Sentencia AP Alicante, 12 de Noviembre de 1998

Procedimiento42540
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La sentencia de instancia estimó la demanda en que la unión temporal de empresas formada por las sociedades C. A., S. A. y S. A. T. y O. reclamaba de la Caja de Ahorros del M. determinada cantidad alegando que la misma era parte del importe de una serie de certificaciones de obra libradas a nombre de la unión, las cuales fueron descontadas en la cuenta de crédito abierta por la demandada a una de sus integrantes, C. A., S. A., y una vez que laentidad bancaria cobró las certificaciones de su librador se negó a reintegrar esa cantidad a los representantes de la unión, alegando haberla aplicado al saldo deudor de la cuenta, constituido por partidas imputables exclusivamente asu titular, que, según se ha dicho, no era la unión de empresas sino C. A., S. A.

Segundo

A instancias de la demandada apelante ha de revisarse el criterio seguido en la sentencia para desestimar la excepción de falta de personalidaden la demandante, que aquélla opuso como primera cuestión de su escrito de contestación, invocando el artículo 533.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los preceptos reguladores de la especial forma asociativacon que la actora está constituida. La excepción está correctamente articulada en el plano teórico, porque la personalidad, comprensiva de las cualidades para comparecer en Juicio -capacidad para ser parte y capacidad procesal- integra el presupuesto procesal a que se refiere el artículo citado y su falta determina una sentencia procesal absolutoria en la instancia (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1993), y porque, en principio, sólo las personas físicas y las jurídicas regularmente constituidas ostentan dichas capacidades, según resulta de los artículos 2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para examinar la excepción es preciso partir del dato de que la demandante viene actuando en el proceso como «C. A., S. A. - S. A. T. y O., en Unión Temporal de Empresas (C. U.T.E.)» representada por un procurador habilitado por medio de poder otorgado exclusivamente por el gerente único de launión de empresas.

Tercero

La unión temporal de empresas, regulada en los artículos 7 y siguientes de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, es la consideración que recibe, a efectos principalmente fiscales, el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo...

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