LEY 1/2013, de 13 de febrero, por la que se modifica la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Xunta de Galicia
Rango de LeyLey
Exposición de motivos

Con arreglo al artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y la legislación sobre la defensa de la competencia, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11º y 13º de la Constitución española.

En materia de horarios comerciales, el Parlamento de Galicia aprobó el 27 de diciembre de 2006 la Ley 13/2006, de horarios comerciales de Galicia, que estableció la regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma a fin de favorecer y garantizar el desarrollo armónico del comercio gallego y un mejor servicio a las personas consumidoras.

El Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece una nueva normativa de carácter básico que afecta a determinados preceptos de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, amparándose en el artículo 149.1.13º de la Constitución española, que reconoce la competencia estatal sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Según lo dispuesto en la exposición de motivos del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, el Gobierno consideró urgente adoptar una serie de medidas que reforzaran los elementos de competencia en el sector de la distribución minorista. Así, se modificó el régimen vigente introduciendo una mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos. La reducción de restricciones en este ámbito, tal y como señala la propia exposición de motivos, ha sido una recomendación reiterada de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Así, el Gobierno consideró que la ampliación de la libertad de horarios tendría efectos positivos sobre la productividad y la eficiencia en la distribución comercial minorista y los precios y proporcionaría a las empresas una nueva variable que permitiría incrementar la competencia efectiva entre los comercios. Asimismo, se incrementarían las posibilidades de compra de las personas consumidoras y, en consecuencia, sus oportunidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene unas características propias que la diferencian del resto del territorio español por la dispersión de sus asentamientos de población, la peculiar estructura geográfica de villas y ciudades y los elementos definitorios de su estructura comercial, que evidencian la necesidad de una adaptación de la normativa básica estatal a nuestro territorio.

Por ello, resulta inexcusable e inaplazable una modificación de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, que adapte la nueva normativa básica establecida por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, a la realidad comercial gallega, procurando la mejora de la competitividad del tejido comercial así como la preservación del modelo comercial gallego, que se caracteriza por la relevante presencia del comercio minorista y por configurarse como un elemento esencial de vertebración de las villas, ciudades y barrios, a los que otorga habitabilidad y seguridad a la vez que garantiza el abastecimiento de las personas, especialmente las que, por edad y otras circunstancias, tienen dificultad de movilidad.

La peculiar estructuración de la geografía gallega en un entramado de comarcas influye en el modelo comercial perfilado en nuestro territorio, caracterizado por una presencia de la pequeña y mediana empresa comercial en las llamadas cabeceras de comarca, que abastecen y dan servicio a la población con independencia de la dispersión presente en su asentamiento y ubicación.

La forma comúnmente adoptada es la de un pequeño negocio multiservicio y multimarca que ya dispone de libertad horaria con arreglo a la legislación comercial vigente por tratarse de establecimientos con una superficie útil de exposición y venta no superior a 300 metros cuadrados.

Por ello, el régimen de horarios comerciales constituye una de las piezas claves del modelo de comercio gallego, un comercio de cercanía socialmente rentable y sostenible que garantiza el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y asegura el abastecimiento de la población con independencia de su edad, circunstancias y ubicación.

Otro de los objetivos a perseguir es conjugar los diferentes intereses y sensibilidades afectados, garantizando un adecuado nivel de oferta a las personas consumidoras y preservando la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral de las mismas.

Así, la modificación de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, tiene como objetivo fundamental adecuar la normativa gallega en materia de horarios comerciales a la normativa básica establecida por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio. Para conseguir este objetivo, se modifican los artículos 4 y 5 del capítulo II, relativo al régimen general de horarios, así como el artículo 8 del capítulo III, relativo al régimen especial de horarios.

Se establece un horario global comercial máximo de noventa horas durante el conjunto de días laborables de la semana y un número máximo de diez domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.

La opción de la Comunidad Autónoma por el establecimiento de diez días festivos habilitados para la actividad comercial responde a la necesidad de preservar el modelo comercial gallego, ya que otra opción podría dar lugar a un cierto desequilibrio del mismo.

En relación con los establecimientos con libertad horaria, se incluirán aquellos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, según la legislación vigente, para garantizar la adaptación a la normativa básica.

Por otra parte, y teniendo en cuenta la necesidad de armonizar la normativa establecida en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, y unificar el régimen sancionador en materia comercial, se modifican las cuantías de las sanciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, equiparándolas a las contempladas en aquel texto legal.

El texto del anteproyecto de ley fue sometido a informe del Consejo Gallego de Comercio y al preceptivo dictamen del Consejo Económico y Social.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se modifica la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Artículo único Modificación de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia

La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

2. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será como máximo de noventa horas

.

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de diez al año

.

Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 5.

Cuatro. La letra h) del apartado 1 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:

h) Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, según la legislación vigente

.

Cinco. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

1. Las infracciones tipificadas por la presente ley, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, serán sancionadas:

a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

b) Las infracciones graves, con una multa de entre 1.501 euros y 50.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 50.001 euros y 1.000.000 de euros

.

Disposición transitoria única Régimen sancionador

El nuevo régimen sancionador en materia de horarios comerciales será de aplicación a las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, siempre que su aplicación resultase más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no hubiera adquirido firmeza.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de febrero de dos mil trece

Alberto Núñez FeijóoPresidente

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