Sentencia AP Cáceres, 30 de Junio de 1999

Procedimiento57599
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

sentencia de 30 de junio de 1999

(Sección 2.ª)

Ponente: Don Pedro V. Cano-Maillo Rey

Responsabilidad objetiva.

Daños por accidente de circulación.

Secuelas.

Reclamación de indemnización por lesiones y secuelas; valoración de los puntos por el Médico forense.

Legislación citada: Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 632 y 733.

fundamentos de derecho
Primero

La apelación que formula la demandada, la Compañía aseguradora, para entendernos, solicita la revocación de la sentencia de instancia; no se ha de pagar a la actora la cantidad concedida, 3.608.440 pesetas, sino la de 2.317.918 pesetas, en base a las cuentas que en este recurso se hacen, aludiendo a la falta de motivación de la sentencia, a las cuestiones obviadas por el Juzgador, a la disconformidad con el Médico forense, a los muchos errores que comete el Juzgador, a los intereses, y a lo que rodea el caso, tal que el especialista en daño corporal contraviene al Médico forense; se consigna una cantidad de dinero, y se reitera lo de la revocación de la sentencia en ese sentido.

La actora, impugna el recurso y pide la confirmación de la sentencia; tras hablar de la motivación y la prueba pericial, no se trata, de si el Médico forense es infalible o no, sino de que la realidad sea lo que cuente; tras glosar las pericias llevadas a cabo, se comenta que el Juzgador no ha otorgado más de lo pedido, bastando verque lo señalado es menor a lo total reclamado; en otro orden de cosas, la aseguradora no ha atendido a ninguna llamada previa, conciliación, telegrama...; se ha de confirmar la sentencia.

Hagamos un resumen de datos y hechos a tener en cuenta en esta litis.

  1. La ahora apelante pasa, de solicitar su condena por una cantidad, 2.672.971 pesetas, a una cantidad menor, 2.317.918 pesetas; aquélla fue la de contestación a la demanda; ésta es la del recurso de apelación.

  2. Estamos en un proceso civil, no lo olvidemos; civil; la quintaesencia del derecho, lo primigenio de la norma; por ello, sus principios han de pautar su marcha y su trámite, sin olvidar los antecedentes habidos, en concreto aquellas diligencias penales, que nos enseñan que no se indemnizó en cuantía adecuada; citando la contestación a la demanda, en la que a la cantidad reseñada se le resta lo consignado, por lo que la actora recibiría, 391.193 pesetas; citando esta contestación, veamos su parte final: Subsidiariamente, en la cantidad que en período probatorio se determine; es importante esta alegación, porque la demandada se sujeta, se condiciona, a lo que en período probatorio resulte.

  3. Con la entrada dada en relación con esta materia, no se olvide esa petición subsidiaria, es importante una apreciación: Que como bien dice la sentencia, todo se reduce a la determinación de la cuantía de la indemnización; no a otra cosa, es por tanto el tema cuestión de prueba, ante este aspecto de la controversia, hay que partir de lo que hay en autos, de su conjunto, de su literalidad, lo escrito escrito está; cuando el señor Perito, contestaa la demandada sobre la valoración en puntos que hizo la misma, demandada, a las secuelas de la demandante, y si se corresponden con el informe forense, el Perito dice que se puede corresponder; no dice que se corresponda, nobleza obliga; la aseveración que se vierte en la apelación es incierta y por ello inoperante.

  4. La prueba pericial se ha de obtener dentro del proceso, bajo el principio de contradicción; no de otra manera; ni aun reconociendo en fase probatoria los documentos aportados; sentencias del Tribunal Supremo de 15 de enero de 1982, 31 de octubre de 1983, 16 de octubre de 1995, 29 de noviembre de 1993, entre otras; de ahí que digamos que en esta litis, sin otras consideraciones, la única prueba pericial de...

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