AAP Burgos 376/2020, 10 de Noviembre de 2020
Ponente | MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBU:2020:904A |
Número de Recurso | 179/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 376/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
AUTO: 00376/2020
Modelo: N10300
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
Equipo/usuario: RRD
N.I.G. 09059 42 1 2015 0006980
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS
Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000098 /2019 Recurrente: Luis Antonio
Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ
Abogado: SARA POZAS GONZALEZ
Recurrido: Marí Luz
Procurador: MARIA TERESA PALACIOS SAEZ
Abogado: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BARRIO
AUTO Nº 376
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON NICOLÁS GÓMEZ SANTOS
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS PROVISIONALES
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE
En el Rollo de Apelación número 179 de 2020, dimanante de Ejecución Forzosa en Procesos de Familia 98/2019, del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 24 de junio de 2020, siendo parte, demandante-apelado DOÑA Marí Luz, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Teresa Palacios Saez y defendida por el Letrado Don José Antonio Fernández Barrio; y como demandado-apelante DON Luis Antonio, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendida por la Letrada Doña Sara Pozas González; siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " Con estimación parcial de la pluspetición, ordeno que la ejecución siga adelante por la cantidad de 2.115 euros de principal, más otros 634,50 euros, para intereses y costas. Sin efectuar imposición de costas causadas por esta ejecución".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Antonio se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 3 de noviembre de 2020.
La representación legal de Luis Antonio (parte demandada) formula recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 24-6-2020 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos por el que estimando parcialmente la excepción de pluspetición, se acuerda continuar el despacho de ejecución de la sentencia de alimentos a hijo menor no matrimonial de fecha 27-5-2016 por importe de 2.115€ de principal, más 634,50€ para intereses y costas, como importe pendiente de las 36 mensualidades devengadas en el periodo junio 2016 a Mayo 2019
La parte apelante interesa que:
- se acuerde la nulidad de la resolución impugnada por vulneración del artículo 560LEC.
- Subsidiariamente se acuerde continuar la ejecución por 1.750€ y subsidiariamente por 1.850€. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso que:
- La ejecutante reconoció en su demanda pagos por 1.800€, en el escrito de impugnación de la oposición a la ejecución por 2.025€. total = 3.825€.
5.940- 3.825 = 2.115€.
- El ejecutado indicó los siguientes pagos: 1.350€ en 2016; 2.040€ en 2017; 445€ en 2018 y 1.015€ hasta septiembre de 2019; total 5.940-4.090€, corregida en escrito de 23-12-2019 = 1.750€ y si no se accede a la subsanación = 1.850€.
- se solicitó la celebración de vista para la práctica de prueba con relación a las partidas sobre las que existía discrepancia, dictándose Auto sin resolver sobre la petición de vistas y sin celebrar ésta.
La parte apelada refiere que:
- la celebración de vista resulta innecesaria.
- los justificantes fechados el 12-8-2016 (150€), 9-6-2017 (20€) y 11-7-2018 (40€) se han realizado en una cuenta que no pertenece a la ejecutante, mientras que el resto si se han realizado en sus cuentas (... NUM000 y... NUM001 ).
- la ejecutada ha hecho un pago discontinuo y caótico que dificulta su cálculo pero se ha acreditado que los pagos realizados ascienden a 3.825€ que descontados de la cantidad a pagar: 5.940€, justifican el crédito por
2.115€.
- los pagos efectuados tras la presentación de la demanda no influyen en lo reclamado.
Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:
- La representación legal de Marí Luz presentó demanda ejecutiva frente a Luis Antonio, indicando como importe de los alimentos de su hija menor correspondientes al periodo junio 2016 a Mayo 2019 (3 mensualidades a razón de 165€/mes = 5.940€, reconociendo pagos por importe de 1800€ y reclamando el despacho de ejecución por 4.140€ de principal más intereses y costas.
- Despachada ejecución por el Juzgado por las cantidades reclamadas se opuso a la misma la parte ejecutada reconociendo adeudar en el periodo indicado únicamente 1.850€, solicitando la celebración de vista para la práctica de prueba.
- Tras señalarse vista para el día 10-12-2019 y celebrarse ésta, se dictó diligencia de ordenación en fecha 10-12-2019 en la que se indica:
" Habiéndose celebrado, conforme lo acordado, Vista en 10/12/2019 por el Ilmo. Sr. MAGISTRADO JUEZ D. ROBERTO PEREZ GALLEGO, sin presencia del Letrado de la Administración de Justicia, se registró en documento electrónico y quedó bajo mi custodia.
En virtud del resultado de la vista, existiendo discrepancia entre la reclamación de la ejecutante de 2.960€ y la de 2010€ de la ejecutada, por...
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...porque ya se viene estableciendo por los Tribunales, (por ejemplo, por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2ª, en Auto de 10.11.2020, recurso 179/2020, cuyo criterio compartimos), que el hecho de no dictar Resolución denegando la celebración de vista puede constituir una mera irregul......