SAP Madrid 204/2015, 30 de Junio de 2015

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2015:10160
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución204/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2014/0003628

Recurso de Apelación 136/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 397/2014

APELANTE: Dña. Clemencia

PROCURADORA Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

APELADO: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADORA Dña. MARIA VICTORIA PATO CALLEJA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 397/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares, en los que aparece como parte apelante Dña. Clemencia representada en esta alzada por la Procuradora Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE, y como parte apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada en esta alzada por la Procuradora Dña. MARIA VICTORIA PATO CALLEJA y defendida por el Letrado D. ALBERTO MARTIN ANTON ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/11/2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 14/11/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Clemencia y condeno a Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros S.A. a que abone a la actora la cantidad de 5.700 euros.

Sin intereses, recargos ni costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª Clemencia al que se opuso la parte apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El 1-6-2013, sobre las 22:30, el vehículo de la actora se incendio en los jardines del "Casino Club de Campo", de Guadalajara. El actor dio parte a su aseguradora demandada, que incoo el expediente de siniestro Nº NUM000 .

El 7-10-2013 la demandada rechazo el siniestro, negándose a abonar cantidad alguna, ni siquiera el coste de adquisición del vehículo, al sostener que el incendio del vehículo fue provocado por la hoy parte recurrente.

El actor incoo Diligencias Preliminares para conseguir la exhibición del expediente de siniestro, presentando la demanda en fecha 4-4- 2014

La aseguradora contesto, sosteniendo que el incendio fue provocado, lo que lo excluye de la cobertura de la póliza y el Juez de Instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alza el actor, oponiendo los motivos que reproducimos en esencia.

PRIMERO

CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

En relación a la cuantificación de la indemnización, la impugnación parcial de la resolución apelada en la extensión en la que desestima la petición de esta parte de verse indemnizada, por el total del coste de reparación del vehículo, se basa en la respetuosa disconformidad de esta parte con la interpretación y valoración de los documentos que obran en los autos, concretamente los referidos a las condiciones generales de contratación (folios 167 y 194 y 195) y el dictamen pericial aportado por esta parte (folios 108 al 201) y del contrario en cuanto determina la extensión del incendio (folios 65 al 99), con lo que infringe la regla del art. 326 LEC y concordantes y el art. 348 LEC y concordantes.

En suma, los términos de cobertura del incendio dentro del marco de la póliza "HAPPY END 110" son claros, y a juicio de esta parte, salvando el mejor criterio de la Ilustrísima Audiencia Provincial.

Tratándose de un incendio total del vehículo, en los dos primeros años desde la primera matriculación se abonará el 110 % del valor del nuevo vehículo si el asegurado es el primer propietario, y para el supuesto de ser el segundo propietario será indemnizará por el 110% del valor GANVAM del vehículo.

En caso de un incendio parcial, o que afecte solo a distintos elementos del vehículo sin llegar a ser total (siendo este el caso que nos ocupa), la indemnización será por una cuantía equivalente al 100% de los daños (folio 167).

Ergo, tratándose en este supuesto de un incendio parcial del vehículo que afecta solo al compartimiento del motor del vehículo, cuestión admitida, ya no solo por la parte demandada en el párrafo tercero del ordinal segundo de su escrito de contestación a la demanda:

"Así, el incendio del vehículo se produce en el compartimiento del motor, afectando a la caja de fusibles... sino también por los propios investigadores de la empresa GESTEREC que redactaron el supuesto informe pericial así, entiende esta parte que la póliza da derecho a percibir una indemnización económica equivalente al 100% del coste de los daños sufridos en el compartimiento del motor.

SEGUNDO

Interpretación errónea y consecuente inaplicación del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro . En el fallo de la sentencia recurrida no se condena a la aseguradora al pago de intereses moratorios previstos en el art. 20.4 LCS, en tanto en cuanto el Juzgador Ad Quo entiende en concurre una causa fundada en la oposición de la aseguradora, una tesis, que dicho en términos de absoluto respeto, no se puede compartir por lo que se expone a continuación.

Ante la falta de argumentación por parte del Juzgado Ad Quo sobre cuáles son esas causas concretas que a su respetado entender considera justificada la oposición de la aseguradora, más allá de la mera conclusión, obliga a esta parte a suponer que nos son otras que las alegadas por la aseguradora en su respectivo escrito de contestación a la demanda, concretamente en el fundamento de derecho v, en el capítulo interés y costas, procediendo por tanto esta parte al análisis de las mismas.

Así, en dicho capitulo, la demandada a través de una extensiva cita de Sentencias pretende fundamentar la supuesta justificación de su oposición alegando que en este caso era necesario el proceso judicial para determinar la cobertura, una tesis que esta parte desde luego no puede compartir.

Quizás en el análisis de este asunto resulta necesario partir del contenido de la carta que la propia aseguradora remitió a esta parte el 07 de octubre de 2013 (folio 10) negando el pago de la indemnización sin alegar motivo alguno,

Es evidente que a luz del contenido de esa carta, elemento fundamental en determinar si concurre causa fundamentada de oposición, a cualquier asegurado no le resta sino la necesidad de acudir a un procedimiento judicial para obtener el reconocimiento de la prestación, y por tanto, como en el caso que nos ocupa, esta necesidad de iniciar un procedimiento judicial provocada infundadamente por la aseguradora no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR