Decreto por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 183/2000, de 24 de octubre)
Publicado en | BOA |
Ámbito Territorial | Normativa de Aragón |
Rango | Decreto |
El artículo 35.1.36ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Casinos, Juegos, Apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.
La transferencia a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios en dichas materias se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, siendo en la actualidad gestionadas por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, según lo establecido en el Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
La Ley 2/2000, de 28 de junio, Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula el sector del juego y apuestas en el ámbito territorial de Aragón, y establece las directrices básicas a las que debe ajustarse la planificación y ordenación del juego y apuestas.
En el Título VI de la Ley se crea la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y la Disposición Adicional 5ª concede un plazo de seis meses al Gobierno de Aragón para constituir la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de octubre de 2000, DISPONGO:
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La Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como el órgano consultivo, de estudio, asesoramiento y coordinación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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La Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá aquellas funciones que le vengan atribuidas por la legislación sobre juego y las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico que le sean de aplicación.
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Los acuerdos de la Comisión, adoptados en el ejercicio de las funciones que le son propias relativas a la materia del juego, adoptarán la forma de Dictamen.
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Los dictámenes de la Comisión serán preceptivos y no vinculantes, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra cosa.
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La Comisión del Juego, que estará adscrita al Departamento competente en materia de juego, estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.
La Presidencia será ejercida por la persona titular del...
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