DECRETO 228/2003, de 24 de noviembre, de modificación del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 228/2003, de 24 de noviembre, de modificación del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.

La necesidad de dotar al Consejo de Gobierno de un eficaz instrumento de control y coordinación de sus trabajos motiva la introducción de una serie de reformas en el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.

Así, la Comisión Preparatoria del Consejo de Gobierno pasa a estar integrada por todos los Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías, de forma similar a lo que ocurre en el Estado con la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Como consecuencia de lo anterior se suprime la Comisión de Viceconsejeros, al ser ya un instrumento innecesario.

Se ha reforzado el carácter y objeto de la Comisión Preparatoria al exigirse que todos los asuntos que vayan a ser sometidos para su aprobación por el Consejo de Gobierno y sus Comisiones Delegadas, cualquiera que sea su rango y cometido, sean sometidas al acuerdo de la Comisión Preparatoria, salvo aquellos que autorice la Presidenta de la Comunidad de Madrid o el Vicepresidente Primero y Portavoz.

Finalmente se han introducido algunas otras modificaciones como consecuencia de la creación del Secretariado General del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, a propuesta del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, queda así redactado:

'Objeto y ámbito de aplicación

En desarrollo de lo previsto en el artículo 23.4 y disposición final primera de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, es objeto del presente Reglamento establecer las normas de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de las siguientes comisiones:

- Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.

- Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos o Comisión Preparatoria.'

Artículo 2

El artículo 6 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones tendrá la siguiente redacción:

'Secretaría del Consejo de Gobierno

  1. Corresponde al Consejero de Presidencia, como Secretario del Consejo de Gobierno:

    1. La formalización del orden del día y demás relaciones de...

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