STS 2178/2002, 26 de Diciembre de 2002

PonenteAndrés Martínez Arrieta
ECLIES:TS:2002:8850
Número de Recurso1825/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución2178/2002
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Adolfo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, que le condenó por delito de falsedad en documento mercantil y estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Periañez González.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario, instruyó sumario 1962/96 contra Adolfo , por delito de falsedad en documento mercantil y estafa, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas, que con fecha 12 de Enero de dos mil uno dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que en hora no determinada del día 30 de octubre de 1996, el acusado Adolfo , presentó en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, sita en DIRECCION000 , Puerto del Rosario, tres eurocheques, por importe de 25.000 pesetas cada uno de la compañía "Deutsche Bank", perteneciente a Patricia , que firmó imitando la rúbrica de su titular, sin conseguir que le fueran satisfechos, a pesar de que presentó para ello, y como propia, una carta de identidad francesa, a ese nombre, que previamente había falsificado una tercera persona, añadiendo, entre otras alteraciones, una fotografía que el imputado, sabedor en todo momento del uso que a la misma se le iba a dar, le entregó en Corralejo, y la tarjeta original de eurocheques que, tras ser sustraída por persona indeterminada a su titular, tenía en su poder. A pesar de que coincidía la identidad de la persona que fue a cobrar los cheques y la foto de la documentación, al empleado de la Caja le levantó sospechas que la carta de identidad (francesa) no fuera de la misma nacionalidad que el banco emisor de los eurocheques (Alemania), lo que propició que el acusado fuere descubierto, sin conseguir cobrar cantidad alguna)".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Adolfo como autor criminalmente responsable de un delito ya definido continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con otro delito, asimismo definido, de estafa en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de un año y nueve meses de prisión por el delito de falsedad documental y la pena de 3 meses por delito de estafa, así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que imponemos. Al acusado, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de ella por esta causa."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Adolfo , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Sobre la base de los arts. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción del art. 24.2 de la Constitución Española, en unión al art. 6.3 del Convenio para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950.

SEGUNDO

Por la vía del art. 849.1º citado de la ley rituaria, infracción del art. 392 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de Diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El recurrente es condenado por un delito continuado de falsedad en concurso con otro de estafa intentada al declararse probado que falsificó, a través de la entrega de su fotografía para incorporarla a un documento de identidad francés, un documento oficial con el que se procuró una identidad falsa coincidente con la correspondiente a unos cheques de viaje, que igualmente falsificó estampando su firma para intentar cobrarlos.

Opone dos motivos, sustancialmente idénticos, en los que denuncia la vulneración de su derechos fundamental a la presunción de inocencia y el error de hecho a la valoración de la prueba, para lo que designa la pericial sobre los documentos intervenidos, afirmando, como alegato de la impugnación, que no consta probado que el documento considerado como falsificado fuera auténtico "no se encuentra en ninguna de las páginas de la pericia que la aportación de la fotografía de mi mandante fuera sobre un documento original, o sobre un soporte original, o siquiera, sobre un soporte idéntico al original del documento de identidad de la República de Francia".

Los dos motivos se desestiman. La carta de identidad aparece unida a los autos, folio 73, y sobre ella se ha realizado la oportuna pericia, folios 40 y siguientes, que analiza los requisitos, de contrastes, tintas utilizadas, sellos, papel, marcas de agua, fibras, sistemas de impresión, elementos de autenticidad, etc., y concluyen afirmando la falsedad del documento de identidad que el acusado portaba y al que había incorporado, él o una tercera persona no identificada, su fotografía con conocimiento y voluntad de pretender una identificación falsa con la que cobrar los cheques de viaje que fueron también falsificados.

Hubo, pues, prueba de cargo suficiente y la pericial designada no acredita ningún error por lo que ambos motivos, analizados conjuntamente, se desestiman.

FALLAMOS

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Adolfo , contra la sentencia dictada el día 12 de Enero de dos mil uno por la Audiencia Provincial de Las Palmas, en la causa seguida contra el mismo, por delito de falsedad en documento mercantil y estafa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta José Manuel Maza Martín José Aparicio Calvo Rubio

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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