Decreto por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. (Decreto 12/1986, de 6 de febrero)
Publicado en | BOA |
Ámbito Territorial | Normativa de Aragón |
Rango | Decreto |
Por Decreto 111/1983, de 15 de diciembre, se distribuyeron las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
Por Decreto 10/1986, de 6 de febrero, se establece la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, como consecuencia de competencias asumidas por el Departamento, en materia de Protección de Menores, Protección a la Mujer y Asistencia Sanitaria.
Procede por todo ello, efectuar la distribución de las competencias atribuidas al Departamento entre los diversos órganos de su estructura.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 6 de febrero de 1986.
DISPONGO
Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, se ejercerán con arreglo a lo establecido en la presente Disposición.
Corresponde a la Diputación General, además de aquellas competencias propias de su condición de superior órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, y de las atribuidas en la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes:
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Conocimiento de los programas de actuación desarrollados, así como, de la Gestión efectuada por el Departamento, en las materias de su competencia.
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Fijar, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, las fiestas laborales de observancia general en el ámbito territorial de Aragón.
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En general, todas aquellas competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, en materia de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo que, hasta el momento de la transferencia, estaban atribuidas al Consejo de Ministros.
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Cualquier otra competencia o función que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Corresponde al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en la esfera de competencias específicas en materia de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de gobierno de su Departamento, de las atribuidas por la Ley 3/1984 de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes:
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Vigilar el cumplimiento y ejecución de la legislación vigente en las materias propias del Departamento, en el ámbito territorial de Aragón.
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El estudio, planificación y desarrollo de las acciones y medidas a adoptar en las materias de su competencia.
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Aprobar los proyectos de obras y sus modificaciones, a realizar por el Departamento en materia de sus competencias, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
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Firmar en nombre del Departamento, los Conciertos y Convenios con Instituciones y Asociaciones relativos a asuntos propios del Departamento.
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Aprobar los planes, programas y campañas a realizar en materia de Salud Pública, Bienestar Social y Asistencia Sanitaria.
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Ejercer, dentro de las competencias transferidas, las funciones de estructuración, ordenación y planificación territorial en materia Sanitaria, Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica.
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Aprobar dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma la delimitación del territorio para la atención de salud.
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Aprobar la reestructuración de partidos sanitarios y amortización de las plazas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
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Aprobar las normas de funcionamiento de los diferentes Centros transferidos en materia de Bienestar Social, adscritos al Departamento.
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Aprobar las actuaciones en materia de Juventud, a realizar por el Departamento, así como todas aquellas actividades tendentes a fomentar la participación.
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Aprobar las actuaciones en materia de protección de menores dirigidas a conseguir su integración en la sociedad.
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Proponer los días festivos de carácter laboral, dentro del territorio de Aragón.
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