STSJ Castilla y León 431/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteD. Francisco Javier Zataraín Valdemoro
ECLIES:TSJCL:2003:5218
Número de Recurso259/2002
Número de Resolución431/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 259/02 interpuesto por D. Plácido, D. Jose Manuel, D. Luis Carlos, Dª Gema, Dª Natalia, Dª María Luisa, D. Agustín,Dª Fátima, Dª Olga, D. Jon, D. Rodrigo, Dª Amparo y D. Carlos Ramón, representados por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado Don José María Arrimadas contra el acuerdo del Pleno de la Junta Vecinal de Villabasilde Losa de 21 de enero de 2002, por el que se aprueba la Ordenanza reguladora de la Tasa de Suministro de agua potable a domicilio, sus tarifas y el Reglamento del servicio de Suministro de agua potable; habiendo comparecido como parte demandada,en virtud de acuerdo de 4 de mayo de 2002, la Junta Vecinal de Villabasil de Losa representada por Dª Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado D. Ángel García Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PREVIO.- Que por la Junta Vecinal de Villabasil deLosa, entidad local menor integrada dentro del municipio de Valle de Losa, se adoptó el acuerdo de 21 de enero de 2002, en sesión extraordinaria, por el que tras desestimar las alegaciones presentadas, aprobó la ordenanza, reglamento y tarifas reguladoras del suministro de agua potable a domicilio en aquella localidad. La mencionada ordenanza, reglamento y tarifas fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Burgos de 27 de febrero de 2002.

En concreto, esta ordenanza, en su artículo 7.5 párrafo 2º disponía "Todos los inmuebles que tengan el contador dentro de su propiedad deberán firmar una autorización escrita a favor de la Junta Vecinal, si no se firma esta autorización deberán sacar dicho contador fuera de su propiedad, dando al terreno público o en el mismo terreno público en el plazo de tres meses desde la publicación íntegra de esta ordenanza en el "Boletín oficial" de la provincia de Burgos.(ver reglamento del servicio)".

El artículo 8.2 disponía que "El percibo de esta tasa se efectuará mediante recibo-talonario. La lectura del contador, facturación y cobro de los recibos se efectuará según criterio de la Junta Vecinal".

Su artículo 11 establecía en su apartado primero que "La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 200.000 pesetas por vivienda o local (1202,2€)...". El interesado deberá realizar por su cuenta las obras necesarias para el enganche del agua de la red general. Esta cantidad se incrementará con el IPC (índice de precios al consumo) todos los años".

Como disposición final, esta ordenanza establecía que "La presente ordenanza fiscal,... entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el boletín oficial de la provincia de Burgos y comenzará a aplicarse en esa misma fecha...".

Por su parte el Reglamento regulador del servicio de suministro de agua potable a domicilio en la localidad de Villabasil de Losa dispone en su artículo 4 párrafo segundo que "... No obstante todas concesiones tendrán el carácter de precario para el usuario".

Igualmente el artículo 13 párrafo 2º disponía que "La Junta Vecinal o el alcalde pedáneo, podrán autorizar excepcionalmente a los agricultores coger agua para los tratamientos de cereal y patata, así como a los demás usuarios del servicio para otros fines distintos de los concedidos en su día, todo ello previa autorización".

Esta ordenanza en el párrafo 4º del art. 22 establecía que "Con carácter general queda prohibido el destino del agua suministrada a usos distintos a aquellos para los cuales les fue concedida, tales como riego de huertas, jardines, llenado de piscinas, lavado de vehículos, etc. Excepcionalmente la Junta Vecinal o el Alcalde Pedáneo podrán autorizar previa petición de los interesados el uso para estos fines si las circunstancias lo requieren".

El artículo 23 de este reglamento establecía que "LaJunta vecinal, por sus empleados, agentes independientes, tiene derecho de inspección y vigilancia de las conducciones, instalaciones y aparatos del servicio de aguas tanto en vías públicas o privadas o en fincas particulares y ningún abonado puede oponerse la entrada de sus propiedades para la inspección del servicio que deberá llevarse a cabo en horas de luz solar salvo casos graves o urgentes debidamente justificados".

Igualmente en el artículo 34 se establecía una serie de infraccionesy penalidades.

En su artículo 46 se establecía que " El abonado renuncia a su fuero y domicilio y somete a los efectos del contrato o póliza a los Jueces y Tribunales con competencia en el territorio de esta Junta Vecinal ".

PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de marzo de 2002.

Admitido a trámite el recurso y habiéndose publicado anuncio del recuso interpuesto en el tablón de anuncios de la Junta Vecinal, se reclamó el expediente administrativo; recibido y una vez completado, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 03 de septiembre de 2002 esgrimiendo los siguientes argumentos: A) La incompetencia de la Junta vecinal de Villabasil de Losa para la prestación del servicio de suministro de agua y por consiguiente para aprobar cualquier ordenanza o reglamento, B) La nulidad radical del expediente administrativo seguido para la preparación y aprobación del acuerdo impugnado (ordenanza y reglamento) pues ha sido certificado por una persona en calidad de secretario que no ostenta dicha condición sino que es un simple vecino habilitado como secretario de las entidades locales menores, figura jurídica que a su juicio se encuentra suprimida del ordenamiento jurídico administrativo, C) La nulidad radical del acuerdo de establecimiento de la Tasa, así como su reglamento por infracción de los artículos 24 a 27 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales por inexistencia del necesario informe-técnico económico, D) La nulidad radical del artículo 7.5 de la ordenanza por infracción del principio de irretroactividad de las normas jurídicas dado que impone a los titulares del servicio ya contratado la obligación de instalar un contador diferente y E) La nulidad radical del art. 9.3 de la ordenanza en tanto que prohíbe el destino del agua al riego de huertas, jardines, llenado de piscinas, lavado de vehículos... etc. por falta de justificación para la imposición de esta restricción.

Con apoyo en estas argumentaciones, termina la recurrente suplicando que "Que teniendo por presentado este escrito y admitiéndolo, tenga igualmente por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda de recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos impugnados y ya especificados en nuestro escrito de interposición para que seguido que sea este recurso por sus trámites se dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad del "acuerdo" adoptado por el pleno de la Junta Vecinal de Villabasil de Losa con fecha 21 de enero de 2002 por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora de la Tasa de suministro de agua potable adomicilio para la localidad de Villabasil de Losa, sus correspondientes tarifas y el Reglamento del servicio, dejándolo sin efecto alguno por ser contrario al ordenamiento jurídico y todo ello para que como consecuencia de dicha declaración se condene a la administración demandada a acatarla y a estar y pasar por su contenido, todo ello con imposición de las costas del juicio a la demandada por ser de justicia que respetuosamente instó en Burgos a 2 de septiembre de 2002"

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda en escrito de 16 de octubre de 2002 oponiéndose al recurso interpuesto y su desestimación del mismo con base en los siguientes argumentos jurídicos:

  1. Lacompetencia de la Junta Vecinal tanto para la prestación del mencionado servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable como para el ejercicio de la potestad reglamentaria con base en el artículo 51 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León.

  2. La circunstancia de que el vecino habilitado como secretario es un vocal electo y como tal miembro de pleno derecho de la Corporación municipal y que actúa como secretario por delegación del secretario titular del ayuntamiento delValle de Losa, obedece precisamente a la dispersión de los núcleos de población que se integran dentro de este municipio.

  3. Que en todo caso, no hay carencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

  4. La existencia y justicia de la fijación de las tasas establecidas en tanto que se ha realizado teniendo en consideración el importe estimado de estas en relación con el coste real o previsible del servicio o actividad; todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

  5. La complementariedad de la ordenanza con la legislación sobre Aguas vigente y aplicable.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, lo que se hizo en los días 1 de febrero de 2003 y 14 de febrero de 2003, respectivamente por cada una de las partes en litigio, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo...

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