LEY 8/1987 de 8 de mayo, por la que se modifican los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, sobre Inspección y Régimen Sancionador en Materia de Turismo de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
Fecha del Boletín: 11-05-1987 Nº Boletín: 64 / 1987
LEY 8/1987 de 8 de mayo, por la que se modifican los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, sobre Inspección y Régimen Sancionador en Materia de Turismo de la Comunidad de Castilla y León.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
La Ley 2/1987, de 6 de marzo, sobre inspección y régimen sancionador en materia de Turismo, establece en su artículo 8, punto 12, el no facilitar la Hoja de Reclamación Oficial como infracción grave.
Sin embargo, parece oportuno situar en su justa importancia la infracción considerada e incluirla en el artículo 7, entre las faltas leves.
Por todo lo cual, en virtud de lo establecido en el art. 148.18 de la Constitución y el art. 26.15 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, transferidas por el Real Decreto 2367/1981 de 11 de abril, las funciones y servicios del Estado en materia de Turismo a esta Comunidad, procede hacer uso de la potestad legislativa que recoge el citado art. 26 del Estatuto de Autonomía, promulgando la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 8 de mayo de 1987.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JOSE CONSTANTINO NALDA GARCIA
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