su pedimento aparece acreditado por la...

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