AAP Valencia 48/2017, 7 de Febrero de 2017

ECLIES:APV:2017:365A
Número de Recurso1005/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución48/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 1005/2016

AUTOnº48

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 7 de febrero de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 28 de julio de 2016, recaído en el juicio de Ejecución Hipotecaria nº 991/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Massamagrell (Valencia), sobre abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Ha sido parte en el recurso, como apelante, la demandante de ejecución BANCO SANTANDER, S.A., representada porel procurador don Gonzalo Sancho Gaspar y defendida por la abogada doña Irene Jorge Martínez.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

ACUERDO : DECLARAR NULA LA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO con la consecuencia de acordar la inadmisión de la demanda de Ejecución Hipotecaria presentada por el Procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A., y ello sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de Banco Santander interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERA

NO ESTAMOS ANTE LA VIVIENDA HABITUAL DE LOS DEMANDADOS. El préstamo fue para invertir en su negocio.

SEGUNDA

VENCIMIENTO ANTICIPADO.- El pacto de vencimiento anticipado es recogido en la escritura del préstamo hipotecario autorizada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de mayo.

TERCERA

CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD Y EL CIERRE DE LA VIA DE LA EJECUCIÓN.

Pidió que se acuerde estimar los motivos de impugnación esgrimidos en este escrito y revoque los pronunciamientos impugnados del auto recurrido, acordando la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 6 de febrero de 2017, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

En base a la doctrina recogida en el auto de 11 de junio de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Juzgado analizó de oficio la posible existencia de cláusula abusiva en relación con el vencimiento anticipado, habiendo dado traslado a la parte ejecutante.

Que el Juzgado diera a la parte demandante la posibilidad de formular alegaciones en relación con la posible abusividad del pacto de vencimiento anticipado, responde al cumplimiento del interés público que impone al juez nacional el deber de tutelar, de oficio, al consumidor en sus relaciones contractuales con profesionales, como se extrae, en particular, de las resoluciones del TJUE, recaídas en interpretación de la Directiva 93/13/ CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que proclaman su control de oficio por el órgano judicial del Estado miembro, sin necesidad de previa alegación por el consumidor.

Son muchas las decisiones del TJUE que se pronuncian en este sentido [entre otras, la STJUE de 27 de junio de 2000 (asunto Murciano Quintero, relativo a la Directiva 93/13 /CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y a la posible apreciación de oficio por el juez de una cláusula de sumisión expresa); STJUE de de 21 de noviembre de 2002 (asunto Cofidis, relativo a la misma directiva y a la fijación de un plazo legal de preclusión que condicione la posible declaración de nulidad por abusiva de una cláusula contractual de consumo); STJUE de 26 de octubre de 2006 (asunto Mostaza, relativo a la misma directiva y a la posible apreciación de oficio de una cláusula de sumisión expresa no alegada en el proceso arbitral aunque sí en el proceso judicial contra el laudo); STJUE de 4 de octubre de 2007 (asunto Rampion, relativo a la Directiva 87/102 /CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo); STJUE de 4 de junio de 2009 (asunto Pannon, relativo a la Directiva 93/13 /CEE); STJUE de 6 de octubre de 2009 (asunto Asturcom, relativo a la misma directiva y a la posible apreciación de oficio de la nulidad de una cláusula de sumisión expresa en el marco de una ejecución forzosa de un laudo arbitral firme dictado sin comparecencia del consumidor); STJUE de 9 de noviembre de 2010 (asunto Pénzügyi Lízing, relativo a la misma directiva); STJUE de 17 de diciembre de 2009 (asunto Eva Martín, relativo a la directiva 85/577 /CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales); Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de marzo de 2016, en el asunto C-613/15, interpreta la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores].

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