DECRETO 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 1991 se aprobaron las "Normas de Funcionamiento de la Comisión Preparatoria y del Consejo de Gobierno". El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del mencionado acuerdo, unido a la creciente complejidad de la administración autonómica derivada del ámbito de competencias progresivamente asumidas, así como a la experiencia adquirida, aconsejan una revisión, ampliación y, en definitiva, actualización de dichas reglas.

Las normas que ahora se aprueban constituyen un sistema que pretende ser completo, previendo reglas que amparen, en su conjunto, el funcionamiento del Consejo de Gobierno. De ahí que se formule una regulación integrada del mismo y de las Comisiones que se derivan de él: Comisiones Delegadas, Comisión de Secretarios Generales Técnicos o Preparatoria y Comisión de Viceconsejeros.

Las normas que se aprueban se configuran como Reglamento de Funcionamiento Interno, tanto por su objetivo de ofrecer una regulación sistemática de la actuación de los órganos contemplados como por ajuste con los términos utilizados por la Ley de Gobierno y Administración en su disposición final primera, en relación con el artículo 23.4 de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 16 de octubre de 2003,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposiciones derogadas

Queda sin efecto el Acuerdo de 12 de septiembre de 1991, por el que se aprueban las Normas de Funcionamiento de la Comisión Preparatoria y del Consejo de Gobierno. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Artículos 1 a 43

Publicación y entrada en vigor

El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

El Consejero de Presidencia, CARLOS MAYOR

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DE SUS COMISIONES

Capítulo I Artículos 1 a 3

Normas Generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

En desarrollo de lo previsto en el artículo 23.4 y disposición final primera de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, es objeto del presente Reglamento establecer las normas de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de las siguientes comisiones previstas en el artículo 26 de la citada Ley:

¿ Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.

¿ Comisión de Secretarios Generales Técnicos o Comisión Preparatoria.

¿ Comisión de Viceconsejeros.

Artículo 2

Tipos de asuntos

Los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno o sus Comisiones se clasificarán con arreglo a los siguientes tipos:

  1. Disposiciones de carácter general.

    1.1. Anteproyectos de Ley.

    1.2. Proyectos de Decretos legislativos.

    1.3. Proyectos de Decretos normativos.

  2. Propuestas de Decretos organizativos.

  3. Propuestas de actos con forma de Decreto.

  4. Propuestas de Acuerdos.

  5. Informes y otros asuntos.

Artículo 3

Criterios de clasificación

Para la ordenación y correcta clasificación de los asuntos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Los proyectos de disposiciones de carácter general y propuestas de Decretos organizativos se presentarán agrupados, especificando el apartado que les corresponda.

  2. Las propuestas de actos que hayan de adoptar forma de Decreto se agruparán bajo tal denominación. En este apartado se incluirán los nombramientos y ceses de altos cargos, otorgamiento de premios y distinciones, declaración de bienes de interés cultural o de utilidad pública, creación de Consejos de Administración y demás actos o disposiciones singulares que, por disposición legal, hayan de revestir forma de Decreto.

  3. Las decisiones carentes de carácter normativo no incluidas en el párrafo anterior, que constituyan actos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, adoptarán forma de Acuerdo. Las decisiones que corresponda adoptar a las Comisiones Delegadas del Gobierno adoptarán la forma de Orden.

    Están incluidos dentro de esta categoría: Las autorizaciones para la celebración de contratos o en materia de convenios, las decisiones de recursos de inconstitucionalidad y requerimientos de incompetencia, las convalidaciones de gastos, la resolución de recursos, la petición de informes o dictámenes, la imposición de sanciones, designación de representantes y cualesquiera otros asuntos de análoga naturaleza.

  4. Los informes y otros asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, sin que se pretenda que dicten disposición general o acto alguno sobre los mismos, especificarán los efectos a los que someten, ya sea conocimiento, conformidad, ordenación de trámite o lo que en cada caso proceda.

Capítulo II Artículos 4 a 22

Consejo de Gobierno

SECCIÓN PRIMERA Artículos 4 a 7

Régimen de sesiones

Artículo 4

Sesiones

  1. El Consejo de Gobierno, previa convocatoria, celebrará sesiones con carácter ordinario generalmente una vez en semana, el día que fije su Presidente.

  2. El Consejo de Gobierno podrá celebrar sesiones extraordinarias, previa convocatoria ordenada por su Presidente, por razones de urgencia o de especial relevancia institucional.

  3. Quedará igualmente constituido el Consejo de Gobiernocon carácter extraordinario, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y estén presentes todos sus miembros.

  4. Asimismo el Consejo de Gobierno podrá reunirse de forma extraordinaria cuando sea convocado por las cuatro quintas partes de los Consejeros, en aplicación del artículo 23.2 de la Ley de Gobierno y Administración.

Artículo 5

Convocatoria

  1. La convocatoria de las sesiones a que se refieren los números 1 y 2 del artículo precedente se comunicará a los miembros del Consejo de Gobierno por el Consejero de Presidencia, pudiendo utilizarse medios telemáticos. Se adjuntará a la convocatoria la relación de asuntos incluidos en el Orden del Día a que se refiere el artículo 7.1.a) del presente Reglamento.

  2. La convocatoria se deberá efectuar con una antelación mínima de veinticuatro horas, excepto si se trata de sesiones extraordinarias o de sesiones ordinarias de convocatoria urgente.

Artículo 6

Secretaría del Consejo de Gobierno

  1. Corresponde al Consejero de Presidencia, como Secretario del Consejo de Gobierno:

    1. La formalización del Orden del Día y demás relaciones de asuntos que se sometan al Consejo, según instrucciones del Presidente.

    2. La remisión de las convocatorias a los miembros del Consejo de Gobierno.

    3. La formalización de acuerdos y de las actas de las sesiones.

    4. El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

    5. La coordinación con las diferentes Consejerías en relación con los asuntos que éstas sometan al Consejo de Gobierno, y el establecimiento de criterios homogéneos que ordenen la tramitación de los mismos.

  2. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia es el órgano a través del cual se desarrollan estas funciones. El Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno o Secretariado Administrativo dependiente de la Secretaría General Técnica es la unidad administrativa específica a la que corresponde la práctica material de las actuaciones de tramitación y documentación del Consejo de Gobierno.

Artículo 7

Relación de asuntos

  1. El Consejero de Presidencia, siguiendo instrucciones del Presidente, elaborará las siguientes relaciones de asuntos para someterlos al Consejo de Gobierno:

    1. Orden del Día: Incluye los asuntos que han sido informados favorablemente por la Comisión Preparatoria o por la Comisión de Viceconsejeros.

    2. Fuera del Orden del Día: Incluye los asuntos que, examinados por la Comisión Preparatoria o por la Comisión de Viceconsejeros, quedaron sobre la mesa por falta de informes preceptivos, por existir discrepancia entre las Consejerías o por otra circunstancia.

  2. Excepcionalmente, siguiendo instrucciones del Presidente, el Consejero de Presidencia podrá elaborar una relación Adicional de Asuntos de inclusión directa que, por su especial naturaleza o urgencia, deban ser sometidos al Consejo de Gobierno sin su examen previo por la Comisión Preparatoria o por la Comisión de Viceconsejeros.

  3. El Consejo de Gobierno no conocerá asuntos que no estén incluidos en alguna de las relaciones reseñadas en los apartados anteriores, salvo que, presentados al Presidente inmediatamente antes de la celebración del Consejo, éste los admita y los Consejeros acepten por unanimidad su tratamiento.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 8 a 10

Sustitución y suplencia

Artículo 8

Sustitución y suplencia del Presidente

  1. La sustitución del Presidente, en caso de vacante, se regirá por lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Gobierno y Administración.

  2. En los supuestos de suplencia del Presidente por ausencia, enfermedad, abstención por las causas determinadas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o...

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