DECRETO 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, tuvo lugar, mediante el Decreto 126/1992, de 14 de julio, la constitución de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y la aprobación de su vigente Estatuto.

La configuración de dicha Empresa como una de las entidades de Derecho público previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la atribución a la misma, como objeto de su actividad, de la gestión de las competencias portuarias que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.11 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, ha significado una transformación en la concepción de la Administración portuaria, en el sentido de haber optado por una fórmula organizativa, para el ejercicio de las competencias y para la prestación de los servicios, más adecuada al logro de los objetivos de agilidad, eficacia y rentabilidad económica y social en la gestión del dominio público portuario.

Con el objetivo de reforzar instrumentalmente la Administración del transporte de la Junta de Andalucía, en orden al desarrollo de sus políticas de fomento y promoción de las áreas de transporte de mercancías y, especialmente, para la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla la ampliación del objeto social de la citada Empresa Pública de Puertos de Andalucía a la gestión de las

referidas áreas de transporte, atribuyéndole la realización de las tareas que se le hayan de encomendar respecto de la red regional de áreas detransporte de mercancía y, de manera especial, la gestión de los centros de transporte de mercancía de interés autonómico, quedando sujeta la efectividad de dicha ampliación a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la modificación de su Estatuto.

Tales circunstancias hacen necesaria dicha modificación, en orden a que se adapte al nuevo marco competencial de la Empresa, y posibilite la necesaria eficacia y agilidad de la misma en el desarrollo del nuevo objeto social de la entidad, habiéndose optado, a fin de evitar la existencia de varios textos y la consiguiente inseguridad jurídica que esta circunstancia conlleva, por proceder a la aprobación de un nuevo texto donde, además, se recojan las sucesivas modificaciones que han venido afectando al Estatuto de julio de 1992.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, en base a lo dispuesto en el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2001,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, el cual figura como Anexo a este Decreto, formando parte integrante del mismo.

Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Anexo 1 del Decreto 126/1992, de 14 de julio, por el que se constituye la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y se aprueba su Estatuto.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación parael desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO

ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS

DE ANDALUCIA

CAPITULO I DENOMINACION, OBJETO, NATURALEZA Y DOMICILIO Artículos 1 a 4
Artículo 1 Denominación, objeto y configuración.

La entidad de Derecho público creada en virtud de la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1991, de 28 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, se denominará «Empresa Pública de Puertos de Andalucía», configurándose como empresa de la Junta de

Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con la referida Ley 3/1991, de 28 de diciembre, y lo establecido por el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituye el objeto de la entidad la gestión de los servicios portuarios y de las áreas de transporte de mercancías de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Capacidad y adscripción.
  1. Como entidad de Derecho público, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía goza de personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, adscribiéndose a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

  2. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía desarrollará y aplicará la política portuaria y la relativa a las áreas de transporte de mercancías del Gobierno andaluz, bajo la dirección de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de la Entidad, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el Ordenamiento le atribuye, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3 Régimen de actuación.
  1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía actuará en régimen de Entidad de Derecho público, con sujeción a sus normas especiales, a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las normas de Derecho privado.

    No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas, actuará conforme a la legislación portuaria y del transporte, y a las demás normas de Derecho público que sean de aplicación.

  2. La Empresa desarrollará el giro o tráfico propio de sus fines institucionales mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de las acciones que requiera el más eficaz cumplimiento de aquéllos, con estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia.

  3. En materia de contratación, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, que regula los procedimientos de contratación de los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, que incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 03/38/CEE, de 14 de junio, y 92/13/CEE, de 25 de febrero, se estará al régimen legal y reglamentario que resulte aplicable a la Entidad.

Artículo 4 Domicilio legal.
  1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía tendrá su domicilio en Sevilla, en la calle San Gregorio, núm. 7.

  2. El Consejo de Administración de la Entidad queda facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.

CAPITULO II OBJETIVOS, FUNCIONES Y REGIMEN DE COMPETENCIAS Artículos 5 a 12
Artículo 5 Objetivos de la actuación de la Entidad.

En orden al desarrollo de su objeto, y de acuerdo siempre con las directrices que le sean marcadas por la Consejería a la que se adscribe, la Empresa Pública de Puertos de Anda

lucía procurará, especialmente, la consecución de los siguientes objetivos:

  1. En relación con sus competencias en materia portuaria: a) La organización y gestión, funcional y económicamente integradas, del conjunto de puertos e instalaciones de titularidad de la Junta de Andalucía, incluyendo el dominio público y los servicios portuarios.

    1. El desarrollo detallado y la ejecución de la política y la planificación general portuaria de la Junta de Andalucía, en todo lo relativo al proyecto, construcción, conservación y explotación de obras y servicios de los puertos de la Comunidad Autónoma.

    2. El desarrollo en las mejores condiciones de eficacia y seguridad de las operaciones y servicios portuarios, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades.

    3. La organización física del espacio portuario y la asignación de los usos en el mismo, de acuerdo con las Administraciones competentes en materia de...

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