STS, 29 de Noviembre de 2002

PonentePedro José Yagüe Gil
ECLIES:TS:2002:7996
Número de Recurso190/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso de casación nº 190/99, interpuesto por el Procurador Sr. Calleja García, en nombre y representación de la entidad "Exponaves S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 3 de Noviembre de 1998, y en su recurso nº 435/95 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sobre impugnación de liquidación correspondiente al 10% del aprovechamiento urbanístico, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, representado por el Procurador Sr. Gómez Velasco. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de "Exponaves S.L." se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 4 de Diciembre de 1998, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 29 de Enero de 1999, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se estimara el recurso contencioso administrativo, declarando la firmeza del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 24 de Septiembre de 1992, debiendo liquidarse el 10% en la forma dicha en este acuerdo.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 31 de Marzo de 2000, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 7 de Junio de 2000, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de Octubre de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 20 de Noviembre de 2002, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) dictó en fecha 3 de Noviembre de 1998, y en su recurso contencioso administrativo nº 435/95, por medio de la cual se desestimó el formulado por la entidad "Exponaves S.L." contra la resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes de fecha 12 de Diciembre de 1994 por la cual se aprobó la liquidación por importe de 37.096.308 pesetas que corresponde ingresar a la Junta de Compensación del Proyecto de Urbanización "Las Nieves".

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo.

Contra ella, ha formulado la entidad demandante recurso de casación, en el que esgrime un único motivo de impugnación, a saber, infracción de la doctrina legal sobre vinculación de los actos propios de la Administración.

Este motivo lo explica la entidad recurrente de la siguiente manera: por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes de fecha 24 de Septiembre de 1992 se aprobó un informe del Sr. Arquitecto Municipal en el que se daba a "Exponaves S.L.", en la persona de D. Esteban Merchán, la opción de satisfacer la cantidad que le correspondía por cesión al Ayuntamiento del 10% del aprovechamiento de dos maneras distintas, a saber, parte en dinero y parte en aprovechamiento (primera fórmula) o todo en dinero (segunda fórmula), y que, habiendo quedado firme ese acuerdo, no puede luego el Ayuntamiento exigir en el acto aquí recurrido el pago sólo en dinero, porque ello quiere decir que el Ayuntamiento va contra sus propios actos.

TERCERO

Este motivo debe ser rechazado.

La fórmula del pago en dinero (compensación económica) fue impuesta en el Proyecto de Compensación, aprobado por el Ayuntamiento en fecha 26 de Noviembre de 1991, luego de que días antes (el 15 de Noviembre de 1991) fuera aprobado por unanimidad por la Junta de Compensación, de la que por cierto formaba parte "Exponaves S.L.".

Lo que después hizo el Ayuntamiento en fecha 24 de Septiembre de 1992 no se puede interpretar como dejando sin efecto lo establecido en el Proyecto de Compensación, (entre otras cosas porque ello sólo hubiera sido posible siguiendo los mismos trámites de aquél). Además, en ese acuerdo, pese a que el informe del Sr. Arquitecto hacía referencia a dos opciones de pago, en su parte dispositiva, punto tercero, se hacían ciertas advertencias para el caso de que no se liquidaran "las indemnizaciones económicas sustitutorias del 10% de cesión al Ayuntamiento", así que bien claro quedaba que en ese acuerdo, en consecuencia con lo dispuesto en el Proyecto de Compensación, no se daba alternativa alguna sino que imponía el pago en dinero.

No hay, por lo tanto, acto propio alguno del Ayuntamiento que pueda ser contrariado por el que aquí se recurre.

CUARTO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación procede condenar a la entidad actora en las costas del mismo (artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional).

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 190/99 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) en fecha 3 de Noviembre de 1998 y en su recurso contencioso administrativo nº 435/95. Y condenamos a "Exponaves S.L." en las costas de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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