AAP Burgos 376/2020, 10 de Noviembre de 2020

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2020:904A
Número de Recurso179/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución376/2020
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00376/2020

Modelo: N10300

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

-Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RRD

N.I.G. 09059 42 1 2015 0006980

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000098 /2019 Recurrente: Luis Antonio

Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado: SARA POZAS GONZALEZ

Recurrido: Marí Luz

Procurador: MARIA TERESA PALACIOS SAEZ

Abogado: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BARRIO

AUTO Nº 376

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON NICOLÁS GÓMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS PROVISIONALES

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

En el Rollo de Apelación número 179 de 2020, dimanante de Ejecución Forzosa en Procesos de Familia 98/2019, del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 24 de junio de 2020, siendo parte, demandante-apelado DOÑA Marí Luz, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Teresa Palacios Saez y defendida por el Letrado Don José Antonio Fernández Barrio; y como demandado-apelante DON Luis Antonio, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendida por la Letrada Doña Sara Pozas González; siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " Con estimación parcial de la pluspetición, ordeno que la ejecución siga adelante por la cantidad de 2.115 euros de principal, más otros 634,50 euros, para intereses y costas. Sin efectuar imposición de costas causadas por esta ejecución".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Antonio se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 3 de noviembre de 2020.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación legal de Luis Antonio (parte demandada) formula recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 24-6-2020 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos por el que estimando parcialmente la excepción de pluspetición, se acuerda continuar el despacho de ejecución de la sentencia de alimentos a hijo menor no matrimonial de fecha 27-5-2016 por importe de 2.115€ de principal, más 634,50€ para intereses y costas, como importe pendiente de las 36 mensualidades devengadas en el periodo junio 2016 a Mayo 2019

La parte apelante interesa que:

- se acuerde la nulidad de la resolución impugnada por vulneración del artículo 560LEC.

- Subsidiariamente se acuerde continuar la ejecución por 1.750€ y subsidiariamente por 1.850€. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso que:

- La ejecutante reconoció en su demanda pagos por 1.800€, en el escrito de impugnación de la oposición a la ejecución por 2.025€. total = 3.825€.

5.940- 3.825 = 2.115€.

- El ejecutado indicó los siguientes pagos: 1.350€ en 2016; 2.040€ en 2017; 445€ en 2018 y 1.015€ hasta septiembre de 2019; total 5.940-4.090€, corregida en escrito de 23-12-2019 = 1.750€ y si no se accede a la subsanación = 1.850€.

- se solicitó la celebración de vista para la práctica de prueba con relación a las partidas sobre las que existía discrepancia, dictándose Auto sin resolver sobre la petición de vistas y sin celebrar ésta.

La parte apelada ref‌iere que:

- la celebración de vista resulta innecesaria.

- los justif‌icantes fechados el 12-8-2016 (150€), 9-6-2017 (20€) y 11-7-2018 (40€) se han realizado en una cuenta que no pertenece a la ejecutante, mientras que el resto si se han realizado en sus cuentas (... NUM000 y... NUM001 ).

- la ejecutada ha hecho un pago discontinuo y caótico que dif‌iculta su cálculo pero se ha acreditado que los pagos realizados ascienden a 3.825€ que descontados de la cantidad a pagar: 5.940€, justif‌ican el crédito por

2.115€.

- los pagos efectuados tras la presentación de la demanda no inf‌luyen en lo reclamado.

SEGUNDO

Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:

- La representación legal de Marí Luz presentó demanda ejecutiva frente a Luis Antonio, indicando como importe de los alimentos de su hija menor correspondientes al periodo junio 2016 a Mayo 2019 (3 mensualidades a razón de 165€/mes = 5.940€, reconociendo pagos por importe de 1800€ y reclamando el despacho de ejecución por 4.140€ de principal más intereses y costas.

- Despachada ejecución por el Juzgado por las cantidades reclamadas se opuso a la misma la parte ejecutada reconociendo adeudar en el periodo indicado únicamente 1.850€, solicitando la celebración de vista para la práctica de prueba.

- Tras señalarse vista para el día 10-12-2019 y celebrarse ésta, se dictó diligencia de ordenación en fecha 10-12-2019 en la que se indica:

" Habiéndose celebrado, conforme lo acordado, Vista en 10/12/2019 por el Ilmo. Sr. MAGISTRADO JUEZ D. ROBERTO PEREZ GALLEGO, sin presencia del Letrado de la Administración de Justicia, se registró en documento electrónico y quedó bajo mi custodia.

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