SAP León 208/2003, 30 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APLE:2003:1044 |
Número de Recurso | 231/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
LEON
Apelación Civil 231/03
Procedimiento Ordinario 565/01
Juzgado número 2 de Ponferrada
SENTENCIA NUM.208/03
Iltmos. Sres.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ: Magistrado
Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrado Suplente
En León, a treinta de mayo de dos mil tres.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Pedro Jesús y apelada ALLIANZ, SA., actuando como Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 22 de enero de 2003 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta en representación de Pedro Jesús contra ALLIANZ, condeno a ésta a abonarle los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro señalados en el fundamento de derecho cuarto, debiendo cada parte soportar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 20 del actual mes de mayo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta, expresamente, la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.
Se alza contra dicha resolución la representación procesal de D. Pedro Jesús, se cita en primer lugar como infringidas las reglas 2ª y 3ª del art. 209 LECivil, en relación con el art. 459, al no expresar la sentencia todos los puntos de hecho y de derecho fijados en la demanda. Así, sobre el hecho sexto de la demanda, la sentencia no se ha pronunciado, produciéndose una indefensión al no poder reunir en segunda instancia el posible pronunciamiento desfavorable. Plantea la recurrente la posible eficacia jurídica que pudiera tener el fax enviado por Allianz-Ras y que fue aportado como documentos n° 5 y 6 de la demanda; se ampara esta parte en el principio general del derecho de que nadie puede ir contra sus propios actos; siendo que la declaración del testigo Sr. Simón, poco o ninguna credibilidad puede ofrecer al ser empleado de la mercantil demandada.
No comparte la parte apelante, el razonamiento que efectúa el juzgador "a quo" sobre la procedencia de aplicar una reducción del 40% sobre la puntuación dada por secuelas en el informe médico forense; discrepa la parte de la interpretación que se realiza de la Ley 30/95, y no sólo porque se aparta de la aplicación de la propia Ley, sino porque establece un nuevo sistema de valoración no contemplado en la misma, cual es el de aplicar, a la puntuación que establece el baremo con porcentaje de reducción.
Con cita de la STC 29-junio-2000, reflexiona la parte apelante sobre la posibilidad plasmada en la sentencia que se combate de que el juez se aparte del baremo, no solo dando una puntuación inferior a la señalada por el baremo, sino que llega a la misma a través de un sistema no previsto en la propia Ley, en dónde las pérdidas de movilidad se miden en grados y a cada grado se les asigna una puntuación. La Ley prevé un amplio abanico de puntuaciones para cada lesión precisamente, en atención a las circunstancias personales de cada caso, y dentro de los márgenes de puntuación para cada lesión es donde podrá aplicarse una reducción porcentual a los puntos obtenidos de la aplicación del baremo. La facultad del juzgador de determinar y cuantificar las indemnizaciones habrá de practicarse directamente sobre la base de puntuación establecida en...
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