SAP Valencia 80/2000, 7 de Marzo de 2000

PonenteJosé Enrique de Motta García-España
Número de Resolución80/2000
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

----INICI_BLAU---Legislación citada: Art. 741 y 142 LECRIM

----FI_BLAU---

Ilmos. Señores

Presidente

D .Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

D. José Enrique de Motta Garcia-España

D. José Fandos Calvo

En la ciudad de Valencia, a siete de marzo de 2.000.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de lo Penal nº 3 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, han sido partes en el recurso, como apelante J.C.T.R., representado por el procurador G.M.P.J. y defendido por el Letrado F.C.F. y como apelado el Ministerio Fiscal Dª D.V., siendo designado ponente el Magistrado D. Jose Enrique de Motta García-España, quién expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Se declara probado los acusados S F C, a la razón de 26 años de edad y con antecedentes penales, y J C T R, a la sazón de 21 años de edad y sin antecedentes penales; puestos de común acuerdo y con propósito de tomar de su interior lo que de su interés hallaren, apalancaron con un tablón de madera hasta su arrancamiento de reja metálica que defendía una de las ventanas de chalet de D M A sito en la llamada Partida del Carrascal en término de Museros, siendo entre las 15:00 horas del día 1 de Diciembre de 1.998. De este modo se franqueron el acceso de dicha vivienda y de cuyo interior cogieron para sí varios aparatos electrónicos tasados pericialmente en un total de 324.000 pesetas con los que huyeron. Entre ellos se hallaba un televisor propiedad de M M Mtasado en 45.000 pesetas.

Los daños causados se han peritado en un valor de 9.570 pesetas. Los daños del chalet tenian seguro en la compañía "Atocha" que no consta haya indemnizado aun por el siniestro.

SEGUNDO

El Fallo de la dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno a S F C y J C T R, como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurre en S F, la agravante de Reincidencia imponiéndole la pena de tres años de prisión, durante el tiempo de la condena y a J C T la pena de dos años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a ambos al pago por mitad de las costas del presente procedimiento.

Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a D M A en 279.000 por lo sustraido y, en 9.570 pesetas por los daños y a M M en 45.000 pesetas, con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes la representación del acusado J.C.T.R. interpuso contra la misma recurso de apelación que sustancialmente fundó en error en la apreciación de las pruebas e infracción de la presunción de inocencia e infracción de precepto legal.

CUARTO

Examinados los autos objeto de apelación se estimó no...

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