ATC 166/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteExcms. Srs. Cachón Villar, Jiménez Sánchez y Pérez Vera
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2003:166A
Número de Recurso3908-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en la estafeta de correos de Vilanova i la Geltrú el 21 de junio de 2002 y registrado en este Tribunal el siguiente día 24, don Diego Hernández Hidalgo solicitó el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio para la interposición de recurso de amparo constitucional contra la Sentencia 791/2002, de 8 de mayo, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por la que se declara no haber lugar a los recursos de casación formulados contra la Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de julio de 2001.

  2. Por providencia de 16 de septiembre de 2002, esta Sección acordó por unanimidad la inadmisión de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.1 a) LOTC y en el art. 4.1 del Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 18 de junio de 1996, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo, denegando la petición de nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, por cuanto el escrito del interesado se presentó fuera del plazo de veinte días fijado por el art. 44.2 LOTC.

  3. El 3 de octubre de 2002 fue notificada la referida providencia al Ministerio Fiscal, que interpuso recurso de súplica, al amparo de lo dispuesto en el art. 50.2 LOTC, el siguiente día 7. El Ministerio Fiscal fundamenta su recurso en la inaplicabilidad de la doctrina general en materia de plazos, habida cuenta de que el solicitante, interno en un centro penitenciario sito en una localidad lejana, carece en esta sede de asistencia letrada y representación procesal. Consecuentemente, postula la aplicación de la excepción recogida, entre otras, en la STC 287/1994, de 27 de octubre, FJ 2.

  4. Del recurso de súplica se dio traslado a don Diego Hernández Hidalgo. En su nombre y representación presentó escrito la Procuradora doña Natalia Martín de Vidales Llorente, asistida del Letrado don José Luis Bravo García, expresando su adhesión al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal (bien que manifestando la no recepción de la copia del escrito de recurso), solicitando la reposición de la providencia de 16 de septiembre de 2002 y se le otorgase el plazo legalmente establecido para la formalización del recurso de amparo.

Por providencia de 12 de diciembre de 2002 se acordó lo siguiente: "Unir a las actuaciones el escrito presentado por la Procuradora doña Natalia Martín Vidales Llorente el 27 de noviembre de 2002, y tenerla por personada y parte en representación de don Diego Hernández Hidalgo, condicionado a que en el plazo de cinco días aporte copia de escritura de poder original que acredite su representación, apercibiéndole que de no verificarlo se procederá al archivo de las actuaciones, conforme determina el mencionado art. 50.5 LOTC.- Dar traslado a la parte recurrente del escrito presentado por el Ministerio Fiscal el 7 de octubre de 2002, por el que interponía recurso de súplica contra la providencia de 16 de septiembre de 2002, a fin de que efectúe, en un plazo de cinco días, las alegaciones que a su derecho convenga".

La Procuradora Sra. Martín de Vidales Llorente presentó escrito en este Tribunal el 20 de diciembre de 2002, acompañando original y copia de la escritura de poder otorgada a su favor por don Diego Hernández Hidalgo ante Notario en la Roca del Vallés el 15 de octubre de 2002. Asimismo presentó el 27 de diciembre de 2002 escrito evacuando el traslado del recurso de Ministerio Fiscal, manifestando su adhesión al mismo y solicitando se acuerde reformar la resolución recurrida, "otorgando el plazo legalmente establecido a ésta, su actual representación, con el fin de que proceda a formalizarlo (el recurso de amparo) en el modo y forma establecidos en Derecho".

Fundamentos jurídicos

UNICO. El recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 16 de septiembre de 2002 debe ser estimado. Dicha providencia acordó la inadmisión por extemporánea de la solicitud de designación de asistencia y representación de oficio para la interposición de recurso de amparo constitucional, formulada por don Diego Hernández Hidalgo, al entender que la estafeta de correos de Vilanova i la Geltrú no era lugar adecuado para su presentación.

Sin embargo, el principio de interpretación más favorable al acceso jurisdiccional para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas (por todas, STC 199/1996, de 3 de diciembre, FJ 1) permite atemperar la regla general sobre el lugar de presentación de escritos dirigidos a este Tribunal Constitucional en casos como el presente, "en el que el solicitante carece de asistencia letrada, así como de representación procesal y reside en una localidad lejana a aquélla en la que tiene su sede este órgano constitucional, en los que resultaría excesivamente gravoso rechazar a limine escritos presentados por otros cauces, como el del servicio de correos, que permite tener constancia de la fecha en la que fue presentado el escrito en cuestión" (STC 287/1994, de 27 de octubre, FJ 2). Consecuentemente, toda vez que la fecha de presentación del escrito en el servicio de correos (21 de junio) parece ser anterior al término del plazo de caducidad del art. 44.2 LOTC y en atención a las circunstancias personales concurrentes en el solicitante, interno en el centro penitenciario de "Quatre Camins", sito en la localidad de La Roca del Vallés (Barcelona), procede dejar sin efecto la providencia impugnada.

La estimación del recurso de súplica conlleva la concesión a la representación procesal de don Diego Hernández Hidalgo del plazo legal de veinte días, a partir de la notificación de la presente resolución, para la interposición del recurso de amparo.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, dejar sin efecto la providencia de 16 de septiembre de 2002.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Don Diego Hernández Hidalgo.

Se concede a la representación procesal de don Diego Hernández Hidalgo el plazo legal de veinte días, desde que se le notifique la presente resolución, para la interposición del recurso de amparo.

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil tres.

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