SAP Cáceres 82/2003, 12 de Mayo de 2003

ECLIES:APCC:2003:341
Número de Recurso101/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CÁCERES

SENTENCIA N° 82/03

PRESIDENTE:

Iltma. Sra. Dña. MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 0101/03 AUTOS N° 451/02

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Ordinario

SOBRE: Reclamación de cantidad

JUZGADO: 1ª Instancia N° 1 de Plasencia

En la Ciudad de Cáceres, a doce de mayo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de El Muro ML. Sociedad Limitada, que ha estado representado por la Procurador Dña. Guadalupe Silva Sánchez Ocaña, contra FIACT Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, que ha estado representado por la Procurador Dña. Carmen Martín Macías, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de Plasencia en los autos núm. 451/02, se ha dictado sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil tres cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Guadalupe Silva Sánchez- Ocaña, en nombre y representación de El Muro ML. Sociedad Limitada, contra Fiact, mutua de Seguros y reaseguros a prima fija, con expresa condena en costas a la entidad actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandante, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día cinco de mayo de dos mil tres, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este Recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante, actora en su momento, solicita la revocación de la Sentencia del Juzgado en base a que la misma ha infringido el artículo 7 del C. Civil, la doctrina del enriquecimiento injusto y la ley de defensa de consumidores y usuarios, además de jurisprudencia relativa al caso. Tras los antecedentes de hecho que se reseñan se hace ver que la demandante tiene interés en lo que reclama, estando perfectamente legitimada para ello. De no ser así no tendría posibilidad ninguna de reintegrarse de lo indebidamente pagado; de ahí el enriquecimiento injusto que se denuncia y que no puede aceptarse; de ser así estaríamos en que concertado un seguro y pagado el mismo, si la aseguradora no cumple no ha pasado nada. La Sentencia recurrida mantiene una tesis equivocada, pues de no estar legitimada la parte según lo acordado, lo estaría a tenor del artículo 1158 del C. Civil. De forma subsidiaria se denuncia la aplicación indebida del artículo 394 de la norma procesal Civil. Una interpretación del mismo pone de manifiesto que la actora estaba legitimada para reclamar, que actuó de buena fe, que la demandada no contestó al requerimiento hecho, y que no pagó estando obligada a ello, lo que ha hecho la demandante tras ocurrir el siniestro.

La contraparte se opone al recurso y pide la confirmación de la Sentencia. Tras contestar a los antecedentes de hecho que se exponen, alega esta parte que no nos encontramos ante un supuesto de pérdida total del vehículo, condición indispensable para que surja la obligación de indemnización. Es indispensable que el objeto desaparezca del tráfico jurídico, que el vehículo no sea reparado ni vaya a serlo, exigiéndose la baja del mismo en el registro administrativo correspondiente. Se habla luego del simultáneo contrato de leasing y de las condiciones generales del mismo, analizándose su contenido, siendo el fundamento del contrato de seguro un reforzamiento de las garantías de la sociedad de leasing. Si el vehículo es reparado o va a serlo no se ve afectado el interés de la sociedad de leasing y no entra en juego la cobertura de seguro. La interpretación sistemática de la póliza pone de manifiesto lo que antecede, además de acreditar la falta de legitimación del tomador. Sobre el tema del enriquecimiento injusto se ha de decir que ni existe en nuestro caso ni se da, exponiéndose las dos opciones que la demandante tenía respecto al seguro; opciones que no atiende, intentando una tercera posibilidad en la que todo son ventajas, consistente en reparar el vehículo, reclamar la indemnización, conservar el bien y proseguir con el pago de las cuotas hasta su definitiva adquisición. Recordando que no se trata de una pérdida total y que la aseguradora responde que no está obligada a pagar porque no se da el supuesto contemplado en la póliza, se pasa luego a impugnar la petición subsidiaria relativa a las costas, toda vez que la demandante pretende que la aseguradora se haga cargo de una buena parte del precio de adquisición de un vehículo que va a seguir circulando en breve.

Conocedores de las alegaciones de las partes es obligado decir que la cuestión central de esta litis no es otra que la interpretación de un contrato, folio 12 y ss., 113 y ss., concretamente en el apartado relativo a beneficiario. La actora-apelante entiende que pese a la dicción de ese recuadro ella está plenamente legitimada para reclamar como lo hace en base a los argumentos ya expuestos. La apelada opina que no es así en razón de lo que se ha narrado líneas arriba.

SEGUNDO

El concepto, contenido, alcance y efectos del contrato de leasing figura perfectamente delimitado en las...

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