Sentencia AP Barcelona, 8 de Febrero de 2001

Procedimiento152294
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 8 de febrero de 2001

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 3ª

Sentencia Nº 119

Ponente: D. Javier Arzua Arrugaeta

Autoría y participación

Autoría

Directa

Coautoría

Delitos contra la seguridad colectiva

Delitos contra la salud pública

Trafico de drogas

Acción típica

Compraventa

El acuerdo o concierto de dos o más personas en orden a materializar un acto delictivo no bastará por sí solo para reputar á todos autores del acto ilícito pues será preciso que dicho acuerdo de voluntades vaya acompañado de actos ejecutivos según el plan convenido de forma que cada individuo aporte una contribución objetiva y causal para la producción del hecho típico querido por todos. Así en el caso de pluralidad de intervinientes en una venta de drogas es sabido que, mientras uno de ellos se dedica a la operación material de la compraventa, -para lo que basta una sola persona- suele suceder, a título de ejemplo, que el otro u otros ejerza funciones de vigilancia, se dediquen a la captación de clientes, a facilitar un local para su más fácil distribución o a guardar en su poder alguna de las sustancias habitualmente utilizados para el rebaje de la droga u objetos para facilitar la venta como pueden ser, entre otros, una balanza de precisión o envoltorios de plástico para su distribución en pequeñas dosis o que se dedique arecoger y guardar el dinero de los compradores.

Legislación citada: art. 368 C.P.

Ilmos. Sres.

D. Pedro Martín García

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª. M° José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil uno.

Vista, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la presente causa, nº 5/99, rollo nº 10.099 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 13 de Barcelona, por el delito contra la salud pública contra la procesada A.F.F. , de 54 años de edad, hija de A y de J, natural de Barcelona y vecino de Barcelona, no consta profesión; sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Carmen Ramis Villar y defendido por D. Fermín Garilán; y contra V.B.F., de 62 años de edad, hijo de C y de M, natural de Barcelona, vecino de Barcelona, no consta profesión, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora D. Carmen Rami Villa y defendido por D. Fermín Garilán, siendo parte el ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el día 29 de septiembre de 1999, tras ser otorgada la correspondiente autorización judicial, fue efectuada diligencia de entrada y registro en el domicilio de los procesados, V.B.F. y A.F.F. , mayores de edad y sin antecedentes penales, sito en la calle A nº XX del Polígono Experimental Avillar Chavorro de Barcelona, registro que se llevó a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a presencia del Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona.

Como consecuencia del mismo fueron halladas en el interior de un envase de los denominados"letra brik", que se hallaba sobre una mesa de marmol del local destinado a bar, cinco bolsas de plástico que contenían 54,725 gr. (peso neto) de cocaína, con un porcentaje de riqueza en base del 70,9%, 0'822 gramos (peso neto) de cocaína, 0,134 gr. (peso neto) de heroína, 18,801 gramos (peso neto) de heroína, con un porcentaje de riqueza en base del 44,9% y 1,038 gr. peso neto) de heroína con un porcentaje de riqueza en base del 45,1%.

Dichas sustancias eran detentadas con la finalidad de proceder a su posterior e ilícita venta.

Igualmente fue hallado en el envase mencionado una balanza de precisión electrónica así como cinco recortes de plástico aptos para la distribución en dosis de las sustancias mencionadas.

Así mismos fueron intervenidos, además de diversos billetes de moneda extranjera de curso legal, tres billetes de diez mil pesetas y uno de cinco mil pesetas, éste último en el interior de una caja.

En poder de la procesada fue hallada la suma de nueve mil pesetas.

El valor de las sustancias incautadas asciende, en el mercado ilícito, a una suma aproximada de ochocientas mil pesetas.

No consta suficientemente si eran los dos procesados o uno solo de ellos los poseedores o poseedor de dichas sustancias con destino al tráfico.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsables del mismo en concepto de autor, a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000.000 de ptas., solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida, y que se de...

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